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Secretaria
REGLAMENTO Y NORMAS GENERALES (Vigente actualmente y pendiente de reforma)
1ª - Todo lo que no este establecido en las normas y Reglamentos Interiores se basaran estrictamente en el Reglamento de Junta Central Fallera que estuviera en vigor.
2º - Todos los acuerdos tomados en las Juntas Generales se llevara a cabo democráticamente.
A) Se expondrán los temas con la máxima claridad posible
B) Tendrán lugar cuantas aclaraciones o preguntas se hagan a la Presidencia.
C) Se procederá a una votación cuando el tema no tenga resolución mayoritaria o cualquier miembro de la comisión asi lo exija
D) La forma de votación, ya sea a mano alzada o por medio de papeletas la designara la Presidencia , según la importancia del acuerdo a aprobar
E) La Presidencia determinara los tiempos a favor de la propuesta o en contra, con el fin de no alargar en demasía esos temas.
F) En caso de que hubiese empate a votos en una propuesta, el Presidente tendrá potestad para declinar la votación a favor o en contra de la propuesta
3ª - Los acuerdos aprobados en la Junta General prevalecerán sobre la Juntas Directiva
4º - Cualquier acuerdo tomado o aprobado en Junta General Ordinaria que pueda atentar contra los intereses de la comisión, o que modifique de alguna forma el presupuesto al comienzo de ejercicio se devolverá a la Junta Directiva para que lo revise o estudie y se presentara otra vez a la Junta General Ordinaria con los factores en contra que dicho acuerdo podría tener, siendo esta la Junta General Ordinaria la que decidirá en último lugar.
5º - Toda aquella persona que atente contra los intereses de la comisión, ya sea de palabra o hecho, podrá ser advertida, amonestada o expulsada por la comisión, según la gravedad del acto que tenga lugar, así como en caso grave se podrá cursar nota a Junta Central Fallera para que esta determine según el reglamento vigente.
6º - Si en ausencia del Presidente por enfermedad o por cualquier motivo justificado para un tiempo no determinado, se hará cargo en la que respecta a la representación física del mismo , el Vicepresidente primero, y para efectos de función se harán cargo los cuatro Vicepresidentes, junto con la Directiva.
7º - Al final del ejercicio, o sea el 20 de Marzo, solamente regirán los cargos de Presidente y Secretario, hasta que se nombre la nueva Junta Directiva, que se deberá celebrar 15 días después de esta fecha, y si hubiera algún candidato a Presidente se presentara antes de la Junta General Ordinaria para que tenga lugar la votación si hay más de un candidato, así como para ratificar mediante una votación secreta en el caso de que solamente haya un candidato.
8º - Estas normas interiores aprobadas en Junta General Ordinaria, podrán modificarse o ampliarse siempre que exista acuerdo mayoritario en esta, no pudiendo abolir estas normas generales si no se presentan nuevos estatutos al mismo tiempo y son aprobados en Junta General Ordinaria, por lo que se avisara con 15 días de antelación y mediante convocatoria.
9º - Esta comisión de falla formara parte de la Agrupación de Fallas de Burjassot, siempre que el funcionamiento democrático sea de acuerdo a las normas interiores de nuestra comisión y que no atente contra los intereses propios de esta.
DERECHOS DEL PRESIDENTE Y DIRECTIVA
1º Formara parte de la Directiva, todos aquellos miembros de la comisión que hubiera designado el Presidente y que haya sido aprobado en Junta General Ordinaria
2º - La comisión femenina podrá formar parte dentro de esta comisión directiva
3º - Los cargos puntuables en Junta Central Fallera, lo designara el Presidente según la actuación de los mismos y se aprobaran en Junta General Ordinaria.
4º - Esta Directiva tendrá potestad para acordar el día y hora de la Junta tanto de Directiva, Ordinaria ó Extraordinaria, así como cuantos cambios sobre estas estimara oportuno.
5º - Los derechos serán los mismos que cualquier miembro de la comisión.
DEBERES DEL PRESIDENTE Y DIRECTIVA
1º - Todo acuerdo tomado en Junta Directiva, deberá estar apoyado por los dos tercios de los integrantes de la misma, debiendo asistir a ellas un mínimo de la mitad mas uno de sus componentes.
2º - Deberán acudir a todas las Juntas de Directiva que se establezcan así como las generales.
3º - Tendrán las obligación de advertir a cualquier fallero de las normas de este Reglamento, así como tendrá potestad para hacerlos cumplir en cualquier momento.
4º - Deberá y se obligara anteponerlos intereses de toda la comisión, antes que el suyo propio.
5º - Deberá vigilar, proteger, y mantener en perfectas condiciones todas las propiedades de esta comisión de falla.
6º - Reemplazara en cualquier momento a otro miembro de la Directiva, tanto en sus funciones que de principio estuviesen establecidas, como en cualquier motivo que tuviera lugar.
7º - El Presidente podrá proponer los cambios o destituciones de quienes estime oportuno según la labor de este durante el ejercicio, aprobándose en Junta Ordinaria.
8º - El Presidente no podrá tomar ninguna determinación o acuerdo sin haberlo consultado con la Directiva, y haberse aprobado en Junta Ordinaria, en casos urgentes o excepcionales podrá hacerlo siempre que no atente contra los intereses propios de la comisión, debiendo después exponerlo en Junta Ordinaria .
DERECHOS DE LA COMISION
1º - Los derechos de la comisión vendrán establecidos tanto por Junta Ordinaria y Junta General Extraordinaria.
2º - Podrán exigir al Presidente y a la Directiva la máxima claridad en lo que respecta a las cuentas que se desarrollen durante el ejercicio, asi como las las faenas encomendadas y aprobadas en Junta Ordinaria.
DEBERES DE LA COMISIÓN
1º - Deberán cumplir cuantos acuerdos hayan sido tomados en Junta Ordinaria
2º - Deberán efectuar cualquier pago dentro de las normas y fechas anteriormente establecidas . No serán poseedores de cualquier recompensa, premio o cualquiera de sus derechos, si en la fecha que estos se otorgasen no tuvieran al corriente sus pagos.
3º - Deberán exponer y proponer an Juntas cuantas proposiciones creyesen oportunas.
4º - Deberán ayudar en cualquier momento, cuando la Presidencia y Directiva, así lo estimasen, a llevar a cabo las faenas de cuantos acuerdos hayan sido aprobados en Junta Ordinaria.
Presidente Secretario
ANEXO: REGLAMENTO INTERIOR ( Acordado en Junta Directiva del 11 de Junio de 1.991, y ratificada en Junta General Ordinaria del 28 de Junio de 1.991 )
ELECCIÓN FALLERAS MAYORES
1º - Será condición indispensable el estar censada en nuestra comisión un mínimo de 3 años consecutivos o 5 alternos , y ser mayor de 7 años.
2º - Si se presentasen a la elección mas de una candidata y alguna de ellas ya hubiese ostentado con anterioridad esta representación, se dará preferencia a las candidatas que no hubiesen dispuesto de la misma, si por el contrario solamente se presentase una, esta será elegida automáticamente.
3º - El sistema de elección será mediante sorteo en caso de que se presentara más de una candidata se concederá a cada una de ellas tantas opciones, como años estuviese censada en esta comisión
4º - Deberán cumplir los requisitos estipulados en el Reglamento fallero de Junta Central Fallera, además de los específicos del reglamento interno de esta comisión
5º - El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días, coincidiendo el inicio y cierre de las mismas en Junta General Ordinaria.
6º - La elección se celebrara a los 8 días del termino de plazo de candidaturas
DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
1º - Con el fin de interesar e incitar a los miembros de la Junta Directiva a la asistencia a las misma se fija como :
NORMA GENERAL
Que serán validos todos los acuerdos que se adopten cualesquiera que fuesen los miembros asistentes a las mismas, entendiéndose que los no asistentes dan su conformidad a los temas tratados, siempre y cuando hayan sido citados mediante palabra o convocatoria a las juntas, y si cualquier tema fuese a parar a Junta General Ordinaria , no podrá votar en contra del acuerdo adoptado en Junta Directiva, aun yendo en contra de su pensamiento, o abstenerse en caso de efectuarse una votación al respecto.