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Tratado de Reconocimiento Mutuo y Amistad
Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus
respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua,
formalmente acuerdan y anuncian:
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de
existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y
respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a
firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar
los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones
microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para
sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública
la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los
círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Por la República de Altaria:
Por el Reino de Riboalte:
Maximiliano Cortés, Presidente de Altaria
S.A.R.S Don Joan IIº de Riboalte, Rey de Riboalte
Se firma el 13 de Octubre de 2008
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