POSIBLEMENTE NO ESTEN TODOS PERO SI LA MAYORIA DE LOS MODELOS OPERATIVOS QUE HAY EN ESTE MOMENTO EN VUELO

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TRANSPORTE AEREO

Presentación transporte aereo
El transporte aéreo es el que permite llevar personas y mercancías de un lugar a otro utilizando medios aéreos. Los cinco elementos fundamentales que configuran el transporte aéreo son: las aeronaves (vehículos en los que se realiza habitualmente el transporte aéreo), la navegación aérea (sistemas en los que se apoyan los vehículos para su desplazamiento), los aeropuertos (infraestructuras de origen y destino del transporte aéreo), las compañías aéreas (entidades dedicadas al transporte aéreo) y la regulación técnica y jurídica (normas que rigen el desarrollo del transporte aéreo)

Compañías de Bandera
Las primeras compañías surgieron a finales de la Primera Guerra Mundial como iniciativa individual de diversos pioneros de la aviación o de importantes industriales. En 1919 se crearon Deutsche Luft Reederei, las Lignes Aeriennes Latécoère y Koninklijke Luchtvaart Maatschappij, más conocida por sus siglas KLM.
La puesta en marcha del primer servicio regular internacional diario entre París y Londres planteó los primeros recelos de los gobiernos a la libertad de establecer servicios de transporte aéreo en sus países correspondientes por parte de compañías no nacionales. Al mismo tiempo, los Estados comprendieron la importancia estratégica de estos servicios. Con el firme propósito de controlar el naciente transporte aéreo, los países se apresuraron a "nacionalizar", en mayor o menor medida, sus compañías aéreas como parte de su política estratégica.

Nacionalización
Francia forzó la unión entre varias compañías para constituir, primero, Aeropostale en 1927 y, posteriormente, Aire France en 1934. Su actividad se dirigió hacia los países del Lejano Oriente que se encontraban todavía bajo su influencia. El gobierno belga promovió en 1923 la creación de la Societé Anonyme Belge d´Exploitation de la Navegation Aérienne (SABENA) como fórmula para consolidar su control sobre el área de El Congo. Gran Bretaña decidió también que Daimler Airways, Jandley Page y British Marine Air Naigation Company debían fusionarse para crear en 1924 la Imperial Airways. Se trataba, como su nombre indica, de un instrumento al servicio del "imperio" y de la Commonwealth. De esta forma, la metrópoli quedó comunicada por vía aérea con Egipto, India, Sudáfrica, Australia y el resto de las colonias de ultramar.
En Holanda la iniciativa privada había creado KLM. Sería la Reina quien conseguiría unir esta compañía con el fabricante de aviones Fokker, a la que su Majestad había concedido el título de "Real y Holandesa Compañía". Como es obvio, el nuevo consorcio estableció las líneas con destino a las Indias holandesas. Alemania también se hizo eco de la nacionalización de los servicios aéreos en Europa y ordenó la fusión en 1926 de varias empresas. Fruto de esa unión nació Deutsche Luft Hansa para orientar sus vuelos hacia Sudamérica. España no quedó al margen de este proceso y durante el Gobierno de Primo de Rivera fue constituida la compañía Concesionaria de Líneas Aéreas Subvencionadas, S.A. (CLASSA). Posteriormente se transformó en Líneas Aéreas Postales Españolas (LAPE) durante la República.

Estados Unidos
La situación en Estados Unidos no fue muy diferente a la de Europa. Aunque oficialmente la titularidad de las compañías era privada, su dependencia de las concesiones del servicio de correo aéreo, establecidas en los años 20, obligó a las pequeñas empresas aéreas a reagruparse en las denominadas Big Four. Así surgieron las cuatro grandes compañías estadounidenses: American Aerlines, United Aier Lines, Eastern Arilines y transcontinental and Western Air (TWA). Su escaso interés por el tráfico internacional permitió que en 1927 fuera creada la Pam American, que estableció la primera ruta aérea desde Estados Unidos hasta la cercana isla de Cuba.

Compañías Chárter
En 1954 la Comisión Europea de Aviación Civil (CEAC) convocó una Conferencia en Estrasburgo para la Coordinación del Transporte Aéreo en Europa a petición del Consejo de Europa.
En este foro, la CEAC suscribió un acuerdo multilateral sobre los derechos de los vuelos no regulares -tráfico chárter- en la región de Europa, firmado en París el 30 de abril de 1956. El objetivo de este convenio fue estimular el desarrollo del tráfico turístico en el interior de las fronteras del Viejo Continente para atender las nuevas demandas del transporte aéreo como complemento de los vuelos regulares.
Junto a este tímido proceso liberalizador, el mercado de las aeronaves comienza a abaratar cada vez más el coste asiento-kilómetro. Además, las compañías regulares sustituyen sus flotas de aeronaves con motores de émbolo por las de reacción. Surge entonces un mercado de segunda mano durante la década de los sesenta en el que los aviones convencionales son adquiridos por las compañías chárter a precios muy económicos y sus ofertas de transporte aéreo alcanzan límites insospechados, inimaginables en el momento de su creación.
En este punto, algunas compañías optaron por agruparse e intentaron abrirse paso -casi siempre sin éxito- en el campo de las líneas regulares. La gran mayoría, sin embargo, optó por incrementar sus ofertas de líneas aéreas con un abanico cada vez mayor de series de vuelos programados, cuya periodicidad y accesibilidad fueron ganándole terreno a las compañías de vuelos regulares. Finalmente, éstas también se introdujeron en el mercado al crear sus propias filiales chárter.

Touroperadores
Thomas Cook es considerado el primer operador turístico de la historia. Este impresor inglés planificó y dirigió en 1841, como secretario de organización de la Iglesia de su pueblo, Leicester, un viaje colectivo a la localidad vecina de Loughborough, distante de su aldea natal 22 millas. Evidentemente el transporte se realizó por carretera. Hoy en día, la compañía creada por Thomas Cook es uno de los gigantes mundiales del turismo organizado.
Los operadores turísticos, cuya misión inicial consistía en servir de intermediarios entre las empresas transportistas y los usuarios, han ido tomando cada día mayor control sobre el transporte aéreo, apuntalado en el gran éxito de los paquetes turísticos.
En su primera concepción, incluían transporte, alojamiento, excursiones y demás actividades del viaje vacacional. De ahí su denominación Inclusive Tour que cubría todas las necesidades del viajero. En la actualidad, los operadores turísticos son propietarios, en mayor o menor medida, de las compañías aéreas de tráfico chárter y de una parte importante de los establecimientos hoteleros en todos los destinos vacacionales del planeta.

El transporte aéreo
No fue hasta el año 1908 cuando se llevaron a cabo los primeros servicios de transportes aéreos regulares de pasajeros y correo, realizados a bordo de dirigibles. Dos años después, el avión realizaba sus primeros vuelos comerciales con el transporte del correo en Francia y en Gran Bretaña. El primer servicio aéreo regular en Europa fue el realizado por la compañía alemana Deustche Luftredorei, que estableció la línea aérea Berlín-Weimar el 5 de febrero de 1919.
A la empresa germana le siguió, un mes después, la francesa Lignes Aérienns Latécoère que, en marzo de 1919, estableció la primera línea entre Europa y África. El escaso nivel de autonomía de los aviones obligó a que esta ruta se desarrollara en varias escalas. En concreto, Toulouse-Barcelona-Alicante-Málaga-Tánger-Casablanca. Así, esta línea se convirtió en la primera de España, aunque con patente extranjera. Poco tiempo después, en junio de 1920, la empresa hispano-francesa denominada Compañía de Hidroaviones del Cantábrico, inauguraba sus servicios aéreos entre Bayona y Bilbao.

Primeras compañías aéreas españolas
La Compañía Española de Tráfico Aéreo (CETA), creada en 1921, inauguró los servicios regulares de transporte aéreo en nuestro país. Realizó su primer vuelo el 15 de octubre de ese mismo año entre Sevilla y Larache. Para ello, utilizó biplanos De Havilland DH-9C. Posteriormente, en 1925, nació la Unión Aérea Española (UAE). Dos años más tarde, sus Junkers F-13 -el primer modelo de avión comercial totalmente metálico- unieron por vía aérea Madrid-Lisboa y Madrid-Sevilla. En la década de los 20, el sector de la aviación dedicada al transporte postal y de pasajeros en España se completó con Iberia, Compañía Aérea de Transportes que, en 1927, realizó los primeros vuelos Madrid-Barcelona. Los aviones empleados fueron los trimotores Rochbach Roland.

El Gobierno de Primo de Rivera nacionalizó el transporte aéreo en 1928. Las tres compañías anteriormente citadas, junto a más de una treintena de empresas del sector aeronáutico y financiero, se aglutinaron bajo la denominación de Compañía de Líneas Aéreas Subvencionadas Sociedad Anónima (CLASSA). Sin embargo, el transporte aéreo en nuestro país no se generalizó hasta la llegada de la República, cuyo Gobierno sustituyó CLASSA por la Compañía Líneas Aéreas Postales Españoles (LAPE) y sus aviones enlazaron Madrid con Barcelona, Baleares, Canarias, Valencia, Sevilla, París y Lisboa.
Durante la Guerra Civil Iberia reanudó sus servicios de transporte aéreo, cuyo exclusividad en España le fue concedida en 1940 durante un periodo de veinte años.

Vuelos chárter
La primera compañía española de vuelos no regulares -lo que hoy en día conocemos como vuelos chárter- fue creada en 1944. Su nombre era Compañía Auxiliar de Navegación Aérea (CANA). En 1948 fue un grupo económico bilbaíno el que constituyó la compañía Aviación y Comercio (AVIACO). Algunos años después, en 1960, nació Spantax, dedicada al tráfico no regular y de vacaciones.

OACI
La OACI es la Organización de Aviación Civil Internacional, creada oficialmente el 4 de abril de 1947. Aunque tiene personalidad jurídica propia emanada del Convenio de Chicago, en la actualidad es el órgano consultivo de las Naciones Unidas en materia de Aviación Civil Internacional. De hecho, es necesario ser miembro de la ONU para poder pertenecer a la OACI.
Su gran fortaleza, sin embargo, se encuentra en el interés de los propios estados miembros en cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de este organismo. A ese interés se une el auténtico sentido técnico de las mismas, cuya bondad ha sido ampliamente acreditada internacionalmente.
Los fines y objetivos básicos de la OACI son desarrollar los principios y las técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar el establecimiento y desenvolvimiento del transporte aéreo internacional. Para ello:

- Vela por el progreso seguro de la aviación.
- Fomenta la construcción de aeronaves.
- Estimula la construcción de aeropuertos y aerovías.
- Asegura que se respeten los derechos de los estados.
- Promueve la seguridad de la navegación aérea.
- Y otras actividades afines.

El órgano supremo de la OACI es la Asamblea, que se reúne al menos una vez cada tres años. Cada estado miembro tiene derecho en la Asamblea a un voto, y en ella las decisiones se adoptan por mayoría. El órgano ejecutivo de la OACI es el Consejo, del que forma parte un determinado número de estados en representación de las principales regiones geográficas del mundo, y que son elegidos por la Asamblea.
Por último, la labor cotidiana del trabajo encomendado por el Consejo, lo lleva a cabo la Secretaría. Dicho órgano es la auténtica administración de la OACI. Para asegurar su internacionalidad los puestos son ocupados por personal de diversos países, de manera que se garantice una equitativa distribución entre todos ellos.

IATA
La IATA, Asociación de Transporte Aéreo Internacional, es la organización mundial que aglutina a las compañías de líneas aéreas regulares, empresas que transportan la gran masa de tráfico nacional e internacional.
La IATA debe su personalidad jurídica a una ley especial del Parlamento canadiense, que obtuvo la aprobación real británica en diciembre de 1945.
El objetivo principal de la IATA es asegurar que el tráfico aéreo se desarrolle con la mayor velocidad, comodidad y eficiencia posible para las compañías aéreas.
Para éstas, la IATA, es el foro para encontrar soluciones comunes a sus problemas. Para los gobiernos, la IATA actúa como un agente para negociar los acuerdos internacionales sobre tarifas y fletes, y garantiza con eficacia el transporte del correo aéreo. Para los pasajeros, la IATA es garantía de un determinado nivel en la calidad de los servicios en cualquier lugar del mundo, de prácticas comerciales justas y de simplificación del transporte aéreo.
La IATA celebra una Junta General Anual de la que emana la autoridad de las decisiones y su administración está encomendada al Director General. Sin embargo, los acuerdos y decisiones mas importantes se adoptan en las Conferencias de Tráfico, que se celebran en primavera y otoño. En estas conferencias se negocian los acuerdos sobre tarifas, rutas y derechos de aterrizaje en los aeropuertos, principalmente. Estas decisiones deben ser ratificadas posteriormente por los gobiernos.
Para ser miembro de la IATA, es necesario que una compañía haya sido autorizada por su gobierno a establecer servicios aéreos regulares en su país y que pertenezca a un estado que a su vez pueda ser elegido miembro de la OACI.
El objetivo comercial de la IATA es el de enlazar las rutas aéreas individuales, de manera que las personas y mercancías se trasladen dentro de la red mundial del transporte aéreo, como si de una sola línea aérea se tratase. Para ello, es importantísima la labor de normalización seguida por la IATA en todos los ámbitos de actividad que desarrollan las distintas compañías aéreas. La IATA tiene también como actividades fundamentales los aspectos técnicos, jurídicos y de facilitación del transporte aéreo.
Otros de sus cometidos son: facilitar y normalizar las relaciones comerciales entre las compañías aéreas y de éstas con las agencias de viaje; buscar la coordinación tarifaria; y realizar estudios técnicos en materia de medicina aeronáutica.
En este sentido la IATA elabora las normas orientadoras para la uniformidad de las actividades de las compañías aéreas, al tiempo que su Comité Jurídico sienta las bases para la unificación de la emisión de billetes, despacho de equipajes, automatización de reservas, etcétera.

Listado de Convenios

Convenio Internacional de Navegación Aérea, CINA, de 1919

El Convenio Internacional de Navegación Aérea, CINA, fue el primer gran marco jurídico internacional que reguló el transporte aéreo. Nació fruto del Tratado de Paz de París, firmado en Versalles en 1919, que puso fin a la Primera Guerra Mundial.
El convenio de la CINA definía el derecho soberano de los estados sobre los cielos de su territorio; fijaba las autorizaciones de paso y de las rutas de sobrevuelo; establecía las normas de aplicación a los vuelos internacionales en los aeródromos de llegada y salida; y el control de la documentación de a bordo en relación con el transporte aéreo que se realizaba. España firmó su adhesión al convenio de la CINA en noviembre de 1926.

Convenio de Varsovia de 1929
La generalización de las líneas aéreas internacionales dio pie a la redacción de la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, aprobado en Varsovia en 1929, con ocasión de la II Conferencia Internacional de Derecho Aéreo Privado.
Esta convención es conocida como el Convenio de Varsovia y su principal aportación al transporte aéreo es la regulación del contrato de transporte, que con algunas modificaciones se encuentra técnicamente vigente.
Entre las cuestiones que plantea el convenio se encuentran los requisitos para la formalización de los billetes de pasaje, el talón de equipajes y la carta de porte aéreo. El efecto práctico mas sobresaliente del Convenio de Varsovia es la limitación de la responsabilidad de las compañías aéreas sobre las personas y mercancías que transportan y que tiene su concreción en las indemnizaciones que éstas deben pagar a sus usuarios por los problemas originados en el transcurso del transporte aéreo. España ratificó el convenio en marzo de 1930.

Convenio de Roma de 1952
El Comité Jurídico de la OACI elaboró un proyecto de convenio referente a la unificación de ciertas reglas relativas a los daños causados por las aeronaves a terceros en la superficie de la tierra que se firmó en Roma en 1952.
Este convenio trata de garantizar una reparación equitativa a las personas que sufran estos daños por parte de las aeronaves extranjeras que sobrevuelen un determinado país. España ratificó el convenio en marzo de 1957.

Protocolo de La Haya de 1955
Este protocolo forma un único cuerpo jurídico con el Convenio de Varsovia de 1929, al que actualiza y complementa, interpretándose ambos como un solo instrumento. El protocolo fue firmado por España en agosto de 1963.

Acuerdo de París de 1956
Si bien el Convenio de Chicago establecía, con reservas, los vuelos comerciales no regulares, la demanda europea de este tipo de servicios obligó a adoptar un límite a las reglamentaciones, condiciones o restricciones impuestas por los estados a los vuelos comerciales no regulares. España ratificó el acuerdo en mayo de 1957.

Convenio de París de 1967
Este convenio regula los procedimientos aplicables para el establecimiento de las tarifas por los servicios aéreos regulares entre aquellos estados entre los que no existan acuerdos bilaterales.
España firmó el convenio en julio de 1967 y presentó el documento de ratificación del mismo ante la OACI en febrero de 1969.

Convenio de Tokio de 1963
Este cuerpo jurídico es de aplicación a los delitos y a determinados actos cometidos a bordo de las aeronaves. En el mismo se otorga al comandante de la aeronave todas las facultades de autoridad en relación con los posibles delitos o actos contra la seguridad del transporte aéreo. España ratificó este convenio en agosto de 1969.

Convenio de La Haya de 1970
La aparición en la década de los sesenta de una amenaza real contra el transporte aéreo por parte de los grupos terroristas internacionales, urgió a los países a adoptar este convenio para la represión de los apoderamientos ilícitos de aeronaves en el ámbito internacional. Fue ratificado por España en 1972.

Convenio de Montreal de 1971
Este convenio regula las actuaciones para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de las personas y los bienes que afectan gravemente a la explotación de los servicios aéreos. España ratificó este convenio en febrero de 1972.