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Tratado de
amistad y cooperación entre el Reino de Nueva Galicia y el Reino de
Riboalte, firmado a día 18/07/2008, en la que ambas micronaciones se
comprometen a un estrecho entendimiento y colaboración.
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El
Reino de Nueva Galicia y el Reino de Riboalte estando representados: |
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-Por parte de Nueva Galicia:
Su Majestad, el Rey Benjamín I y Su
Gobierno. |
-Por parte del Reino de Riboalte:
S.A.R.S Don Joan IIº de Riboalte y Su
Corte Real |
ACUERDAN QUE:
Art. 1. Que ambas micronaciones se reconocen
mutuamente como micronaciones de existencia independiente y soberana.
Siendo indispensable que exista un verdadero respeto mutuo entre ambas.
Art. 2. Que ambas naciones, dentro del
ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías
de ambas naciones. Ninguna se inmiscuirá de manera alguna en los asuntos
internos de la otra, ni espiará, ni cometerá ni favorecerá actos
hostiles contra la otra micronación.
Art.
3. Que ambas micronaciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a
firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de
continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus
relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese
tener para sus respectivos ciudadanos.
Art. 4.
a . Que ambas naciones, en muestra de buena
voluntad harán pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus
ciudadanos y los círculos diplomáticos. Un link será instalado
entre las 2 naciones.
b. Ambas micronaciones, en aras del artículo 3 y 4, acuerdan el
establecimiento de embajadas en la otra micronación con la consecuente
presentación de credenciales diplomáticas. Las embajadas garantizan un
mayor entendimiento mutuo y deseo de colaboración entre las partes.
c. A este efecto, el Gobierno ejecutivo del Reino de Nueva Galicia,
otorga una embajada al dignísimo Gobierno del Reino de Riboalte cuya
ubicación se situará en el Distrito de Guadalajara, Capital del Reino.
El Gobierno del Reino de Riboalte, ofrece la instalación de una embajada
en la Ciudad de Santa María Madalena, Capital del Reino.
Art. 5. Se establece
una estrecha colaboración entre ambas micronaciones en asuntos de
seguridad interna e intermicronacional, fijándose los lineamientos de
dicha colaboración en reuniones posteriores de sus mandatarios.
Art. 6. Que el Reino
de Riboalte desconoce la existencia del Principado de Kardistian. Esto
se basa en el derecho histórico del Reino de Nueva Galicia sobre el
territorio que conforma dicho principado.
Art. 7. Que para retirarse del Tratado bastará con un simple mensaje
electrónico enviado con 72 horas de aviso, pero en ningún caso, se
retirarán las embajadas establecidas pues son garantía de confianza
mutua pese a los conflictos que pudieran surgir.
Art.8. Que este Tratado entrara en vigor en
el momento de la firmar por ambas partes.
Cláusula primera: En el caso de que una de
las cibernaciones incumpliera alguno de los 2 primeros artículos la otra
podría inmediatamente suspender el Tratado, bastando para ello con
enviar un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la
simple información en el web de la finalización de este tratado.
Cláusula segunda: Cualquiera de las partes
puede retirarse de este Tratado después de avisar con 10 días de
antelación mediante un simple correo electrónico. Y si el correo no
fuera posible, la simple información en el web de la finalización de
este tratado.
Firmado por ambas micronaciones, a los 18
días del mes de Julio de 2008. |