TRATADO DE
RECONOCIMIENTO Y AMISTAD MUTUO ENTRE EL ESTADO DE LET-BE-LAND Y EL
REINO DE RIBOALTE
Las naciones soberanas firmantes de
este tratado, a través de sus respectivos mediadores y en prueba de
buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Art. 1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de
existencia independiente y soberana.
Art. 2.- Que ambas naciones, dentro del
ámbito micro nacional, reconocen y respetan los territorios y
soberanías de ambas naciones
Art. 3.- Que ambas naciones, siguiendo
el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante
el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras
de la mejora de sus relaciones micro internacionales y de las
posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art. 4.- Que ambas naciones, en muestra
de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para
conocimiento de sus ciudadanos.
PROTOCOLO
En lo referido al artículo 3, se pondrá en marcha tan pronto sea
posible la abertura de embajadas entre ambas naciones.
En lo referido al contenido del
artículo 4, dicha publicidad implicaría la publicación en la Web de
ambas naciones del presente tratado.
El presente tratado se firma a fecha de
17 de Junio de 2005.
Las Partes Contratantes en representación de sus pueblos soberanos
Por el Estado de Let-Be-Land:
Raúl lavin
Ruler de Let-be-land
Por el Reino de Riboalte:
Su Majestad el Rey Joan II de Riboalte
Responsable Constitucional de Asuntos Exteriores