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Tratados de Reconocimiento Mutuo:
ENTRE NOVA EDENO Y RIBOALTE
Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus
respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua,
formalmente acuerdan y anuncian:
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de
existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y
respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a
firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar
los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones
intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para
sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública
la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los
círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Art.5.- Se abriran de inmediato embajadas entre ambas naciones. Las
embajadas estaran en las respectivas capitales.
El presente tratado se firma el día once de octubre de dos mil ocho.
Las Partes Contratantes en representación de sus pueblos soberanos:
Por la República de Nova Edeno: Gael Devin
Presidente de Nova Edeno.
Por el Reino de Riboalte:
S.A.R.S Don Joan IIº
Rey de Riboalte
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