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TRATADO DE RECONOCIMIENTO Y AMISTAD
MUTUO ENTRE EL ESTADO DE MARIE Y EL REINO DE RIBOALTE
Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus
respectivos mediadores y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente
acuerdan y anuncian:
Art. 1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de
existencia independiente y soberana.
Art. 2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micro nacional, reconocen
y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones
Art. 3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a
firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar
los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones micro
internacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus
respectivos ciudadanos.
Art. 4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública
la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos.
PROTOCOLO
En lo referido al artículo 3, se pondrá en marcha tan pronto sea posible
la abertura de embajadas entre ambas naciones.
En lo referido al contenido del artículo 4, dicha publicidad implicaría
la publicación en la Web de ambas naciones del presente tratado.
El presente tratado se firma a fecha de 15 de Octubre de 2008.
Las Partes Contratantes en representación de sus pueblos soberanos
Por el Estado de Marie:
Terry Schultz
Ministro de Gobierno
Por el Reino de Riboalte:
S.A.R.S Don Joan II de Riboalte
Rey de Riboalte y Responsable Constitucional de Asuntos Exteriores
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