Las micronaciones firmantes de este
Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como
prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas,
acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Art-1. Ambas naciones
reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y
constitucionales con plena soberanía e independencia.
Art-2. Ambas naciones,
dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus
símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Art-3. Ambas naciones
manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de
seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas
como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e
instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en
general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Art-4. Ambas naciones
se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado
para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos
diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus
respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y,
en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.