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A.M.P.A. y Alumnos Mayores “Manuel Cano”del Conservatorio Profesional de Música “Ángel Barrios |
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c/ Torre de los Picos, s/nº ZAIDÍN 18008 (GRANADA) España. |
ORDEN de 30 de marzo de 2005, por
la que se establece el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas de
Grado Medio de Música y de Danza y las materias optativas de la Educación
Secundaria Obligatoria.
BOJA de 28/04/2005
El artículo 41 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo establece que las Administraciones educativas
facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas
de música o danza y las de régimen general y que, a tal efecto, habrán
de adoptarse las oportunas medidas de coordinación y ordenación académica de
ambos tipos de estudios así como, en su caso las convalidaciones que se estimen
pertinentes.
A su vez, los Reales Decretos 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen
los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las
enseñanzas de Música y 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los
aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Danza han establecido en sus
disposiciones adicionales tercera y primera, respectivamente, que las
Administraciones educativas aplicarán las convalidaciones que apruebe el
Ministerio de Educación en relación con las áreas y materias de las enseñanzas
de régimen general y las enseñanzas de Música y
Danza, a la vez que les faculta a establecer, en el ámbito de sus competencias,
convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación
Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
Esta circunstancia, asimismo, ha sido recogida para la Comunidad Autónoma de
Andalucía en la disposición adicional tercera del Decreto 358/1996, de 23 de
julio, por el que se establece el currículo de grado medio de las enseñanzas de
Música y en la disposición adicional segunda del Decreto
172/1998, de 1 de septiembre, por el que se establecen las enseñanzas
correspondientes al grado medio de Danza.
Por su parte el Decreto 106/1992, de 9 de junio, ha establecido las enseñanzas
correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, y en su
desarrollo se han promulgado las Ordenes de 28 de octubre de 1993, de 5 de junio
de 2001 y de 21 de febrero de 2000, por las que, respectivamente, se establecen
los criterios y las orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares
de centro y la secuenciación de contenidos, la distribución horaria y la
optatividad de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Finalmente, la Orden Ministerial de 2 de enero de 2001, por la que se
establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y
Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria, ha dado un paso
importante al regular y definir las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria
que son objeto de convalidación para aquellos alumnos que la simultanean con los
estudios de grado medio de Música o Danza. No obstante, aunque el avance
realizado con esta norma básica es importante, se considera necesario ampliar la
posibilidad de convalidación de las materias optativas de Educación Secundaria
Obligatoria, toda vez que este alumnado soporta, entre ambas enseñanzas, una
elevada cantidad de horas de clase, lo que requiere un esfuerzo superior
al de cualquier otro alumno o alumna que no las simultanea.
Por todo ello, y con el fin de adoptar medidas tendentes a facilitar que el
alumnado curse con aprovechamiento máximo ambas enseñanzas, favoreciendo de un
lado su formación básica como ciudadanos y de otro su cualificación artística y
profesional, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 44.4 de la
Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad
Autónoma, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de convalidación
entre las enseñanzas de grado medio de Música y de Danza y las materias
optativas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 2. Ambito de Aplicación.
La presente Orden será de aplicación para aquellos alumnos y alumnas que cursan,
en centros públicos y privados dependientes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, las enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria Obligatoria
y las enseñanzas de régimen especial de grado medio de Música y Danza reguladas
en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
Artículo 3. Convalidaciones de las materias optativas.
1. Los alumnos y alumnas que cursen de forma simultánea las enseñanzas del grado
medio de Música o Danza y la etapa de Educación Secundaria Obligatoria podrán
convalidar las materias optativas de ésta, conforme se establece a continuación:
a) La superación de la prueba al acceso del primer ciclo del grado medio, por la
materia optativa correspondiente al primer curso de la Educación Secundaria
Obligatoria.
b) La superación del primer curso del primer ciclo de grado medio, por la
materia optativa correspondiente al segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria.
c) La superación del segundo curso del primer ciclo de grado medio, por la
materia optativa correspondiente al tercer curso de la Educación Secundaria
Obligatoria.
d) La superación del primer curso del segundo ciclo de grado medio, por las
materias optativas correspondientes al cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria.
2. El alumnado que al iniciar cualquier curso de la Educación Secundaria
Obligatoria se encuentre en los estudios de grado medio más retrasado de lo
previsto en el apartado 1 de este artículo, sea por haber iniciado estos
estudios con retraso, sea por haber repetido, deberá realizar la optatividad
del curso correspondiente de Educación Secundaria Obligatoria y quedará excluido
del proceso de convalidación.
Artículo 4. Procedimiento de convalidación.
1. El alumno o alumna, que se encuentre en cualquiera de los supuestos
contemplados en el artículo 3.1 anterior, o bien sus representantes legales,
podrán solicitar la convalidación de las correspondientes materias optativas de
la Educación Secundaria Obligatoria al Director o Directora del centro donde
curse este nivel educativo. Las solicitudes podrán presentarse en la Secretaría
del centro o en cualquiera de las oficinas y registros contemplados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el
buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación, de acuerdo con el
Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas
organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los
ciudadanos. En caso de presentarla en una oficina
de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada
por el funcionario antes de ser certificada.
2. Junto a la solicitud, que se formulará en el modelo que como Anexo se adjunta
a la presente Orden, se presentará el certificado académico acreditativo de la
superación de las pruebas o estudios de grado medio correspondientes en el que
se encuentra matriculado, expedido por el Conservatorio
Profesional de Música o Danza o por el centro autorizado de grado medio
correspondiente.
3. El reconocimiento de las convalidaciones corresponderá al Director o
Directora del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria o centro privado
donde el alumno o alumna curse Educación Secundaria Obligatoria y se hará
constar en los documentos de evaluación correspondiente a la Educación
Secundaria Obligatoria, utilizando el término «convalidada» en las casillas
referidas a las materias optativas.
En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica se hará constar mediante
diligencia y en la página correspondiente, la convalidación efectuada citando
expresamente la presente Orden así como lo certificado por el Conservatorio
Profesional de Música o Danza o centro autorizado.
Disposición final primera. Garantías para el cumplimiento de la presente
Orden.
Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a
través del Servicio de Inspección de Educación, garantizarán el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Orden, asesorarán a los centros docentes en la
aplicación de la misma y velarán por la correcta cumplimentación de los
documentos de evaluación.
Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Orden.
Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación
Educativa para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el
desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de marzo de 2005
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación