REGNE DE RIBOALTE

 

 

REINO DE RIBOALTE

 

 
El tractat esta amb castella. Llengua amb la que es firma i redacta. El tratado esta en castellano. Lengua con la que se firma y redacta.

TRATADO DE RECONOCIMIENTO Y AMISTAD MUTUO ENTRE EL ESTADO DE LET-BE-LAND Y EL REINO DE RIBOALTE

Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos mediadores y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:


Art. 1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art. 2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micro nacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones

Art. 3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones micro internacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art. 4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos.


PROTOCOLO
En lo referido al artículo 3, se pondrá en marcha tan pronto sea posible la abertura de embajadas entre ambas naciones.

En lo referido al contenido del artículo 4, dicha publicidad implicaría la publicación en la Web de ambas naciones del presente tratado.

 

El presente tratado se firma a fecha de 17 de Junio de 2005.


Las Partes Contratantes en representación de sus pueblos soberanos

Por el Estado de Let-Be-Land:

Raúl lavin

Ruler de Let-be-land

Por el Reino de Riboalte:

Su Majestad el Rey Joan II de Riboalte

Responsable Constitucional de Asuntos Exteriores

 
 
 
 

® REGNE DE RIBOALTE / REINO DE RIBOALTE / KINGDOM OF RIBOALTE - 2005