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César Toledo; 658998715 - Manolo Falcón; 617804674 - Sergio Déniz; 636900661
Cabildo Insular de Gran Canaria.
Sugerencias al
Avance del PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL TURISMO INSULAR (PTEOT-GRAN CANARIA),
Conjuntamente con las 1848 personas firmantes, contenidas en las 194 páginas de pliegos de firmas entregadas en este acto.
Presentamos estas sugerencias – alegaciones al Avance del PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL TURISMO INSULAR (PTEOTI-GRAN CANARIA) ya que el mismo en su desarrollo no respeta las actividades de la cultura canaria de acampar y hacer asaderos en las costas, que se desarrollan en el territorio de las franjas costeras de Tarajalillo y su entorno, y desde Pasito Blanco a Arguineguín, ambos inclusive, y en la costa no urbanizada de Mogán, así como en el conjunto de la costa rústica de Gran Canaria. Proponiendo el Avance del PTEOTI-GRAN CANARIA la ocupación de dicho territorio con actividades diferentes y no existentes actualmente como se propone en las piezas PN2 SB (Tarajalillo), PN3 SB, PN5 SB, PN6 SB (desde Pasito Blanco hasta Arguineguín, incluida la franja rústica perteneciente al Municipio de Mogán), y en las piezas PPC-1 SB y PPC-2 SB que afectan al disfrute de la costa de Pasito Blanco y su entorno, y en las piezas PN-1 M, PPC-3 M y PPC- 4 M que afectan al disfrute de la costa de Mogán.
Franjas costeras conformadas por el Dominio Público Marítimo – Terrestre (DPMT) y los 100 metros de Servidumbre de Protección DPMT, y sobre las que son de aplicación el artículo 46 de la Constitución; El Punto I de la exposición de motivos y el artículo 2 de la Ley de Costas 22/1988; Así como el artículo 4º del texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000, por lo que tienen prioridad la recuperación, conservación y potenciación de los usos culturales existentes.
Prioridad que se concreta para los usos vivos de la cultura canaria de las acampadas y los asaderos, usos culturales que según dicha legislación deben ser estructurantes del territorio por su alto valor para la cohesión social y cultural, como veremos en la descripción de dichos usos culturales. Y en ningún caso dichos usos culturales deben ser contemplados como actividades marginales del desarrollo socio económico.
Este vacío fundamental se produce por los déficit existentes en la memoria del Avance del PTEOT-GRAN CANARIA, que carece de un estudio de la realidad antrópica de dichas franjas costeras al no describir las mencionadas actividades culturales canarias, que deberían ser contempladas en la memoria por el carácter estructurante de dicha actividad. Vacío acompañado con importantes deficiencias en los análisis económicos sobre lo que se intenta justificar la propuesta del Avance.
1.- Sobre los análisis económicos:
La eliminación de los usos culturales se pretende con afirmaciones gratuitas de aumento del valor añadido, sin que las mismas vayan acompañadas con estudios de mercado serios, más aún cuando las piezas nuevas (PN) y la en proceso de consolidación (PPC), propuestas coinciden con zonas turísticas de última realización que en ningún caso están aportando ese supuesto valor añadido (no se aportan los resultados objetivos de las realizaciones turísticas entre 1999 y 2006). Al contrario, el crecimiento decreciente en el que estamos desde 1999 parece indicar que la explotación de esas zonas turísticas están suponiendo un coste de oportunidad alto que impide en la práctica la reconversión de zonas turísticas como las que van desde San Agustín a Maspalomas, y algunas del Municipio de Mogán que permitan realmente el cambio de tendencia económica de nuestro sector, por mucho que la propia memoria indique la importancia de la renovación de la planta existente.
La memoria tiene hasta vicios de análisis simples como el de no aclarar que para Canarias, el intercambio de divisas ya no tiene una importancia prioritaria, al centrarse nuestro mercado en turistas de países que tienen la misma moneda que nosotros. Vicio que se reproduce en la Memoria y en “El Estudio de Mercado” y que delatan la seriedad y actualidad de los mismos. Vicios que se producen por la traslación, copia, de los análisis internacionales a la realidad canaria.
Se carece de un análisis de las ventajas comparativas de los destinos competidores frente a nuestra oferta, y un mayor vacío se da con la inexistencia de estudios que analicen las ventajas comparativas que podemos desarrollar en la oferta turística Canaria. Simplemente se hacen descripciones generales de nuestros competidores sin desentrañar las condiciones de la propia competencia, salvo las referencias a los precios. No se indican los supuestos productos nuevos que esos competidores introducen en el marcado, parece como si se confundiera destino nuevo con producto nuevo, lo que es un error grave si de lo que se trata es de buscar horizontes de futuro competitivos para el sector turístico canario. Es más, el análisis más detallado, que no mucho, se hace de los operadores externos, de su realidad y necesidades, obviando nuestras necesidades y como lograr cubrir las mismas.
La debilidad de los análisis económicos y cualitativos de nuestro sector turístico, lleva a que se anuncie una estudio de mercado que no es más que una reproducción de las afirmaciones que se hace en el documento de la Memoria, con las mismas deficiencias que describimos de dicha memoria; No existen análisis comparados de las ventajas comparativas con nuestros competidores y sus rendimientos; No existen análisis comparados de valor añadido de diferentes propuestas de futuro; No existe un análisis de coste de oportunidad de lo que supone ampliar las zonas urbanizadas; No se sondean posibles alternativas de “el algo más” que se sume al “sol y playa” con el análisis de los valores añadidos que darían frente a las ofertas ya existentes; El acercamiento a la demanda se hace sobre cuestiones genéricas, comunes a todos los destinos, sin enfrentar los diferentes segmentos del mercado y lo que cada uno de ellos puede aportar a Canarias.
Como consecuencia de todas estas debilidades, la Memoria termina con un “análisis” de tres alternativa sin que de ninguna de las tres se exponga el valor añadido que aportan a nuestro desarrollo económico y social, ni siquiera de la alternativa seleccionada, pero que de realizarse lo propuesto en las piezas nuevas y en las en proceso de consolidación, si supondría la desaparición de nuestros usos culturales de costa, con el detrimento que eso supone a nuestro desarrollo sociocultural y a nuestra calidad de vida.
2.- El déficit del estudio antrópico:
Son evidentes las pruebas de que en lo que queda de costa rústica en Canarias, y en concreto en las zonas de costas afectadas por las Piezas Turísticas PN2 SB (Tarajalillo), PN3 SB, PN5 SB, PN6 SB (desde Pasito Blanco hasta Arguineguín), y PPC-1 SB y PPC-2 SB que afectan al disfrute de la costa de Pasito Blanco y entorno, y en las piezas PPC-3 M y PPC- 4 M que afectan al disfrute de la costa de Mogán, están vivos y constatados los usos culturales canarios de las acampadas y los asaderos.
Usos culturales estructurantes según el marco legal (artículo 46 de la Constitución; El Punto I de la exposición de motivos y el artículo 2 de la Ley de Costas 22/1988; Así como el artículo 4º del texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias 1/2000), lo que convierte en un déficit grave que la memoria no recoja la descripción de dichos usos culturales, así como la obligación de que la ordenación del territorio respete dichos usos culturales, reservando el territorio de los 100 metros de Servidumbre de Protección para la práctica de esos usos culturales.
La acampada es un uso público, generalizado, no privativo, común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en Canarias en diferentes fuentes, con claras pruebas de su práctica en las franjas costeras afectadas:
1. Tradición oral; Historiografía y tradición oral en su clara pervivencia actual, con historias de vida que así lo testimonian.
2. Historiografía escrita; Con las descripciones de R. Verneau y Olivia M. Stone, que describen la actividad de la Acampada en la segunda mitad del siglo XIX, como una característica cultural canaria, destacable para los visitantes europeos, que ya se realizaba de forma muy semejante a como la seguimos realizando los canarios actuales:
“Después de haber franqueado el Istmo de Guanarteme. ......... Llegado el atardecer, estos desgraciados plantaban en la arena algunas estacas que unían en lo alto, cubrían esta estructura con una estera de hojas de palmera y así tenían un refugio donde pasar la noche. Una simple estera extendida en el suelo servía de cama a toda la familia. Era un espectáculo curioso contemplar a esa gente andrajosa preparar al aire libre la cena. Los niños se revolcaban en la arena, las mujeres limpiaban al resplandor del fogón el pescado del que se compondría su cena, los perros se disputaban los desperdicios y, durante ese tiempo, los hombres estaban tendidos en la playa”.
“Durante el verano, los residentes de Las Palmas vienen hasta aquí en coche; algunos tienen sus propias casitas, donde viven un tiempo durante la temporada de baño. Los bañistas suelen utilizar tiendas en lugar de esas casetas abominables y antiestéticas que arruinarían incluso el paisaje más vulgar del mundo”.
Olivia M. Stone, Tenerife y sus seis satélites.
3. El reflejo cada año en medios de comunicación.
4. Con autorizaciones administrativas en algunas de las zonas afectadas.
El Uso cultural canario de acampar en las costas:
a. Uso
cultural como elemento cultural completo.
La acampada en las costas tal como la practicamos los canarios, contiene todos los valores que un elemento cultural puede aportar a la sociedad en la que se da.
Es un Uso cultural que:
· Potencia la custodia, transmisión, y conservación de los valores entre generaciones, al convivir libremente en un mismo espacio personas de todas las generaciones.
· Potencia el conocimiento de las técnicas de pesca, deportes marinos, así como el conocimiento de la fauna y flora de la costa, y la convivencia con ellas.
· Potencia la interrelación entre grupos de diferentes procedencias sociales y espaciales, fomentando la vida asociativa.
b. Uso
cultural con valor antropológico; Patrimonio Histórico.
Además de lo que supone como integración de la naturaleza en la vida de los canarios, en una peculiar y muy respetuosa antropización de dicha naturaleza, uso que casi no deja huella en la misma sino simbiosis con ella, y que con ello supone una clara complementación entre los derechos constitucionales estipulados en los artículos 45 y 46 de la Constitución.

Y de lo que de antropológico tiene la vertiente social que dichos usos tradicionales canarios al desarrollar la vida asociativa de los canarios contemplada en el apartado anterior.
No podemos pasar por alto que las acampadas nos permiten un estudio diacrónico de la sociedad canaria, al ser un elemento cultural completo que se viene trasmitiendo entre generaciones desde hace cientos de años, patrimonio intangible, practicada de forma masiva, lo que hace de las acampadas en las costas, un elemento cultural que a su vez es Patrimonio Histórico como fuente de investigación y de comparación con otras fuentes historiográficas.
Patrimonio Histórico que debe ser protegido y conservado según la Ley de Costas;

Ley de Costas, Artículo 2
c.-
Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su
naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
c. Uso
cultural respetuoso con el medio
En otro orden de cosas, debemos recordar que estas expresiones culturales suponen el mayor respeto al espacio rústico de El Confital, al estado natural del medio ambiente como se pretende en la misma Ley de Costas, suponiendo una complementación en los derechos constitucionales estipulados del mencionado artículo 46 de la Constitución, con el 45 del mismo texto.

El
Uso cultural de acampar en las costas, es en todo caso un uso del espacio, con
estructuras desmontables que no dejan huella en el mismo, y que en ningún caso
suponen una apropiación y/o privatización del mismo. Como describe René
Vernau, las personas llegan a la costa, instalan las casetas – tiendas, pasan
una serie de días en ambiente de festividad y relajación, y luego desmontan
todo para volver a sus casas sin dejar casi huellas de su actividad.
2.
La
práctica, uso cultural de los asaderos en costas.
Conforme
a los artículos 2 b, 2 c, 20, 31.1, 32, así como su coherencia con la exposición
de motivos, sobre todo para el caso que nos ocupa con su punto I, todos de la
Ley de Costas 22/1988; Y las protecciones y derechos estipulados en el artículo
46 de la Constitución Española; Así como lo también estipulado en el artículo
4º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y
de Espacios Naturales de Canarias 1/2000.
Pedimos el reconocimiento del uso de hacer asaderos en las costas, como un uso más,
público, común y general, de la costa de El Confital tal como se deriva de
nuestra tradición cultural.
Como garantía del uso público, común y general desde Punta Gorda hasta Morro del Pulpo de la Rivera del mar y del Dominio Público Marítimo – Terrestre. Y protección de la Cultura y el Patrimonio Histórico de todos los pueblos del Estado, al ser los asaderos en las costas un uso generalizado y no privativo de las costas, y que como indica el artículo 32 de la Ley de Costas, es una actividad que se encuentran “expresamente excluida de las prohibiciones que establece el artículo 25.1 de la Ley de Costas.
Los asaderos son un uso común según la tradición cultural canaria, claramente constatada en el Paraje de El Confital en diferentes fuentes:
1. Tradición oral; en su clara pervivencia actual con historias de vida que así lo testimonian.

2. Historiografía escrita con la descripción del citado R. Verneau.
3.. El reflejo en medios de comunicación como los reflejados en el apartado anterior.
Si por el marco legal vigente tienen prioridad la recuperación, conservación y potenciación de los usos culturales existentes, como cuestión estructurante en la ordenación del territorio, prioridad resaltada por la debilidad e incertidumbre de los beneficios económicos de las piezas turísticas propuestas que mencionamos y que ocuparían las franjas de costas donde se desarrollan nuestras actividades culturales, por lo que el desarrollo de Piezas Turísticas, ya sean alojativas, de otras actividades o de infraestructuras como avenidas, no pueden ocupar nada de esas franjas de litoral, ni del DPMT ni de sus 100 metros de Servidumbre de Protección, que deben ser prioritariamente para los usos de la cultura canaria señalados, a no ser que las actividades nuevas sean compatibles con nuestros usos culturales.
SOLICITAMOS:
1. Se anulen las Piezas Turísticas PN2 SB, PN3 SB, PN5 SB, PN6 SB, PPC-1 SB, PPC-2 SB, PN1 M, PPC-3 M y PPC-4 M del PTEOT – Gran Canaria, y cualquier otra que anule el disfrute de la costa con los usos de la cultura canaria, tal como se desarrollan en el Avance del mismo, y se califiquen y ordenen dichas franjas costeras (su DPMT y de sus 100 metros de Servidumbre de Protección) como territorio para el desarrollo de dichos usos de la cultura canaria de hacer asaderos y acampadas.
2. Se reconozcan y estipulen como usos básicos y estructurantes los usos de la cultura canaria, las acampadas y los asaderos, en las franjas costeras (su DPMT y de sus 100 metros de Servidumbre de Protección) en el desarrollo de los planes territoriales de las costas del Norte y Noroeste, los previstos; Plan Territorial Parcial del Litoral Norte (PTP 15); y Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de la costa Noroeste (PTE 37).
3. En cualquier caso se reserve todo el territorio de las franjas costeras rústicas de Gran Canaria, de su DPMT y de sus 100 metros de Servidumbre de Protección, y se ordene esas franjas de litoral, dotándolas de los servicios necesarios, como territorio de carácter rústico para la recuperación, conservación y potenciación de los usos culturales canarios de acampar y hacer asaderos, desarrollándose en dicho territorio sólo nuevas actividades que sean compatibles con los mencionados usos culturales canarios.
4. Se nos dé por personados en el desarrollo de este Plan Territorial, así como de todos los derivados de él que salgan a exposición pública en cualquiera de sus fases de las que rogamos se nos informe desde el inicio de las mismas.