|
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen
mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional,
reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha
llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de
continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus
relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese
tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán
pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y
los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales. Las
embajadas garantizan un mayor entendimiento mutuo y deseo de
colaboración entre las partes. A este efecto, el Gobierno ejecutivo del
Reino de Riboalte, otorga una embajada al dignísimo Gobierno del Estado
Social de El Dorado cuya ubicación se situará en Santa María Magdalena,
Capital del Reino. El Gobierno del Estado Social de El Dorado, ofrece la
instalación de una embajada en la Ciudad de El Dorado, Capital del
Principado Socialista.
Se firma el presente Tratado el día 24 de mayo de 2009
Por el Estado Social de El Dorado
Por el Reino de Riboalte
S. E Luis Felipe Lugo, Principe de El Dorado
S.A.R.S Don Joan II, Rey de Riboalte
|