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TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y
RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL REINO DE BUENOS AIRES Y EL REINO DE
RIBOALTE.
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos
representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente
por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como
micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e
independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y
respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y
ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus
contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de
amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento
de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito
micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación
permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública
la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de
los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus
respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se
procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la
bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 29 de enero de 2009
Por el Reino de Buenos Aires: S.M. Carolus I, Rey de Buenos Aires
Por el Reino de Riboalte: S.A.R.S. Joan II, Rey de Riboalte
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