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Los gobiernos de las micronaciones firmantes de
este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales, con
el propósito de lograr el reconocimiento, la integración y la
cooperación entre ambas micronaciones, acuerdan formalmente los
siguientes puntos:
Primero: Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia
como micronaciones libres, soberanas e independientes, así como la
legitimidad de sus gobiernos, la autoridad de sus instituciones, la
soberanía sobre sus territorios y la autonomía de sus pueblos.
Segundo: Ambas micronaciones se comprometen a establecer un
protocolo y un medio de comunicación permanente que permita fortalecer y
desarrollar las correspondientes relaciones intermicronacionales, y que
a su vez sirva como medio de difusión de nuestros correspondientes
proyectos micronacionales.
Tercero: Ambas micronaciones se comprometen a establecer acuerdos
de cooperación intermicronacional de tipo técnico, científico,
económico, cultural o de cualquier otra índole, que contribuyan a su
desarrollo e integración dentro de la comunidad intermicronacional.
Cuarto: Ambas micronaciones se comprometen a divulgar el presente
Tratado por sus medios oficiales, para conocimiento de sus ciudadanos y
de los círculos diplomáticos micronacionales; el cual tendrá vigencia a
partir del siguiente día posterior a su firma y ratificación por parte
de ambos gobiernos.
El presente Tratado se firma el día 25 de mayo de 2009
Por la Micronación Virtual Independiente
de Gnostopia,
C.·.H.·.O.·.B Alexander Rotz
Presidente del Consejo Administrativo de Gnostopia
Por el Reino de Riboalte,
S.A.R.S Don Joan II
Rey de Riboalte |