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Preámbulo-exposición del Real Decreto de Puertos Francos (1852):
(...)Grande debería ser la concurrencia de naves de todas las naciones en los puertos de Canarias, como punto el más avanzado y el primero y último descanso para las expediciones que desde Europa se dirigen, ya al Nuevo Mundo, buscando los vientos constantes que soplan hacia el Occidente, ya á la frontera de la costa de Africa, ya á los mares del Asia y de la Oceanía. Y esta escala debería hacerse en el día mas forzosa á medida que se multiplican las líneas de navegación por medio del vapor, por cuanto á las necesidades de la aguada y á del refresco se agrega la de la provisión del combustible que ha venido á suplir el oficio de las velas.
A pesar de todo, Señora, aquella concurrencia es más escasa que naturalmente debiera. De los buques que cruzan por aquellas aguas, apenas hay quien deje allí resultados mercantiles de su tránsito: los mas saludan de lejos el pico de Teide, como si Dios hubiera levantado aquella maravilla para la estéril admiración de los hombres.
Entretanto el país va precipitándose en una decadencia visible, los cultivos se abandonan, la especulación desaparece, la miseria cunde, el azote del cólera morbo vino el año pasado á agravar los males, y va tomando ya alarmantes proporciones la emigración, que es el síntoma supremo de la próxima muerte de los pueblos.
Por fortuna, Señora, el mal no depende de causas incontrastables: el remedio no se halla fuera del alcance de la legislación. V.M. está en el Trono; y solícita por el alivio de los súbditos que la Providencia puso bajo su imperio, dejará satisfechas las esperanzas de unos habitantes pacíficos, morigerados, leales, que en todos los trances por donde ha pasado la nación, han dado insignes testimonios de su patriotismo (...)
Declárense puerto franco las Islas Canarias, y todos estos inconvenientes desaparecerán. Sueltas las trabas que embarazan ahora la acción mercantil, se formará allí naturalmente un gran centro de contratación, acudirán los capitales, se crearán establecimientos, se fomentará el trabajo; y aquellas islas, ahora olvidadas, serán el enlace y el punto de comunicación de apartados continentes.
Sea cual fuere el sistema económico que prefiera la opinión de cada uno, nadie podrá negar que las condiciones mercantiles de las Islas Canarias son esencialmente distintas de las que concurren en la Península. Las industrias que allí existen, verdaderamente indígenas por su misma especialidad, no pueden resentirse de la concurrencia. El contrabando no debe temerse: la distancia de nuestras costas, la navegación, tan laboriosa por lo común á la venida como es fácil a la vuelta, la presencia de las Autoridades y dependientes del Gobierno, son otros tantos obstáculos para este tráfico, y mas si lo comparamos con el que tan activamente nos hostiliza desde puntos estrangeros mas inmediatos.
Bajo estos dos conceptos, pues, el Ministro que suscribe ha creido que nada puede oponerse á que, según se propone en el proyecto, se declaren puertos francos los de Santa Cruz de Tenerife, Orotava, Ciudad-Real de Las Palmas, Santa Cruz de La Palma, Arrecife de Lanzarote, Puerto de Cabras y San Sebastián, por los cuales únicamente pueda hacerse el comercio con los de la Península, con el correspondiente registro que evite todo abuso.
Aunque por este hecho, y para los efectos generales del comercio, los puertos francos de Canarias deben considerarse como estrangeros, deben exceptuarse de esta regla los artículos que, siendo conocidamente de las Islas, se designan en el proyecto, los cuales gozarán del beneficio del cabotaje. En ellos están comprendidos varios cereales, granos y semillas, lo cual no se hubiera atrevido el Ministro á proponer á V.M. si en otro artículo no se hubiera excluido de la franquicia general la importación de granos en las Islas Canarias, donde ha de continuar siguiendo el actual Arancel. A esto ha obligado la consideración que por su importancia merece la clase agrícola, la cual sin esta restricción hubiera sufrido un golpe mortal (...)
La declaración de franquicia de los puertos de Canarias se halla enlazada, con miras mas lejanas que progresivamente se irán desenvolviendo. El cultivo del tabaco, el establecimiento de la inmensa pesquería que puede hacerse en la costa de Africa, las relaciones de comercio con las islas de Fernando Poo y Annobón, son eslabones de una magnífica cadena, cuyo primer anillo se halla en manos de V.M., que tanto se desvela por la felicidad de sus pueblos.
Fundado en estas consideraciones, el que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de V.M. el adjunto proyecto de decreto.
San Ildefonso once de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos.=- Señora.= A L.R.P. de V.M.= Juan Bravo Murillo.
Gaceta de Madrid, núm 6.595
José Murphy y Meade (1774-1836):
Don José Murphy nace en Santa Cruz de Tenerife el 25 de febrero de 1774. Era descendiente de comerciantes irlandeses afincados en Canarias. Su padre D. Patricio Murphy y Kelly había nacido en Dublín en 1735 y su madre Doña Juana Meade y Sall en 1747, en Las Palmas de Gran Canaria. Contraen matrimonio el 24 de enero de 1773. Tuvieron tres hijos: nuestro personaje, Patricio e Isabel.
En principio, desde joven, José Murphy se dedica, como su padre, al comercio, aunque pronto se revela su vocación política. Se casa el 3 de enero de 1799 con su prima hermana Doña Juana Anran y Meade, también de ascendencia irlandesa y canaria. Entre 1801 y 1802 fallecen sus padres. Por esas fechas Don José pertenece al Real Consulado Marítimo y Terrestre de las Islas Canarias y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife le ha elegido como diputado. El mismo año de 1801, de la muerte de su padre. Fallece su joven esposa a los 27 años de edad.
En 1806 Murphy y Meade es elegido síndico personero del Ayuntamiento de Santa Cruz, y al año siguiente segundo Cónsul del Real Consulado de Irlanda. Mas a consecuencia de la invasión napoleónica y el exilio de los Reyes, con la consiguiente falta de Gobierno se constituye, en 1808, la Junta Suprema de La Laguna, en la que es elegido Murphy como vocal, y en calidad de tal asiste a las reuniones de la Central celebradas en Sevilla y Cádiz. El mismo año 1808 es elegido diputado para la Junta Central junto con el marqués de Villanueva del Prado.
En 1812, terminada la Guerra de la Independencia, establece una Compañía comercial con su hermano Patricio. Poco después, instalada la Diputación Provincial de Canarias en Tenerife, José Murphy figura entre los diputados electos, y luego es nombrado Secretario provisional.
En 1816 hace viaje a Europa; pasa dos meses en París y dos años y medio en Londres, con motivo de su empresa comercial. En 1818 es elegido, de nuevo, síndico personero del Ayuntamiento de Santa Cruz, y en 1820 se le elige como vocal de la Junta de Sanidad.
El año 1821, tan importante para la historia de Tenerife, escribe Don José Murphy un folleto titulado Breves reflexiones sobre los nuevos aranceles de Aduanas; el 6 de junio contrae segundas nupcias con Doña María del Carmen Greagh y Amat. Marcha a Madrid con su esposa y se presenta al Rey, el 30 de septiembre suscribe su famosa Representación sobre Capitalidad, que presenta a las Cortes, consiguiéndola el 22 de octubre para Santa Cruz de Tenerife.
En 1822, una vez iniciado el bienio liberal, José Murphy y Gracialiano Afonso son nombrados diputados a Cortes por Canarias, y el primero de marzo figura Murphy en la Comisión que ha de recibir a la Reina en la apertura de dichas Cortes. Tiene diversas e importantes intervenciones en la cámara sobre la "división de partidos", "la libertad de comercio" etc. Ese mismo año se le nombra representante de la Diputación de Canarias, para entregar al Rey el Decreto ley sobre "Prohibición de conventos", pero por no estar presente es sustituido. En 1823 escribe e imprimen Madrid sus Observaciones sobre la supresión del obispado de Tenerife que se somete a la Comisión eclesiástica. En la histórica sesión de las Cortes celebrada en Sevilla ese mismo año, Murphy suscribe el acuerdo sobre la incapacidad del Rey y la creación de una Regencia.
Años de exilio:
Después, cuando se produce la reacción absolutista Don José tiene que huir a Gibraltar, de allí pasa de incógnito a Canarias, y sale del Puerto de la Cruz de la Orotava con rumbo a Londres. Se le condena a muerte en la Sala del Crimen de Sevilla el 11 de mayo de 1826.
Entre 1830 y 1836 tenemos los últimos documentos relacionados con la vida de don José Murphy como son la escritura de venta de sus bienes, el decreto sobre las empresas comerciales, etc... hasta que se produce la amnistía total de los exdiputados a Cortes exiliados que se habían opuesto al absolutismo de Fernando VII. Un duro golpe para Don José fue la muerte de su hermano Patricio el 8 de mayo de 1836, pero se desconoce la fecha del fallecimiento de nuestro biografiado, que o debió sobrevivir mucho a su hermano. Don José dejó descendencia de su primera mujer, que fueron Don Patricio Murphy y Anran y Doña Isabel que murió poco después de nacer. (de Laguna)
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