Constitución Reino de Riboalte


PREÁMBULO
El 22 de Julio de 1999, se dota el Reino de Riboalte de Constitución. Y la nación Reino de Riboalte a fecha de 22 de Julio de 2002, por mayoría absoluta de sus ciudadanos y en ejercicio de su soberanía ratifica la siguiente nueva constitución

TÍTULO PRIMERO
Del Reino de Riboalte

1. - La forma política del Reino de Riboalte (también denominado Estado de Riboalte) es la Monarquía.

2. - Los valores fundamentales del Estado de Riboalte son: libertad, igualdad y justicia


3. - El Estado de Riboalte se formula en el momento de su constitución los siguientes objetivos:
a) Guardar, proteger y potenciar la cultura y tradiciones del Reino de Riboalte
b) Defender la libertad del individuo
c) Promoure la Justícia y la Igualdad entre individuos y naciones
d) Estudio de las lenguas, cultura, idiomas y filosofías de la antigüedad
e) Favorecer la libre circulación de la información a favor del desarrollo del individuo y de la sociedad.

4. - Las lenguas oficiales del Reino de Riboalte son el castellano y el catalán. El inglés se considerará oficial con respecto a las relaciones internacionales.
Se fomentará en los ciudadanos del Estado de Riboalte, siempre dentro del ámbito del respeto a su libertad individual, el estudio y aprendizaje del Latín, del Esperanto y el Griego.


5. - La bandera del Estado de Riboalte está formada por una cruz roja. Dejando cuatro cuadrados, los de la parte superior son más estrechos que los de la inferior. Y los cuadrados de la izquierda de tamaño superior a los de la derecha. Todos los cuadrados son negros a excepción del cuadrado superior izquierda que es de color amarillo.


6. - Las Cortes Reales son la expresión de la libertad política. Forman las Cortes Reales el Rey y el resto de nobles. Su estructura y funcionamiento tienen que ser democráticos y afectos en esta constitución.
La pertenencia a las Cortes Reales, así como la salida de las mismas son ejercicios de la libertad de los nobles y del Rey.


7. - El Reino de Riboalte es Católico, Apostólico y Románico. Los ciudadanos del Estado de Riboalte tienen absoluta libertad religiosa siempre que el ejercicio de su fe no implique molestia o daño para el resto de los ciudadanos o el bien público general.


8. - El Estado de Riboalte dictará e interpretará sus normativas siempre de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

TÍTULO SEGUNDO
De los Ciudadanos del Estado de Riboalte

9. - El gentilicio que hace referencia los ciudadanos del Estado de Riboalte es Riboaltenses y de esta manera figurará en todos los documentos oficiales en los cuales se utilice uno gentilicio para referirse a los mismos.

10. - La ciudadanía del Reino de Riboalte se ganará o perderá según el establecido dentro de los siguientes aspectos constitucionales:
 

a) Existen dos tipos de ciudadanía: Ciudadanos y Ciudadanos de Pleno Derecho. Ninguna persona tenida por culpable o a la que se esté juzgando (salvo su posterior absolución) por los delitos de maltratos, tortura, terrorismo, genocidio y falta de respeto por los derechos humanos, así como los otros delitos que puedan figurar en un futuro Código Civil, podrá obtener la bajo ningún concepto de ciudadanía en el Reino de Riboalte.
 

b) La condición de Ciudadano se obtiene mediante nacionalización, previa solicitud por parte del futuro ciudadano, o bien mediante nacimiento en territorio del Reino de Riboalte.                     

c) La condición de Ciudadano de Pleno Derecho se encuentra reservada para los Ciudadanos que contribuyan de forma especial, ya sea por coyuntura económica o de forma continuada en el tiempo, al buen funcionamiento y desarrollo del Reino de Riboalte o a la cultura en general. Esta condición no puede ser solicitada siendo otorgadas por los representantes del Reino de Riboalte.
 

d) Un futuro Código Civil si es necesario indicará los derechos y deberes que otorga cada tipo de ciudadanía.
 

11. - Los ciudadanos del Reino de Riboalte tienen derecho a expresar libremente y sin temor a ningún tipo de represalia sus opiniones. Asimismo podrán reunirse libremente en el momento y el lugar que deseen siempre que eso no traiga molestia para sus convecinos.


12. - Los Riboaltenses podrán tener nacionalidad múltiple. Se reconocerá automáticamente la doble nacionalidad con el macroestado del cual provengan. Para casos de doble nacionalidad o nacionalidad múltiple con otro microestado se atendrá la revisión de cada caso [1] al establecido en los tratados internacionales con otros microestados. De no existir tratado internacional con el microestado en cuestión se observarán las reglas de la reciprocidad.

13. - Se reconoce la institución del matrimonio, ya sea civilmente (ateniéndose al establecido en un futuro código civil) o confesionalmente en cualquiera de las religiones/creencias practicadas por los ciudadanos del Reino de Riboalte.

14. - Los ciudadanos Riboaltenses ven garantizados por el Estado los derechos a honor y a la intimidad personal. De la misma manera se considera inviolable el domicilio de los ciudadanos Riboaltenses salvo orden judicial efectiva en sentido contrario.


15. - Los ciudadanos Riboaltenses ven garantizada su participación en el funcionamiento de las instituciones del estado y de gobierno mediante proposición consensuada [2] o mediante los nobles elegidos por el Rey.


16. - Los ciudadanos Riboaltenses tienen posibilidad de ejercer el derecho de petición de forma individual o colectiva, siempre por escrito dirigido a las instituciones correspondientes y en la forma que los reglamentos (si existen) de las mencionadas instituciones indique.

17. - Los ciudadanos Riboaltenses tienen derecho a ser informado, a la mayor brevedad posible y según los cursos establecidos para eso, cuando soliciten información sobre el desarrollo del Reino de Riboalte o cuestiones de interés para la ciudadanía, así como también sean informados puntualmente y sin demora cuando ocurra algún hecho de interés para la ciudadanía.


18. - Los Riboaltenses son considerados mayores de edad a los dieciocho años.
 

 

TÍTULO TERCERO
De los Extranjeros y el Reino de Riboalte

19. - Los extranjeros (con la autorización expresa de los órganos de gobierno) disfrutarán de las mismas libertades públicas que los Riboaltenses.

20. - Los extranjeros que incurran en alguna de las condiciones que impiden obtener la ciudadanía en el Reino de Riboalte serán considerados personas non-grates en el territorio del Reino de Riboalte.


TÍTULO CUARTO
De la monarquía de Riboalte

21. - El Rey es el Jefe del Estado de Riboalte y el más alto representante del Estado en lo que a relaciones internacionales se refiere (Ministro de Exteriores). Y tendrá el tratamiento de Su Alteza Real Serenísima (S.A.R.S).


22. - El título del Rey será el de Rey de Riboalte. El primer Rey del Reino de Riboalte fue Emili I (coronado el 22 de Julio de 1999, Santa Maria Magdalena patrona de Riboalte).

23. - El Territorio del Estado virtual de Riboalte (el Reino de Riboalte) es propiedad del Estado.


24. - La Corona es hereditaria, sin embargo el Rey puede abdicar en o nombrar heredero a cualquier ciudadano Riboaltense. Si no perteneciera el nuevo Rey a la anterior familia real, el nuevo Rey tendrá Corona. Peró el Consejo Real decidira si tiene ningún tipo de derecho territorial sobre el Reino de Riboalte, a no ser que el Rey dejara aparte de la corona también el derecho al territorio del Reino.

25. - El consorte real tendrá también título Real y ejercerá las funciones reales en ausencia del titular del Reino ya sea por desplazamiento, muerte o incapacidad. El consorte Real puede ser a la vez el Heredero Real (si el Rey o Reina así lo decide).


26. - La incapacidad del titular del Reino tendrá que ser decidida por las Cortes del Reino de acuerdo con los requisitos establecidos en el futuro Reglamento de las Cortes del Reino.

27. - El Heredero Real designado [3] ostentará el título de Duque de Portaspana y Señor de Isabena. Y tendrá el tratamiento de Alteza Serenísima (A.S)


28. - Si el sucesor del titular del Reino fuera menor de edad sus tutores familiares serán los designados para la Regencia hasta la mayoría de edad del titular del Reino. De no existir tutores familiares éstos serán designados por las Cortes Reales.


29. - Entre las funciones del Rey, añadidas a las que puedan establecerse en otras leyes se encuentran:
a) Publicar las leyes
b) Presidir las reuniones de las Cortes Reales en las cuales tendrá voto de calidad
c) Nombrar y separar los miembros del Gobierno
d) Ejercer la alta representación del Reino de Riboalte en las instituciones internaciones
e) Convocar todo tipo de votaciones
 


TÍTULO QUINTO
De las Cortes Reales


30. - Las Cortes Reales (a las que a partir de ahora denominaremos Parlamento) tienen (aparte de las que les asigne un futuro reglamento) las siguientes funciones:
a) Elaborar los Proyectos de Ley
b) Tomar las medidas oportunas para la defensa de los valores y objetivos del Reino de Riboalte
c) Ratificar los decretos del Rey
d) Aportar la información necesaria a los ciudadanos en aquellos casos que no sea competencia de la Casa Real
e) Declaración de personas non-gratas
f) Declaración de incapacidad del titular del Reino por enfermedad mental o extremada edad
g) Designar a los tutores del Rey en el caso establecido en el Título Cuarto


31. - El Parlamento tendrá un Presidente, un Vicepresidente y el número de parlamentarios que las necesidades del Reino y el Rey determinación. Los parlamentarios serán los nobles del Reino de Riboalte a quien el Rey conceda tal privilegio.


32. - El Presidente del Parlamento es el Rey.


33. - El Vicepresidente será elegido por los miembros electos del Parlamento por mayoría de dos tercios. El Rey no podrá participar en esta votación.

34. - En ausencia del Presidente el Vicepresidente asumirá las funciones de la presidencia del Parlamento.

35. - Cada Parlamentario podrá hacer uso de la palabra.


36. - El Parlamento celebrará al menos una sesión cada dos años. Además celebrará sesión todas aquellas veces que los parlamentarios lo pidan o siempre que la ocasión lo exija.
 

 


TÍTULO SEXTO
Del Gobierno del Reino de Riboalte

37. - El Gobierno estará constituido por un Presidente del Gobierno, un primer ministro del Gobierno y el número de Ministros que las necesidades del Estado determinen en cada momento.

38. - El Rey ostentará el cargo de Presidente del Gobierno.


39. - El primer ministro del Gobierno realizará las funciones del cargo en caso de ausencia o incapacidad del Presidente.

40. - La elección del primer ministro correrá a cargo del Rey y el Gobierno propondrá a las Cortes Reales el primer ministro, previo visto bueno del Rey.

41. - Los títulos de nobleza del país serán: Duque, Marqués, Conde y Señor.

El título mes importante es el de rey o reina, seguido por el rey o reina consorte (si existe), después el de príncipe (si existe), seguidamente Duque, después Marqués, le sigue Conde y por último Señor.

 


TÍTULO SÉPTIMO
De los Tratados Internacionales

42. - Mientras los Tratados Internacionales no se opongan a, o entren en conflicto con el establecido en la presente Constitución o con alguna de las leyes del Reino de Riboalte, el Ministro de Asuntos Exteriores será la autoridad competente para el establecimiento y aprobación de Tratados Internacionales.

43. - En caso de conflicto del Tratado Propuesto con la presente Constitución o alguna de las leyes del Reino de Riboalte, la firma del Tratado se pospondrá hasta realizar una consulta con las Cortes Reales.
En caso de que el tratado fuera rechazado por las Cortes Reales se elaborará un Tratado alternativo que se ajuste a la normativa del Estado de Riboalte y se lo propondrá al Estado con que se quiere llegar a un acuerdo.


44. - Nunca se establecerán Tratados Internacionales con Estados que:
a) No reconozcan y apoyen la Declaración Universal de los Derechos Humanos
b) Como norma presenten injustificadas y reiteradas actitudes beligerantes hacia otros Estados
c) Realicen actividades de discriminación en razón de género, color, sexo, condición, religión o nacionalidad.

Constitución rubricada por S.A.R.S Joan I, a Santa Maria Magdalena, a 22 de Julio de 2002.


Y las modificaciones las firma S.A.R.S Joan II, a Santa Maria Magdalena, a 22 de Julio de 2005 y 1 de diciembre de 2008.


[1] Cada caso será individualizado.

[2] Ver en cada institución los requisitos de esta opción.

[3] No es obligatorio para el Rey designar heredero hasta que lo crea necesario.

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® REGNE DE RIBOALTE / REINO DE RIBOALTE / KINGDOM OF RIBOALTE - 2005/2008