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Despacho de un navío para Indias (s.XVIII):Su mecánica era un tanto complicada, al menos en los años iniciales del siglo XVIII y antes del establecimiento del comercio libre con América. El dueño del navío o incluso su maestre, debían cumplir un plan de requisitos minuciosos. Si deseaban partir de la rada principal de Tenerife, residencia del Juez Superintendente de Indias en Canarias, de éste debían solicitar la cantidad de toneladas, dentro de las 600 asignadas a esta isla. Edictos y pregones durante nueve días, por si alguien se sentía con más derechos a realizar o poner impedimento al viaje en cuestión. Sólo cuando se superaban ambos trámites, visita oficial a la nave vacía para su arqueo y comprobar las condiciones marineras del barco, depósito de una fianza y persona garante de los 14.000 ducados de la misma, además de responsabilizarse de una serie de obligaciones (cargar únicamente frutos de las islas y pasajeros que obligatoriamente pasaban a Indias, entre otras). Un escribano debería vigilar la carga que, en tierra, era fiscalizada por el Guardamayor y en el barco, otro funcionario revisaba. A medio cargar, segunda visita para confirmar que las mercancías seguían siendo las legales. Superada dicha inspección, continuaba la carga y cuando se concluía, el maestre, con el escribano delante, recibía las partidas de registro, que, en nueva comprobación, debían coincidir con las que había hecho en tierra el Guardamayor y en el barco, su delegado. Pago de Reales Derechos, comprobar, listas en mano, los bastimentos, pertrechos, tripulantes, familias que emigraban y… tercera y última visita ineludible: revisión de bodega, carga, estanqueidad, pasar lista a la gente de mar, así como juramento del contramaestre y el despensero de que los efectos y alimentos que ya estaban a bordo y en buenas condiciones. Entrega al maestre de las instrucciones y el registro de las mercancías. Desembarcados los funcionarios, el barco debía hacerse inmediatamente a la vela. Claro está que tanto celo jamás evitó el contrabando: rumbo al sur, el navío podía muy bien acrecentar su carga con géneros prohibidos, que diligentes lanchas acercaban a los lados de la embarcación, en cualquiera de las playas ocultas y muy lejanas de la rada santacrucera, artimaña que fue repetidamente denunciada por la Casa de la Contratación de Sevilla.
![]() En 1718 se consolida la Intendencia General quitando atribuciones al Juez Superintendente. En 1778 se implanta el Reglamento de Libre Comercio y entran nueve puertos peninsulares en el comercio con Indias. |