Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus
respectivos mediadores y en prueba de buena voluntad mutua,
formalmente acuerdan y anuncian:
Art. 1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones
de existencia independiente y soberana.
Art. 2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micro nacional,
reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Ambas partes se comprometen a no colaborar con potencias rivales o
enfrentadas a cualquiera de las dos naciones ni a intervenir en los
asuntos internos de la otra.
Art. 3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha
llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad
de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus
relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello
pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art. 4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán
pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos.
PROTOCOLO
Punto 1: En lo referido al contenido del artículo 4, dicha
publicidad implicaría la publicación en la Web de ambas naciones del
link de cada una.
Punto 2: Para retirarse del tratado bastara con enviar con una
antelación de 72 horas un simple correo electrónico.
El presente tratado se firma a fecha de 12 de
junio de 2009
-POR LA ORDEN SOBERANA
DE LA ANTÁRTIDA
GRAN MAESTRE DE LA ORDEN SOBERANA DE LA ANTÁRTIDA