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TRATADO DE RECONOCIMIENTO Y AMISTAD MUTUO ENTRE EL REINO DE FINISMUND Y
EL REINO DE RIBOALTE
Las naciones soberanas firmantes
de este tratado, a través de sus respectivos mediadores y en prueba de
buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
Art. 1.-
Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia
independiente y soberana, que mantienen y mantendrán, una relación de
alianza sólida, duradera y limpia.
Art. 2.-
Que ambas naciones, dentro del ámbito micro nacional, reconocen y
respetan los territorios y soberanías de ambas naciones
Art. 3.-
Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar
este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los
contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones micro
internacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus
respectivos ciudadanos.
Art. 4.-
Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma
de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos.
PROTOCOLO:
En lo referido al artículo 3, se pondrá en marcha tan pronto sea posible
la abertura de embajadas entre ambas naciones. En lo referido al
contenido del artículo 4, dicha publicidad implicaría la publicación en
la Web de ambas naciones del presente tratado.
El presente tratado se firma a
fecha de 25 de Noviembre de 2008.
Las Partes Contratantes en
representación de sus pueblos soberanos
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Por el Reino de
Finismund: |
Por el Reino de
Riboalte: |
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Petrus Máximus Primus Finismundensis Rex
Rey de Finismund y Jefe del estado |
S.A.R.S Don Joan II de
Riboalte
Rey de Riboalte y Responsable Constitucional de Asuntos Exteriores |
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