LA ORGANIZACIÓN
SINDICAL
En las leyes
fundacionales del Régimen, particularmente en el Fuero
del Trabajo, se marcaba la pauta sobre la intervención de
la Organización Sindical en el mercado de trabajo:
el sindicato debía "conocer los
problemas de la producción y proponer sus soluciones, subordinándolas
al interés general, e intervendría en la reglamentación, vigilancia
y cumplimiento de las condiciones de trabajo a través de las organizaciones
especializadas" (Base
XIII); asimismo, había marcado el nivel del que no
deberían descender los salarios, "el
que permitiera vivir con dignidad al obrero y a su familia"
(Base III).

En
el programa de Falange Española, aceptado después íntegramente
por FET y de las JONS, se definía a España en lo económico
como un sindicato gigantesco de productores (punto 9);
en el Fuero del Trabajo se había definido al sindicato
vertical como un instrumento al servicio del Estado, a través
del cual se realizará su política económica; y, por último, la
Ley de Unidad Sindical estableciá que la Organización
Sindical "debía hacer llegar
al Estado las aspiraciones y necesidades que en el orden económico
sean sentidas por los elementos productores de la Nación y, asimismo,
ha de ser vehículo por el que lleguen hasta éstos las directrices
económicas de aquél"
(art. 1).
La
organización, funciones y relación del sindicato vertical con
FET y de las JONS se halla expuesta en sus leyes fundacionales:
Fuero del Trabajo (1938) y Ley de Bases de la Organización
Sindical (1940).
(Verlas
en Fundamentos del Nuevo Estado, pp. 173-182 y 185-193.)
Esta
intervención del Estado en la vida nacional, y el medio utilizado
para aplicarlo, suponían un determinado tipo de sociedad en la
que hubieran desaparecido los enfrentamientos sociales entre clases.
La función principal del sindicato se encontraba orientada, por
tanto, a reforzar la justicia social
en la España de aquellos días.
La
armonía entre las clases y la organización corporativa son también
principios de la política social de la Iglesia que compartían
los carlistas y los militantes de Acción Católica, grupos que
asimismo se hallaban integrados en FET y de las JONS (Ver SÁNCHEZ
RECIO, G., "Los católicos y el franquismo: fidelidad a la Iglesia
y lealtad a Franco", Bulletin d’Histoire Contemporaine de l’Espagne,
nº 19 (1994): España, años 30 y 40, CNRS, Talence, pp. 909-100).
MÁS
LEGISLACIÓN LABORAL: LA LEY DE CONVENIOS COLECTIVOS
La
aplicación de la ley de convenios colectivos no suponía que el Ministerio
de Trabajo no interviniera en estos procesos; a éste le correspondía
velar por la corrección formal de la negociación e intervenir cuando
se paralizaba la negociación y no se podía concluir por desacuerdo insuperable
de los empresarios y los trabajadores; en este último caso, la intervención
estatal se realizaba, no por la vía del arbitraje, sino por el dictado
de un decreto (norma) de obligado cumplimiento, con lo que el Ministerio
de Trabajo se convertía en el garante de la aplicación de la legislación
laboral.
Eran
capítulos obligados de los convenios colectivos todos los correspondientes
a las condiciones de trabajo, los que establecen la situación
de los trabajadores en la empresa y los que definen los servicios
sociales que reciben el trabajador y su familia por pertenecer o
haber pertenecido a la empresa. Esta labor social se llegó a realizar
con tal rigor y carta de naturaleza que los historiadores muchas veces
han hablado sobre "el consenso generalizado
que existía con y para aquel régimen por parte de la mayoría de los
españoles de aquella época". El encauzamiento de estas
prestaciones se realizó a través de diversas Instituciones, y entre
éstas la Organización Sindical ocupó, con casi total seguridad,
el primer puesto.
Los
convenios colectivos se revisaban y actualizaban periódicamente, dependiendo
de lo acordado con antelación, de la coyuntura de la empresa o de la
coyuntura económica general. Según la legislación, sólo las grandes
empresas podían establecer convenios por sí solas, las demás estaban
reguladas por convenios de sindicato o sector y su obligatoriedad se
extendía a toda la localidad o la provincia.
LAS
MAGISTRATURAS DEL TRABAJO
Desde
1946 los asuntos resueltos anualmente por la Magistratura de Trabajo
se hallan entre los 50.000 y 60.000, superándose sólo esta última cifra
en 1953. De estas actuaciones correspondieron a despidos y salarios
un porcentaje que fluctuó cada año entre el 40 y el 30 por ciento en
el grupo primero y entre el 45 y el 30 por ciento en el segundo, dándose
una cierta tendencia a disminuir.
Las
sentencias favorables a los obreros fueron de casi un 60 por
ciento cada año, dado que la normativa
laboral de aquella época aseguraba al trabajador una notable estabilidad
en el puesto de trabajo, salvo si se incurría, de forma
probada, en alguno de los motivos establecidos por las leyes y reglamentos
que los regulaban, y tras la apertura y tramitación del correspondiente
expediente disciplinario, ante la Magistratura. En cualquier caso, es
preciso reseñar que tras sentencia favorable al trabajador, en
materia de despido, era éste (y no el empresario como ocurre
en la actualidad) el que decidía si se volvía a reincorporar
legítimamente en su puesto de trabajo, o cobraba la indemnización
correspondiente.
Además,
es de justicia hacer constancia que la inmensa mayoría de los
contratos de trabajo que se celebraban tenía por sí mismos
la consideración legal de "contratos de trabajo fijos".
Cuando un trabajador permanecía, de forma continuada, en su puesto
de trabajo más de tres meses consecutivos, sin existir contrato
laboral por escrito, éste pasaba a ser considerado automáticamente
como trabajador fijo de plantilla. Todas
estas garantías sociales, hicieron de aquel periodo histórico
una época de notable estabilidad económica y paz social.
Tras
los denominados "Pactos de la Moncloa" y con la transición
al actual régimen político liberal-capitalista de partidos,
los españoles hemos asistido, proceso electoral tras proceso
electoral, a la casi total desrregulación de nuestro (ahora llamado)
"mercado de trabajo", con la consiguiente desaparición
del modelo de contratación laboral "FIJO", que ha sido
sustituído por el eufemísticamente denominado "INDEFINIDO"
(que no aporta las mismas garantías que el que existía
en aquella época, por las razones más arriba expuestas).
Además, la rápida expansión de diversas formas
de contratación temporal y precaria, han colocado al trabajador
español en una situación tan lamentable, social y económicamente
hablando, que dificilmente podían ser imaginada en aquellos días.
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OPINION DE OTROS CIUDADANOS<<