A.M.P.A. y Alumnos Mayores “Manuel Cano”del Conservatorio Profesional de Música “Ángel Barrios

  c/ Torre de los Picos, s/nº ZAIDÍN 18008 (GRANADA) España.



A.M.P.A. del Conservatorio Profesional de Musica de Granada


NORMATIVA  SOBRE CONVALIDACIONES ENTRE LA ESO Y BACHILLERATO Y LOS ESTUDIOS MUSICALES Y DE DANZA en Andalucía


Esta es la base legislativa sobre convalidaciones (E.S.O. - Conservatorios):

 1.- ORDEN DE 30 DE MARZO DEL 2005 (BOJA) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIONES entre las enseñanzas de Grado medio de Música y Danza y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria. (BOJA de 28 de abril).. Pincha aquí para abrir dicha orden 

Descargue aquí el Impreso de Solicitud de Convalidación de asignaturas optativas de la E.S.O.(pdf).  Pincha aquí para obtener el impreso 

Descargue aquí el Impreso de Solicitud de dispensa de asistencia a las clases del área de Música en 1º curso de la E.S.O.(pdf). Pincha aquí para obtener el impreso 

También se puede obtener aquí el IMPRESO DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DEL ÁREA DE MÚSICA DE E.S.O. POR ENSEÑANZAS DEL GRADO MEDIO DE MUSICA (formato PDF) DESCARGUE AQUÍ EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DEL ÁREA DE MÚSICA DE E.S.O. POR ENSEÑANZAS DEL GRADO MEDIO DE MUSICA (formato PDF)

2.- INSTRUCCIONES DE 27 DE JULIO DE 2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA (Andalucía) PARA LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN DISTINTAS NORMAS SOBRE CONVALIDACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS O MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO A AQUELLOS ALUMNOS QUE CURSEN SIMULTÁNEAMENTE ENSEÑANZAS DE MÚSICA O DANZA. Pincha aquí para abrir dichas Instrucciones 

3.- ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2001 POR LA QUE SE ESTABLECEN CONVALIDACIONES ENTRE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MÚSICA Y DE DANZA Y DETERMINADAS ÁREAS DE EDUCACIÓN SECUNDADA OBLIGATORIA (BOE de 06-01-2001). Pincha aquí para ABRIR dicha orden

 
Resumiendo...en la ESO...
De la legislación actual en Andalucía, se desprende que los alumnos y alumnas que cursen de forma simultánea las enseñanzas del grado medio de Música o Danza y la etapa de Educación Secundaria Obligatoria podrán convalidar varias  materias optativas de ésta, conforme se establece a continuación:

A) Según la Orden de 30 de marzo del 2005, se podrá convalidar, así:

a) La superación de la prueba al acceso del primer ciclo del grado medio por la materia optativa correspondiente al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) La superación del primer curso del primer ciclo de grado medio, por la materia optativa correspondiente al segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) La superación del segundo curso del primer ciclo de grado medio, por la materia optativa correspondiente al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
d) La superación del primer curso del segundo ciclo de grado medio, por las materias optativas correspondientes al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
 El alumnado que al iniciar cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria se encuentre en los estudios de grado medio más retrasado de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, sea por haber iniciado estos estudios con retraso, sea por haber repetido, deberá realizar la optatividad del curso correspondiente de Educación Secundaria Obligatoria y quedará excluido del proceso de convalidación.

B) Por otra parte, según la Orden de 02-01-2001 (BOE 06-01-2001) y las Instrucciones de 27 de julio de 2005, además de las materias optativas de la ESO, se puede convalidar la asignatura de música de la ESO.

1. El área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada, en el caso de aquellos alumnos que así lo soliciten, por las asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Música que para cada ciclo y, en su caso, curso se establecen en el Anexo 1 a la presente Orden.
2. El área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada, en el caso de aquellos alumnos que así lo soliciten, por las asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Danza que para cada ciclo y, en su caso, curso se establecen en el Anexo II a la presente Orden.
3. Dicha circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, mediante la utilización del término “Convalidada” en la casilla referida a la calificación del área de Música.

Tercero. Convalidación del área de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria por determinadas asignaturas de las enseñanzas de Régimen especial de Danza.
1. El área de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada, en el caso de aquellos alumnos que así lo soliciten, por las asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Danza que para cada ciclo y. en su caso, curso se establecen en el Anexo III a la presente Orden.
2. Dicha circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, modismo la utilización del término “Convalidada” en la casilla referida a la calificación del área de Educación Física.
 

ANEXO 1

Convalidación del área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria
por las enseñanzas de régimen especial de Música

Ciclo o curso de Educación Secundaria Obligatoria Curso de la asignatura del grado medio de Música por la que se convalida
Área de Música del primer ciclo Primero de instrumento o canto
Área de Música del tercer curso Segundo de instrumento o canto
Área de Música de cuarto curso Tercero de instrumento o canto

ANEXO II

Convalidación del área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria
por las enseñanzas de régimen especial de Danza.

Ciclo o curso de Educación Secundaria Obligatoria Curso de la asignatura del grado medio de Danza por la que se convalida
Área de Música del primer ciclo Primero de Música
Área de Música del tercer curso Segundo de Música
Área de Música de cuarto curso Tercero de Música

ANEXO III

Convalidación del área de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria
por las enseñanzas de régimen especial de Danza

Ciclo o curso de Educación Secundaria Obligatoria Curso de la asignatura del grado medio de Música por la que se convalida
Área de Educación Física del primer ciclo Primero de la asignatura de Danza clásica
Área de Educación Física de tercer curso Segundo de la asignatura de Danza clásica
Área de Educación Física de cuarto curso Tercero de la asignatura de Danza clásica



De las Instrucciones de 27 de julio del 2005 se desprende que:

2.- Las solicitudes se ajustarán a los modelos de los Anexos I, II y III de las presentes INSTRUCCIONES para los supuestos en los que se soliciten convalidaciones de las áreas de Educación Secundaria Obligatoria, del Anexo IV si se solicita cursar exclusivamente las materias comunes de Bachillerato, y al modelo del Anexo establecido en la Orden de 30 de marzo de 2005, para el supuesto de que se desee convalidar la optatividad de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.- Las solicitudes podrán presentarse en la Secretaría del centro en el que el alumno o alumna se encuentre cursando las enseñanzas de régimen general.

II.- EN RELACIÓN CON LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. (Orden Ministerial de 2 de enero de 2001.- BOE de 6 de enero).

Tercera.- Requisitos del alumnado.

Las convalidaciones de las áreas de Educación Física y de Música de Educación Secundaria Obligatoria, establecidas en la Orden Ministerial de 2 de enero de 2001, podrán ser solicitadas por el alumnado que se encuentre cursando simultáneamente Educación Secundaria Obligatoria y el grado medio de Música o de Danza.

Cuarta.- Dispensa de asistencia a las clases de Música o de Educación Física en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Los alumnos y alumnas que se encuentren cursando, simultáneamente, el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de grado medio de Música o de Danza podrán ser dispensados de asistir a las clases del área de Música o de Educación Física o de ambas, a la espera de obtener, a la finalización del año escolar, las convalidaciones que corresponda, según lo previsto en la Orden Ministerial de 2 de enero de 2001.

Quinta.- Procedimiento de convalidación.

1.- Corresponde a los Directores o Directoras de los centros, en los que los alumnos estén cursando la Educación Secundaria Obligatoria, realizar el reconocimiento de las convalidaciones y la autorización de dispensa de asistencia a las clases del área de Música y Educación Física, según proceda.

2.- En el caso del alumnado al que se refiere la instrucción cuarta, el interesado o sus representantes, al comenzar el curso, solicitarán, además de la convalidación, la dispensa de asistencia a clase, mediante el modelo de solicitud del anexo V de las presentes instrucciones.
Los Directores o Directoras de los centros en los que los alumnos estén cursando la Educación Secundaria Obligatoria confirmarán, por escrito y antes de que finalice el mes de octubre, la dispensa de asistencia a clase solicitada.
Una vez finalizado el curso académico, cuando sean conocidas las calificaciones de las correspondientes asignaturas del grado medio de Música o de Danza, si el alumno o alumna ha superado dichas asignaturas y cumple los requisitos para matricularse en el segundo curso de grado medio, se realizará el reconocimiento de las convalidaciones que proceda.
Si el solicitante no consigue, en el mes de junio, el reconocimiento de la convalidación solicitada, por no haber superado la materia o materias de grado medio de Música o de Danza correspondientes, podrá presentarse a las pruebas extraordinarias de las áreas de Música o Educación Física. En el caso de que dichas áreas no sean convalidadas ni superadas, en la promoción del alumno o alumna o en la propuesta de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, se estará a lo dispuesto con carácter general para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

3.- En el resto de los casos, la solicitud de convalidación deberá presentarse en el momento de formalizar la inscripción en Educación Secundaria Obligatoria. A la solicitud de convalidación se acompañará certificado de estudios del último curso del grado medio de Música o de Danza realizado y, antes del quince de octubre, certificado de que el alumno o alumna se encuentra matriculado en dichas enseñanzas. Los Directores o Directoras comunicarán al interesado o a sus representantes, si procede, el reconocimiento de la convalidación antes de que finalice el mes de octubre.

Sexta .- Documentos de Evaluación.

En las actas de evaluación y en el libro de escolaridad de los alumnos y alumnas que han obtenido el reconocimiento de la convalidación, la casilla correspondiente al área convalidada se cumplimentará con la expresión "convalidada".
En el caso del alumnado al que se refiere la instrucción cuarta, si en la sesión de evaluación final ordinaria no hubiese obtenido la convalidación solicitada, por no haber superado la materia o materias de grado medio de Música o de Danza correspondientes, se consignará mediante diligencia que el alumno o alumna ha sido dispensado de la asistencia a clase y que se queda a la espera de que supere el área en la prueba extraordinaria. Si no se presentase a la prueba extraordinaria, la casilla correspondiente se cumplimentara con la calificación "Insuficiente 0", tanto en el acta de evaluación como en el libro de escolaridad.



Esta es la base legislativa sobre convalidaciones (BACHILLERATO - Conservatorios):

  1.- INSTRUCCIONES DE 27 DE JULIO DE 2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA (Andalucía) PARA LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN DISTINTAS NORMAS SOBRE CONVALIDACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS O MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO A AQUELLOS ALUMNOS QUE CURSEN SIMULTÁNEAMENTE ENSEÑANZAS DE MÚSICA O DANZA. Pincha aquí para abrir dichas Instrucciones 

Aquí se puede obtener (pdf) el impreso de solicitud de autorización para cursar sólo las materias comunes de Bachillerato. ANEXO IV: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CURSAR EXCLUSIVAMENTE LAS MATERIAS COMUNES DE BACHILLERATO CON EL FIN DE OBTENER EL TÍTULO DE BACHILLER EN MÚSICA O DANZA

  2.- Instrucciones de 20 de julio de 1999, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa sobre la simultaneidad de cursar enseñanzas de Bachillerato y de Grado Medio de Música y Danza reguladas en la LOGSE
Pincha aquí para abrir dichas Instrucciones

 
Resumiendo...en Bachillerato....

De las Instrucciones de 20 de julio del 99 se desprende que:

El alumnado que desee acogerse a esta opción, podrá matricularse exclusivamente en las materias comunes del Bachillerato siempre que hayan superado el primer ciclo del grado medio correspondiente y haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria.

Las materias comunes del Bachillerato deberán cursarse, como mínimo, en dos cursos académicos y la permanencia máxima será de cuatro años. Para poder cursar las materias comunes del segundo curso del Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero, con dos excepciones como máximo.

Cuando el alumno o alumna se matricule de las materias comunes en un centro privado de Bachillerato, éste lo comunicará al Instituto al que esté adscrito.

3.- Los directores del I.E.S. o del centro privado autorizarán que los alumnos se matriculen, exclusivamente, de las materias comunes de los dos cursos que constituyen el Bachillerato, siendo preciso, para ello, comprobar que el alumno reúne los requisitos contemplados en los apartados anteriores. A estos efectos, el alumnado deberá aportar una certificación expedida por la Secretaría del Conservatorio Profesional de Música o Danza, donde conste el curso de grado medio de Música o Danza en el que se halle matriculado el alumno o alumna.

4.- El Instituto de Educación Secundaria o el centro privado de Bachillerato en el que el alumno o alumna haya cursado las materias comunes, lo propondrá para el Título de Bachiller en Música o Danza, cuando supere las materias comunes del Bachillerato y el tercer ciclo de grado medio de las Enseñanzas de Música o Danza.

En este sentido, la propuesta del título de Bachiller quedará condicionada hasta tanto el Conservatorio Profesional de Música o Danza no certifique que el alumno ha finalizado el tercer ciclo de grado medio y ha obtenido el título profesional de Música o Danza.

5.- La calificación global del Bachillerato, para estos alumnos o alumnas, será el resultado de la media aritmética de las materias comunes, unida a la media aritmética de las calificaciones en el tercer ciclo del grado medio de Música o Danza, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 1994, sobre evaluación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma Andaluza.

A estos efectos, los Conservatorios Profesionales remitirán una certificación académica del alumno o alumna con las calificaciones obtenidas en el tercer ciclo de grado medio.



Por otra parte, de las Instrucciones de 27 de julio del 2005 se desprende que:

1.- Podrá cursar, exclusivamente, las materias comunes de Bachillerato, en ambos cursos, aquel alumnado que simultáneamente esté cursando segundo o tercer ciclo de grado medio de Música o de Danza.

2.- Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación para aquellos alumnos o alumnas que vayan a iniciar el Bachillerato tras haber finalizado los planes de estudios, anteriores a la LO.G.S.E., declarados equivalentes a los del Grado medio de Música o de Danza actuales.

3.- El alumnado que por reunir los requisitos, desea cursar, exclusivamente, las materias comunes deberá solicitarlo conforme al modelo de Anexo V al que se hace referencia en el apartado 2.2 de las presentes Instrucciones.
A la solicitud deberá adjuntar una certificación expedida por la secretaría del Conservatorio Profesional de Música o de Danza donde conste el curso de Grado medio en que se encuentra matriculado o una fotocopia compulsada del resguardo de matrícula y de abono de las tasas correspondientes.

Octava.- Condiciones de matriculación en Bachillerato.

1.- El alumnado que desee acogerse a esta opción deberá matricularse exclusivamente en las materias comunes del Bachillerato, siempre que haya superado el primer ciclo de Grado medio y haya obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria.

2.- Las materias comunes de Bachillerato deberán cursarse, en dos cursos académicos y la permanencia máxima será de 4 años. Para poder cursar las materias comunes de segundo curso de Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero, con dos excepciones como máximo.

Cuando el alumno o alumna se matricule de las materias comunes en un centro privado de Bachillerato, éste lo comunicará al Instituto al que esté adscrito.

Novena.- Título de Bachiller y calificación final.

1.- El Instituto de Educación Secundaria o el centro privado propondrán al alumnado, de acuerdo con la normativa establecida al respecto, para la obtención del Título de Bachiller una vez superadas todas las materias comunes de Bachillerato y todas las materias del tercer ciclo de Grado medio de Música o de Danza.
En este sentido, la propuesta del Título de Bachiller quedará condicionada hasta tanto el Conservatorio Profesional de Música o de Danza no certifique que el alumno o alumna cumple lo anterior.

2.- La calificación global del Bachillerato, para estos alumnos y alumnas, será el resultado de la media aritmética de las materias comunes, unida a la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el tercer ciclo de Grado medio de Música o de Danza, de conformidad con lo establecido en la Orden sobre evaluación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A estos efectos, los Conservatorios Profesionales remitirán una certificación académica del alumnado con las calificaciones obtenidas en el tercer ciclo de Grado medio o el libro de calificaciones de Grado medio de Música o de Danza.

3.- El alumnado que obtenga el título de Bachiller en Música o en Danza y desee acceder a estudios universitarios lo hará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios.

4.- Los libros de calificación de Bachillerato del alumnado, que obtenga el título de Bachiller de esta forma, deberán incluir en los espacios libres de las páginas correspondientes a las calificaciones, la diligencia recogida en el Anexo V de la Orden de 15 de septiembre de 1994 por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Bachillerato, así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros.

 

CONVALIDACIONES de planes de estudios anteriores

A continuación se expone un cuadro de convalidaciones entre el Plan 66 y el actual L.O.G.S.E:

Plan 66
 
L.O.G.S.E.
5º Solfeo Convalidado por 1º y 2º de Lenguaje Musical (Grado Medio)
2º C. Coral Convalidado por 1º y 2º de Coro (Grado Medio)
2º Solfeo Convalidado por 2º de Lenguaje Musical (Grado Elemental)
3º Solfeo Convalidado por 3º de Lenguaje Musical (Grado Elemental)
4º Solfeo Convalidado por 4º de Lenguaje Musical (Grado Elemental)

 

CUADRO DE EQUIVALENCIAS A EFECTOS ACADÉMICOS

DE LOS CURSOS DEL PLAN DE MÚSICA QUE SE EXTINGUE CON LOS

CORRESPONDIENTES A LA NUEVA ORDENACIÓN

Plan establecido por el Decreto
Nueva Ordenación
2618/1966 de 10 de Septiembre
L.O.G.S.E.
1º Curso de Solfeo y Teoría de la Música
1º de Grado Elemental
Grado Elemental de las especialidades de diez años
Grado Elemental y 1º Curso de Grado Medio
Grado Elemental de las especialidades de ocho años
Grado Elemental y Primer Ciclo de Grado Medio
Grado Elemental de las especialidades de Acordeón y Percusión
Grado Elemental y Primer Ciclo de Grado Medio