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A.M.P.A. y Alumnos Mayores “Manuel Cano”del Conservatorio Profesional de Música “Ángel Barrios |
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c/ Torre de los Picos, s/nº ZAIDÍN 18008 (GRANADA) España. |
NORMATIVA SOBRE CONVALIDACIONES ENTRE LA ESO Y BACHILLERATO Y LOS ESTUDIOS MUSICALES Y DE DANZA en Andalucía
| 1.- ORDEN DE 30 DE MARZO DEL 2005 (BOJA) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIONES entre las enseñanzas de Grado medio de Música y Danza y las materias optativas
de la Educación Secundaria Obligatoria. (BOJA de 28 de abril).. Pincha aquí para abrir dicha orden
Descargue aquí el Impreso de Solicitud de Convalidación de asignaturas optativas de la E.S.O.(pdf). Pincha aquí para obtener el impreso Descargue aquí el Impreso de Solicitud de dispensa de asistencia a las clases del área de Música en 1º curso de la E.S.O.(pdf). Pincha aquí para obtener el impreso También se puede obtener aquí el IMPRESO DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DEL ÁREA DE MÚSICA DE E.S.O. POR ENSEÑANZAS DEL GRADO MEDIO DE MUSICA (formato PDF) DESCARGUE AQUÍ EL IMPRESO DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DEL ÁREA DE MÚSICA DE E.S.O. POR ENSEÑANZAS DEL GRADO MEDIO DE MUSICA (formato PDF) 2.- INSTRUCCIONES DE 27 DE JULIO DE 2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA (Andalucía) PARA LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN DISTINTAS NORMAS SOBRE CONVALIDACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS O MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO A AQUELLOS ALUMNOS QUE CURSEN SIMULTÁNEAMENTE ENSEÑANZAS DE MÚSICA O DANZA. Pincha aquí para abrir dichas Instrucciones 3.- ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2001 POR LA QUE SE ESTABLECEN CONVALIDACIONES ENTRE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE MÚSICA Y DE DANZA Y DETERMINADAS ÁREAS DE EDUCACIÓN SECUNDADA OBLIGATORIA (BOE de 06-01-2001). Pincha aquí para ABRIR dicha orden |
A) Según la Orden de 30 de marzo del 2005, se podrá
convalidar, así:
a) La superación de la prueba al acceso del primer ciclo del
grado medio por la materia optativa correspondiente al primer curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
b) La superación del primer curso del
primer ciclo de grado medio, por la materia optativa correspondiente al segundo
curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) La superación del segundo
curso del primer ciclo de grado medio, por la materia optativa correspondiente al
tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
d) La superación del
primer curso del segundo ciclo de grado medio, por las materias optativas
correspondientes al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
El
alumnado que al iniciar cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria se
encuentre en los estudios de grado medio más retrasado de lo previsto en el
apartado 1 de este artículo, sea por haber iniciado estos estudios con retraso,
sea por haber repetido, deberá realizar la optatividad del curso correspondiente
de Educación Secundaria Obligatoria y quedará excluido del proceso de
convalidación.
B) Por otra parte, según la Orden de 02-01-2001 (BOE 06-01-2001)
y las Instrucciones de 27 de julio de 2005, además de las materias optativas de la ESO, se puede convalidar la asignatura de música de la ESO.
1. El área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada, en
el caso de aquellos alumnos que así lo soliciten, por las asignaturas del grado
medio de las enseñanzas de régimen especial de Música que para cada ciclo y, en
su caso, curso se establecen en el Anexo 1 a la presente Orden.
2. El área de
Música de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada, en el caso de
aquellos alumnos que así lo soliciten, por las asignaturas del grado medio de
las enseñanzas de régimen especial de Danza que para cada ciclo y, en su caso,
curso se establecen en el Anexo II a la presente Orden.
3. Dicha
circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación correspondientes a
la Educación Secundaria Obligatoria, mediante la utilización del término
“Convalidada” en la casilla referida a la calificación del área de Música.
Tercero. Convalidación del área de Educación Física de la Educación
Secundaria Obligatoria por determinadas asignaturas de las enseñanzas de Régimen
especial de Danza.
1. El área de Educación Física de la Educación Secundaria
Obligatoria será convalidada, en el caso de aquellos alumnos que así lo
soliciten, por las asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen
especial de Danza que para cada ciclo y. en su caso, curso se establecen en el
Anexo III a la presente Orden.
2. Dicha circunstancia se hará constar en los
documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria,
modismo la utilización del término “Convalidada” en la casilla referida a la
calificación del área de Educación Física.
ANEXO 1
Convalidación del área de Música de la Educación Secundaria
Obligatoria
por las enseñanzas de régimen especial de Música
Ciclo o curso de Educación Secundaria Obligatoria Curso de la asignatura del
grado medio de Música por la que se convalida
Área de Música del primer ciclo
Primero de instrumento o canto
Área de Música del tercer curso Segundo de
instrumento o canto
Área de Música de cuarto curso Tercero de instrumento o
canto
ANEXO II
Convalidación del área de Música de la Educación Secundaria
Obligatoria
por las enseñanzas de régimen especial de Danza.
Ciclo o curso de Educación Secundaria Obligatoria Curso de la asignatura del
grado medio de Danza por la que se convalida
Área de Música del primer ciclo
Primero de Música
Área de Música del tercer curso Segundo de Música
Área
de Música de cuarto curso Tercero de Música
ANEXO III
Convalidación del área de Educación Física de la Educación Secundaria
Obligatoria
por las enseñanzas de régimen especial de Danza
Ciclo o curso de Educación Secundaria Obligatoria Curso de la asignatura del
grado medio de Música por la que se convalida
Área de Educación Física del
primer ciclo Primero de la asignatura de Danza clásica
Área de Educación
Física de tercer curso Segundo de la asignatura de Danza clásica
Área de
Educación Física de cuarto curso Tercero de la asignatura de Danza
clásica
3.- Las solicitudes podrán presentarse en la Secretaría del centro en el que el alumno o alumna se encuentre cursando las enseñanzas de régimen general.
II.- EN RELACIÓN CON LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. (Orden Ministerial de 2 de enero de 2001.- BOE de 6 de enero).
Tercera.- Requisitos del alumnado.
Las convalidaciones de las áreas de Educación Física y de Música de Educación Secundaria Obligatoria, establecidas en la Orden Ministerial de 2 de enero de 2001, podrán ser solicitadas por el alumnado que se encuentre cursando simultáneamente Educación Secundaria Obligatoria y el grado medio de Música o de Danza.
Cuarta.- Dispensa de asistencia a las clases de Música o de Educación Física en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Los alumnos y alumnas que se encuentren cursando, simultáneamente, el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de grado medio de Música o de Danza podrán ser dispensados de asistir a las clases del área de Música o de Educación Física o de ambas, a la espera de obtener, a la finalización del año escolar, las convalidaciones que corresponda, según lo previsto en la Orden Ministerial de 2 de enero de 2001.
Quinta.- Procedimiento de convalidación.
1.- Corresponde a los Directores o Directoras de los centros, en los que los alumnos estén cursando la Educación Secundaria Obligatoria, realizar el reconocimiento de las convalidaciones y la autorización de dispensa de asistencia a las clases del área de Música y Educación Física, según proceda.
2.- En el caso del alumnado al que se refiere la instrucción
cuarta, el interesado o sus representantes, al comenzar el curso, solicitarán,
además de la convalidación, la dispensa de asistencia a clase, mediante el
modelo de solicitud del anexo V de las presentes instrucciones.
Los
Directores o Directoras de los centros en los que los alumnos estén cursando la
Educación Secundaria Obligatoria confirmarán, por escrito y antes de que
finalice el mes de octubre, la dispensa de asistencia a clase solicitada.
Una
vez finalizado el curso académico, cuando sean conocidas las calificaciones de
las correspondientes asignaturas del grado medio de Música o de Danza, si el
alumno o alumna ha superado dichas asignaturas y cumple los requisitos para
matricularse en el segundo curso de grado medio, se realizará el reconocimiento
de las convalidaciones que proceda.
Si el solicitante no consigue, en el mes
de junio, el reconocimiento de la convalidación solicitada, por no haber
superado la materia o materias de grado medio de Música o de Danza
correspondientes, podrá presentarse a las pruebas extraordinarias de las áreas
de Música o Educación Física. En el caso de que dichas áreas no sean
convalidadas ni superadas, en la promoción del alumno o alumna o en la propuesta
de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, se estará a lo
dispuesto con carácter general para el alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria.
3.- En el resto de los casos, la solicitud de convalidación deberá presentarse en el momento de formalizar la inscripción en Educación Secundaria Obligatoria. A la solicitud de convalidación se acompañará certificado de estudios del último curso del grado medio de Música o de Danza realizado y, antes del quince de octubre, certificado de que el alumno o alumna se encuentra matriculado en dichas enseñanzas. Los Directores o Directoras comunicarán al interesado o a sus representantes, si procede, el reconocimiento de la convalidación antes de que finalice el mes de octubre.
Sexta .- Documentos de Evaluación.
En las actas de evaluación y en el libro de escolaridad de los
alumnos y alumnas que han obtenido el reconocimiento de la convalidación, la
casilla correspondiente al área convalidada se cumplimentará con la expresión
"convalidada".
En el caso del alumnado al que se refiere la instrucción
cuarta, si en la sesión de evaluación final ordinaria no hubiese obtenido la
convalidación solicitada, por no haber superado la materia o materias de grado
medio de Música o de Danza correspondientes, se consignará mediante diligencia
que el alumno o alumna ha sido dispensado de la asistencia a clase y que se
queda a la espera de que supere el área en la prueba extraordinaria. Si no se
presentase a la prueba extraordinaria, la casilla correspondiente se
cumplimentara con la calificación "Insuficiente 0", tanto en el acta de
evaluación como en el libro de escolaridad.
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1.- INSTRUCCIONES DE 27 DE JULIO DE 2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN
EDUCATIVA (Andalucía) PARA LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN DISTINTAS NORMAS SOBRE
CONVALIDACIÓN DE DETERMINADAS ÁREAS O MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA Y BACHILLERATO A AQUELLOS ALUMNOS QUE CURSEN SIMULTÁNEAMENTE
ENSEÑANZAS DE MÚSICA O DANZA. Pincha aquí para abrir dichas Instrucciones
Aquí se puede obtener (pdf) el impreso de solicitud de autorización para cursar sólo las materias comunes de Bachillerato. ANEXO IV: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CURSAR EXCLUSIVAMENTE LAS MATERIAS COMUNES DE BACHILLERATO CON EL FIN DE OBTENER EL TÍTULO DE BACHILLER EN MÚSICA O DANZA 2.- Instrucciones de 20 de julio de 1999, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa sobre la simultaneidad de cursar enseñanzas de Bachillerato y de Grado Medio de Música y Danza reguladas en la LOGSE Pincha aquí para abrir dichas Instrucciones |
El alumnado que desee acogerse a esta opción, podrá matricularse exclusivamente en las materias comunes del Bachillerato siempre que hayan superado el primer ciclo del grado medio correspondiente y haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria.
Las materias comunes del Bachillerato deberán cursarse, como mínimo, en dos cursos académicos y la permanencia máxima será de cuatro años. Para poder cursar las materias comunes del segundo curso del Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero, con dos excepciones como máximo.
Cuando el alumno o alumna se matricule de las materias comunes en un centro privado de Bachillerato, éste lo comunicará al Instituto al que esté adscrito.
3.- Los directores del I.E.S. o del centro privado autorizarán que los alumnos se matriculen, exclusivamente, de las materias comunes de los dos cursos que constituyen el Bachillerato, siendo preciso, para ello, comprobar que el alumno reúne los requisitos contemplados en los apartados anteriores. A estos efectos, el alumnado deberá aportar una certificación expedida por la Secretaría del Conservatorio Profesional de Música o Danza, donde conste el curso de grado medio de Música o Danza en el que se halle matriculado el alumno o alumna.
4.- El Instituto de Educación Secundaria o el centro privado de Bachillerato en el que el alumno o alumna haya cursado las materias comunes, lo propondrá para el Título de Bachiller en Música o Danza, cuando supere las materias comunes del Bachillerato y el tercer ciclo de grado medio de las Enseñanzas de Música o Danza.
En este sentido, la propuesta del título de Bachiller quedará condicionada hasta tanto el Conservatorio Profesional de Música o Danza no certifique que el alumno ha finalizado el tercer ciclo de grado medio y ha obtenido el título profesional de Música o Danza.
5.- La calificación global del Bachillerato, para estos alumnos o alumnas, será el resultado de la media aritmética de las materias comunes, unida a la media aritmética de las calificaciones en el tercer ciclo del grado medio de Música o Danza, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 1994, sobre evaluación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma Andaluza.
A estos efectos, los Conservatorios Profesionales remitirán una certificación académica del alumno o alumna con las calificaciones obtenidas en el tercer ciclo de grado medio.
1.- Podrá cursar, exclusivamente, las materias comunes de Bachillerato, en ambos cursos, aquel alumnado que simultáneamente esté cursando segundo o tercer ciclo de grado medio de Música o de Danza.
2.- Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación para aquellos alumnos o alumnas que vayan a iniciar el Bachillerato tras haber finalizado los planes de estudios, anteriores a la LO.G.S.E., declarados equivalentes a los del Grado medio de Música o de Danza actuales.
3.- El alumnado que por reunir los requisitos, desea cursar,
exclusivamente, las materias comunes deberá solicitarlo conforme al modelo de
Anexo V al que se hace referencia en el apartado 2.2 de las presentes
Instrucciones.
A la solicitud deberá adjuntar una certificación expedida por
la secretaría del Conservatorio Profesional de Música o de Danza donde conste el
curso de Grado medio en que se encuentra matriculado o una fotocopia compulsada
del resguardo de matrícula y de abono de las tasas correspondientes.
Octava.- Condiciones de matriculación en Bachillerato.
1.- El alumnado que desee acogerse a esta opción deberá matricularse exclusivamente en las materias comunes del Bachillerato, siempre que haya superado el primer ciclo de Grado medio y haya obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria.
2.- Las materias comunes de Bachillerato deberán cursarse, en dos cursos académicos y la permanencia máxima será de 4 años. Para poder cursar las materias comunes de segundo curso de Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero, con dos excepciones como máximo.
Cuando el alumno o alumna se matricule de las materias comunes en un centro privado de Bachillerato, éste lo comunicará al Instituto al que esté adscrito.
Novena.- Título de Bachiller y calificación final.
1.- El Instituto de Educación Secundaria o el centro privado
propondrán al alumnado, de acuerdo con la normativa establecida al respecto,
para la obtención del Título de Bachiller una vez superadas todas las materias
comunes de Bachillerato y todas las materias del tercer ciclo de Grado medio de
Música o de Danza.
En este sentido, la propuesta del Título de Bachiller
quedará condicionada hasta tanto el Conservatorio Profesional de Música o de
Danza no certifique que el alumno o alumna cumple lo anterior.
2.- La calificación global del Bachillerato, para estos alumnos
y alumnas, será el resultado de la media aritmética de las materias comunes,
unida a la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el tercer ciclo
de Grado medio de Música o de Danza, de conformidad con lo establecido en la
Orden sobre evaluación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
A estos efectos, los Conservatorios Profesionales remitirán una
certificación académica del alumnado con las calificaciones obtenidas en el
tercer ciclo de Grado medio o el libro de calificaciones de Grado medio de
Música o de Danza.
3.- El alumnado que obtenga el título de Bachiller en Música o en Danza y desee acceder a estudios universitarios lo hará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios.
4.- Los libros de calificación de Bachillerato del alumnado, que obtenga el título de Bachiller de esta forma, deberán incluir en los espacios libres de las páginas correspondientes a las calificaciones, la diligencia recogida en el Anexo V de la Orden de 15 de septiembre de 1994 por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Bachillerato, así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros.
A continuación se expone un cuadro de convalidaciones entre el Plan 66 y el actual L.O.G.S.E:
|
Plan 66 |
L.O.G.S.E. | |
| 5º Solfeo | Convalidado por | 1º y 2º de Lenguaje Musical (Grado Medio) |
| 2º C. Coral | Convalidado por | 1º y 2º de Coro (Grado Medio) |
| 2º Solfeo | Convalidado por | 2º de Lenguaje Musical (Grado Elemental) |
| 3º Solfeo | Convalidado por | 3º de Lenguaje Musical (Grado Elemental) |
| 4º Solfeo | Convalidado por | 4º de Lenguaje Musical (Grado Elemental) |
|
Plan establecido por el Decreto |
Nueva Ordenación |
|
2618/1966 de 10 de Septiembre |
L.O.G.S.E. |
|
1º Curso de Solfeo y Teoría de la Música |
1º de Grado Elemental |
|
Grado Elemental de las especialidades de diez años
|
Grado Elemental y 1º Curso de Grado
Medio |
|
Grado Elemental de las especialidades de ocho
años |
Grado Elemental y Primer Ciclo de Grado
Medio |
|
Grado Elemental de las especialidades de Acordeón y
Percusión |
Grado Elemental y Primer Ciclo de Grado Medio
|