· Desde el 1 de enero de 1999 hemos entrado en uno de los períodos
más destacados de la história económica de nuestro país y de Europa,
que nos conducirá en los próximos años, a un nuevo marco económico.
· Habrá mayores oportunidades, se facilitarán contactos, comunicaciones
e intercambios entre los Estados dentro de una Europa próspera y competitiva.
Introducción
Nombre de la moneda única europea, acuñada a partir del ecu, que
servirá para sustituir a las diferentes monedas europeas, salvo las
de los estados beneficiarios de una demora (Gran Bretaña y Dinamarca).
El euro será el resultado de establecer un tipo de cambio fijo e
irrevocable de ecu con las divisas comunitarias. El euro ya no será
una moneda-cesta y se convertirá en moneda de curso corriente, objeto
de una política monetaria única. El Banco Central Europeo (BCE) será
el único habilitado para autorizar la emisión de billetes dentro de
los estados miembros; pero tanto el BCE como los bancos centrales
podrán emitir esta moneda.
Calendario de la introducción al euro Tras la "cumbre" sobre el euro que se celebró en Bruselas los días 1 y 2 de mayo de 1998, se presentó un apretado calendario para la introducción de facto de la moneda única, la introducción de billetes y monedas nominados en euro y la desaparición definitiva de las piezas nacionales. El euro se convirtió en moneda oficial de los 11 países seleccionados para integrar la trecera fase de la UEM el 1 de enero de 1999, pero no podrá utilizarse fisicamente hasta el 1 de enero de 2002.
7 y 8 de mayo de 1998:El Parlamento Europeo interpeló a los seis componentes del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo nombrados en la cumbre (2 y 3 de mayo).
13 de mayo de 1998:La sesión plenaria del Parlamento emitió un dictamen político no vinculante sobre el Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo.
19 de mayo de 1998:El Consejo de ministros de Economía y Finanzas (Ecofin) emitió una recomendación a los Estados miembros que tengan un déficit excesivo.
5 de junio de 1998:Ecofin, reunido en Luxemburgo, discutió y adoptó determinadas cuestiones técnicas asociadas a la introducción del euro: Armonización técnica de monedas (artículo 105) adopción de legislación relativa al BCE (estadísticas, reservas mínimas, sanciones, etc.).
15 y 16 de junio de 1998:Consejo Europeo de Cardiff que marca el final de la presidencia británica y el principio de la austríaca. Se trataran algunos aspectos del euro todavía sin determinar.
1 de julio de 1998:Puesta en marcha del BCE en Francfort (Alemania) que gestionará la política monetaria del euro desde el 1 de enero de 1999.
31 de diciembre de 1998:Se anuncia la tasa de conversión del euro en relación con las monedas nacionales.
1 de enero de 1999:Comienzo de la tercera fase de la UEM. El euro se convirtió en la moneda única de los 11 países seleccionados para integrar la tercera fase de la UEM. A partir de este momento se pueden abrir cuentas bancarias en euros y pagar en la nueva moneda con tarjeta de crédito y cheques. La utilización de la moneda única es voluntaria (aplicando el principio de "no obligación - no prohibición") Entró en vigor un nuevo mecanismo de tipos de cambio (MTC2) que vincula a los países "in" con los "out".
4 de enero de 1999:Primera cotización del euro en los mercados de cambio de divisas. La deuda pública comienza a emitirse en euros.
Desde el 4 de enero de 1999:Primera cotización del euro en los mercados de cambio de divisas. La deuda pública comienza a emitirse en euros.
Primer trimestre del 2000:Procedimiento de aplicación de las normas que desarrollan el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (procedimiento de déficit excesivo). Examen de las peticiones de los Estados miembros que estén fuera de la UEM y quieran participar, así como de las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.
1 de enero del 2002:Empiezan a circular los billetes y monedas en euros que podrán coexistir durante un periodo de 2 meses como máximo con las monedas nacionales. Las transacciones pueden efectuarse en pesetas o en euros (ambas con curso legal). Comienza la retirada de las monedas nacionales por parte del Banco Central de cada Estado y de sus autoridades públicas. Cualquier acto jurídico existente (contratos, leyes, etc.) que contenga referencias en pesetas, se entenderá que están nominados en euros aplicando el tipo de conversión irrevocable y las reglas de redondeo recogidas en la reglamentación.
A partir del 1 de marzo de 2002:Finaliza el periodo de coexistencia entre el euro y las monedas nacionales. El euro es la única moneda de los países de la UEM. Concluye el plan de introducción del euro
Hasta el 30 de junio de 2002:Podrán cambiarse pesetas en las entidades financieras de forma gratuita. A partir de esta fecha y por tiempo indefinido, exclusivamente en el Banco de España, también gratuitamente.
Efectos generales:
La existencia de la moneda única introducirá una serie de modificaciones en el comportamiento de las entidades financieras y de los agentes inversores, que, a su vez, configurará transformaciones de los mercados financieros.
En Europa los mercados financieros se encuentran, actualmente, fraccionados por países. La existencia de monedas y políticas monetarias nacionales alimenta esta segmentación geográfica. El volumen de contratación en los mercados de la Europa continental es, así, reducido en comparación con el de las grandes plazas financieras (Nueva York, Londres, Tokyo, Hong-Kong). Con la creación del euro, esta situación puede cambiar radicalmente.
El protagonismo del euro en los mercados financieros internacionales va a ser mayor que el que detecta en la actualidad el conjunto de las monedas nacionales de los países partícipes en la UEM.
Este mayor protagonismo se deriva de:
El mayor tamaño del mercado de la moneda única europea.
La mayor liquidez y la mayor profundidad de los mercados financieros en euros.
El alto rigor de la política monetaria y de la política presupuestaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
La dilución de las barreras de protección de las ventajas competitivas de los mercados y de los operadores nacionales.
La integración creciente de los mercados europeos, como resultado de sistemas de pago y de liquidación para el conjunto de la UEM y a la pérdida de sentido de las regulaciones limitando la diversificación de carteras de los inversores institucionales
El aumento de la inversión transfronteriza. El volumen actual de contratación de los mercados financieros en la Europa continental es reducido en comparación con el de las grandes plazas financieras mundiales (Nueva York, Londres, Tokyo) y está por debajo del que corresponde al potencial económico de los países de la Unión Europea.
El aumento de la competencia entre los distintos centros financieros europeos, principalmente por la persistencia de ciertas barreras fiscales entre los países de la UEM.
La mayor uniformidad en los usos y en las prácticas financieras, a consecuencia de las iniciativas de la Comisión Europea y de otras organizaciones financieras, y, sobre todo, por el protagonismo del Banco Central Europeo en esta materia.
La mayor transparencia de precios por la desparición del riesgo de cambio entre las monedas convergentes y la creación de una curva de interés para todo el área del euro.
Con la desaparición del riesgo de cambio en la UEM, aumenta el protagonismo de los otros elementos de riesgo incorporados a los productos financieros. el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez, el riesgo legal, entre otros. Con el euro la "cultura de la divisa" predominante en la actualidad en el mercado auropeo será susitituida por la cultura del riesgo de crédito.
La aceleración de la desintermediación bancaria y el impulso a la titulización, debidos al atractivo del euro como moneda fuerte en los mercados internacionales, a la consolidación fiscal y a la mayor eficiencia de los mercados.
La concentración de los mercados y de los operadores financieros. Al diluirse las ventajas competitivas ligadas a la moneda nacional, los operadores y emisores acudirán a los mercados más eficientes, en aquellos en los que la liquidez será mayor y los costes menores.
La intensificación de las fusiones y absorciones, y la multiplicación de pactos y alianzas estratégicas entre instituciones financieras.
Armonización de los usos:
Las principales asociaciones financieras europeas han llegado a un acuerdo para recomendar la armonización de determinadas convenciones seguidos, hasta ahora, en los distintos mercados financieros.
Se pretende aumentar la transparencia y la eficiencia de los mercados financieros europeos y evitar la confusión entre los sistemas operativos de éstos.
El IME, se ha manifestado partidario de esta iniciativa de armonización de la comunidad financiera y aboga por la puesta en práctica de la misma.
La armonización acordada incluye los siguientes puntos:
EJEMPLO DE CONVENCIONES ACTUALES DE MERCADO EN LOS MERCADOS DE BONOS
PAÍS
Cotización Frecuencia del cupón
Cómputo diario: cálculo de tipos de interés Cómputo de días: cupón corrido
Efectos del Euro
Los mercados monetarios están formados por:
El mercado de la política monetaria
El mercado de los depósitos interbancarios:
Existen otros mercados: el de FRAS, el de swaps de tipos de interés, el de call money swaps, y de otros instrumentos derivados que utilizan como "activo subyacente" los depósitos interbancarios intransferibles.
Todos estos mercados se van a ver inmediatamente afectados por la nueva política monetaria y por la conversión al euro del mercado interbancario de depósitos.
El efecto más notorio de la moneda única en los mercados monetarios va a ser la integración de éstos a nivel europeo, de la que se derivan los siguientes efectos:
La igualación de los tipos de interés a corto plazo. Es decir:
- La existencia de una sola curva de tipos de interés para los mercados de deuda a corto plazo.
- Si se produjesen diferencias significativas de rentabilidades en el mercado secundario, éstas son rápidamente corregidas mediante arbitrajes.
La tendencia a la centralización de las operaciones en las principales plazas financieras.
La mayor profundidad, liquidez y eficiencia en estos mercados.
El mercado de depósitos interbancarios pasará a negociarse en la moneda única europea y tenderá a la utilización de instrumentos comunes y armonizados.
El EURIBOR sustituirá paulatinamente al MIBOR, FIBOR, PIBOR, etc. como tipo de enteros de referencia.
Los mercados de repos experimentarán un estímulo notable, ya que su utilización es fundamental para el control de tipos de interés por el BCE.
Los mercados de pagarés de empresa ("commercial paper") son los principales beneficiarios de la aceleración del proceso de desintermediación que originará la UEM, ya que grandes empresas multinacionales tenderán cada vez más a obtener financiación directa en euros a través de estos mercados monetarios.
El Euribor.
El mercado monetario único europeo requiere unos tipos de interés de referencia en toda el área de la UEM. El IME ha llegado a la conclusión de que lo más oportuno es que dichos tipos de interés sean calculados y publicados por las asociaciones bancarias.
Desde mediados de 1997, la Federación Bancaria Europea y la Asociación Cambista Internacional trabajan en la confección del EURIBOR, que sea el tipo de interés de referencia en el mercado monetario del euro y que se define como el tipo de interés ofrecido por un banco importante a otro banco importante en el mercado interbancario de depósitos de la zona de la UEM, a las 11 a. m. horas de Bruselas ("el mejor precio entre los mejores bancos"). Se cotiza a la vista (dos días de TARGET) sobre una base de cálculo actual/360. Al principio de la tercera fase convivirán el EURIBOR y los tipos de referencia de los mercados nacionales (Libor, Mibor, Pibor, etc.), pero a medida que se desarrolle la Unión Monetaria el EURIBOR irá desplazando a los tipos de referencia de los mercados monetarios nacionales. En la formación del EURIBOR se tomarán en cuenta los tipos de interés de 58 entidades financieras de la UE más los de 6 entidades financieras de fuera de la UE (3 americanas, 2 suizas y 1 japonesa) con un volumen representativo de operaciones. A España le corresponden 5 entidades financieras elegidas por la Asociación Española de Banca Privada.
Alemania
Los bancos que quieran ser potenciales partícipes del "Euribor panel" deberán cumplir con un Código de Conducta del euro, aprobado en diciembre de 1997.
Los bancos pertenecientes al "Euribor panel" únicamente pueden participar por un sólo país, y el "Euribor panel" puede revisarse para que, en todo momento, formen parte del mismo los bancos más representativos. En los países a los que les corresponda cinco entidades financieras o menos (el caso de España), se admite la rotación de las entidades participantes en dicho panel, posibilidad que debe ser vista como una opción durante el período de transición, mientras se consolida el modelo
El mercado interbancario de Londres, por su parte, ha establecido un mecanismo para calcular el EUROLIBOR, que es el índice de referencia de los tipos de interés ofertados en el mercado monetario en euros en Londres.
El EURIBOR y el EUROLIBOR van a competir, en especial en la UEM, por ser el índice de referencia de los contratos financieros.
Efectos del euro.
Los efectos más importantes del euro en los mercados europeos de Deuda Pública son los siguientes:
Es previsible que, en el futuro, el mercado de Deuda Pública en la UEM experimente una disminución de su volumen o, al menos, un crecimiento menor que en los últimos años.
TADO DE OBLIGACIONES DEL SECTOR PÚBLICO.
El cumplimientos de los criterios de convergencia y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento exige a los países partícipes en la UEM la reducción del déficit público y del saldo vivo de la deuda pública en relación con el PIB.
Los valores públicos de alguno o algunos de los países de la UEM van a servir como curva de referencia o "benchmarking" del resto de los títulos del mercado. El país, o los países, que logren esta consideración contarán con una ventaja competitiva importante para atraer negocio a su plaza financiera, ya que muchas emisiones se construyen sobre este subyacente y numerosos productos se referencian a dicha curva o benchmarking.
La eliminación del riesgo de cambio en la UEM se va a traducir en:
el recorte de los costes de la emisión y de la inversión en títulos de deuda pública;la armonización de las convenciones de los mercados nacionales;la disminución de la segmentación del mercado de duda pública
Desaparecido el riesgo de tipo de cambio, las diferencias en los tipos de interés de las distintas emisiones públicas dependen del riesgo de crédito y de liquidez del emisor.
El riesgo de crédito de los diferenciales entre las emisiones de los países de la UE es bajo, aunque persisten diferencias que justifican la aparición de diferenciales entre los tipos de interés de la deuda pública de los distintos países.
RATINGESTADOS MIEMBROS DE LA UE (Deuda a largo plazo en moneda extranjera)
La reducción de los diferenciales entre las emisiones de los países de la UEM y la evolución homogénea de los tipos de interés en la UEM alentará a los inversores institucionales a una mayor diversificación de sus carteras hacia mercados no UEM.
Esta desviación puede hacerse sentir especialmente en la Deuda Pública español, uno de cuyos principales atractivos ha residido en la prima de riesgo a pagar por el Tesoro por el riesgo de una hipotética devaluación de la peseta.
El mercado primario o de emisiones mantendrá, sin grandes variaciones, la actual localización geográfica, merced a los contratos del Tesoro con los "primary dealers" en cada país. Sin embargo, el mercado secundario de Deuda Pública puede experimentar una deslocalización geográfica hacia los centros financieros más líquidos y eficientes.
Se avanzará hacia una cierta coordinación de las emisiones en los distintos mercados.
Redenominación de la Deuda Pública.
La conversión de Deuda Pública de los países de la UEM a euros se realizará de acuerdo a los siguientes principios:
Toda emisión nueva de Deuda Pública por los Estados partícipes en la UEM se efectuará en euros, a partir del 1 de enero de 1999.
Queda a iniciativa de los Estados miembros la conversión o redenominación a euros del saldo vivo de la Deuda Pública emitida con anterioridad al 1 de enero de 1999.
PLANES DE REDENOMINACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Todos los estados miembros de la Unión Europea, excepto Dinamarca que ha anunciado su no participación en la UEM, han hecho pública su decisión de redenominar el saldo vivo de deuda pública a 1 de enero de 1999. Reino Unido, Suecia y Grecia han condicionado dicha conversión a su incorporación a la UEM entre los años 1999-2002. De no realizarse dicha conversión desde el inicio de la UEM, se corre el peligro de promover una segmentación de los mercados de deuda pública (antigua vs. nueva), con efectos negativos para la liquidez de este mercado.
Mercados de Deuda Privada.
El mercado de deuda privada en la Unión Europea es, por volumen, el segundo mayor del mundo. A septiembre de 1996, el saldo vivo nominal del mercado de bonos de la Unión Europea rebasaba los 2,5 millones de ecus, ligeramente por debajo de los Estados Unidos y muy por encima de Japón.
Sin embargo, la configuración del mercado europeo de deuda privada es bastante diferente de la del de los Estados Unidos. El mercado europeo de deuda privada está ampliamente dominado por las emisiones de las empresas y las de las instituciones financieras es mucho más equilibrado.
Las principales consecuencias del euro para los mercados de bonos y obligaciones son las siguientes:
Es previsible que se registre un importante crecimiento de las emisiones de renta fija de las empresas privadas:
- Tanto porque la empresas europeas están asumiendo una cultura del riesgo similar a la predominante en los EEUU y en el Reino Unido.
- Como porque la moneda única propicia la aparición de una amplia base de inversores institucionales europeos.
El crecimento significativo de las emisiones privadas de renta fija en Europa exige la desregularización del estrecho marco operativo de este mercado en la mayoría de los países de la UEM.
La curva de tipos de interés de determinados valores será muy similar en todos los países de la UEM.
En ausencia de riesgo de cambio en el área del euro, el tipo de interés de las emisiones privadas viene determinado por:
- El riesgo crediticio de la empresa emisora (o del sector)
- El rating crediticio del país emisor
- El volumen, la profundidad y la liquidez de los respectivos mercados
- El tamaño y el ritmo de crecimiento de la economía del país emisor
En los últimos años, debido, sobre todo, a las exigencias del cumplimiento de los criterios de convergencia del Tratado de la Unión Europea, en España, se ha producido un importante recorte del diferencial de los tipos de emisión de las emisiones privadas respecto del de las emisiones de los países más competitivos en Europa.
Mayor diversificación de las carteras
La reducción de los diferenciales de tipos de interés y la evolución relativamente homogénea de éstos en la UEM impulsarán a los inversores institucionales a diversificar sus carteras en mercados fuera de la UEM.
Esta previsible tendencia hacia inversiones 'no-UEM' puede ser especialmente significativa para los títulos emitidos por el Tesoro español, uno de cuyos principales atractivos ha sido la prima de riesgo que pagaban por el riesgo de devaluación de la peseta.
TAMAÑO DEL MERCADO DE OBLIGACIONES DEL SECTOR PRIVADO
Creciente importancia de instrumentos distintos de los bonos tradicionales: por ejemplo, los bonos a muy largo plazo, los bonos segregables ("strips"), bonos indiciados, etc.
Reducción de las emisiones denominadas en moneda extranjera.
.Crecimiento de los fondos de inversión y de los fondos de pensiones, con el consiguiente aumento de la importancia de los inversores institucionales.
Este previsible aumento de la demanda de títulos por parte de los inversores institucionales, lo que unido a la necesidad de diversificar sus carteras y el aumento de la inversión transnacional, tenderá a crear una demanda estable y creciente de este tipo de títulos.
Todo esto animará a las empresas, especialmente a las de gran tamaño, cuyo rating es bien conocido, a buscar financiación por esta vía.
Con la desaparición de la peseta, también desaparece el peculiar euromercado de "bonos matador".
Mercados de Renta Variable
Con probabilidad, los mercados de renta variable van a experimentar un auge creciente en la UEM, por el efecto conjunto de la baja inflación y los tipos de interés reducidos, que, previsiblemente, van a caracterizar el escenario financiero de la UEM, lo que también contribuirá la saneada política presupuestaria de las Administraciones Públicas.
La desaparición del riesgo de tipo de cambio facilitará la evaluación del riesgo de crédito de los valores de renta variable. La negociación de la misma moneda permitirá la comparación inmediata de los precios y de comisiones de los distintos títulos y mercados. Este aumento de la transparencia se traducirá en un aumento de la competencia internacional de las plazas financieras europeas.
La constitución de la UEM no tiene por qué provocar la desaparición de los mercados regionales europeos, aunque, a largo plazo, puede que no haya suficiente volumen de negocio para las treinta y dos bolsas existentes en la actualidad en el área del euro.
La entrada en vigor de la Directiva de Servicios de Inversión, cuya transposición al ordenamiento español se espera en breve, amplia el principio de "pasaporte comunitario" referido a las inversiones. De acuerdo con este principio, toda entidad de inversión puede operar libremente en cualquier país de la UE, tanto mediante el establecimiento de sucursales sin necesidad de constituir una Sociedad de Valores, como por la libre prestación de servicios desde el país de origen. Esta Directiva permite incluso el acceso remoto a los mercados electrónicos regulados.
Es muy posible que las grandes empresas aumenten la cuota de su negociación en los grandes centros financieros; si bien, las ventajas competitivas entre las distintas plazas financieras se basan prioritariamente en la profundidad y eficiencia de los mercados, y en el régimen fiscal que soporten las operaciones de capital, en los distintos países.
A nivel operativo, el euro tendrá los siguientes efectos en los Mercados de Valores de la UEM
El paso de las Bolsas europeas al euro se realizará vía "Big Bang", el 4 de enero de 1999. Con independencia de la moneda en la que se encuentren denominados los títulos valores, la cotización de éstos se realizará en euros.
Aunque todavía no se ha establecido el mecanismo de redenominación de la renta variable, evidentemente dicha redenominación afectará al valor nominal de las acciónes.
Se va a mantener el sistema europeo de contratación en base decimal, probablemente con unidades de contratación expresadas en céntimos de euros.
Se recomienda que el tick (salto de unidades de contratación dependiendo de la cotización de un valor) sea lo más reducido posible.
Aproximadamente para valores de cotización de hasta 30 euros, el salto será de un céntimo de euro, y para valores de cotización por encima de 30 euros el salto será de cinco céntimos.
Derechos de suscripción. Probablemente el precio mínimo del mercado pasará de 1 peseta a 0,01 euros.
Métodos de contratación.
Aunque, durante la etapa de transición, los inversores pueden dar sus órdenes y recibir liquidaciones en pesetas (y en euros), la contratación se hará en euros, por lo que hay que convertir a:
euros las órdenes, los corretajes y los cánones a repercutir a los clientes.
La negociación de viva voz, que aún tiene lugar en el parquet español, se hace por enteros (en porcentajes del valor nominal). Las Bolsas proponen la contratación en unidades monetarias
Mercado de Divisas
Los principales efectos del euro en los mercados de divisas son los siguientes:
Desaparición de las operaciones de cambio entre monedas nacionales de los países de la UEM.
El euro sustituye automáticamente a las monedas nacionales de los países convergentes, que, a partir del 1 de enero de 1999, no son sino subdivisiones del euro. Esta sustitución de las monedas nacionales por la moneda única europea supone un considerable reducción de costos para los particulares y para las empresas, en general.
Fuente: Banco de Pagos Internacionales
Aumento de las transacciones cambiarias en euros
Con la UEM el euro se convierte:
- en divisa de diversificación para las carteras de ahorro internacionales;
- en divisa de emisión y de intercambio comercial para las empresas, y en moneda de reserva para los Bancos Centrales distintos de la UE;
con lo que aumentarán los cruces del euro con el resto de las divisas internacionales, incluidos las monedas de los mercados emergentes.
Aumento de la competencia
El euro impulsa la competencia en el mercado de divisas, ya que intensifica la tendencia a la reducción de las comisiones y de los "spreads" sobre tipos de cambios y el deseo de los operadores por ser las contrapartes del SEBC en las operaciones de intervención en los mercados de cambios.
Concentración de los mercados internacionales de cambios
Con el euro es previsible que un porcentaje importante de operaciones de cambio tienda a polarizarse en las principales plazas financieras (Nueva York, Londres, etc.) y que se intensifique la concentración del negocio en un número cada vez más reducido de grandes operadores
En general, el euro puede originar un aumento de la competencia en estos mercados y potenciar su concentración, generando un exceso de capacidad de los mismos
Mercado de Derivados
Los principales impactos del euro en el Mercado de Derivados son los siguientes:
Desaparición de modalidades de contratos que ahora se negocian en los mercados nacionales, ya que:
- con la creación de un mercado monetario único se elimina la posibilidad de negociar sobre tipos de interés a corto plazo de los mercados nacionales;
- la formación de una curva de tipos similar para la Deuda Pública ; reduce el número de contratos de futuros sobre tipos de interés;
-la desaparición de las monedas nacionales comporta la desaparición de la necesidad de establecer "swaps de divisas" para cubrirse del riesgo de cambio entre monedas
convergentes
-la elección de nuevos "benchmark", o curvas de referencia de tipos de interés llevará al mercados a seleccionar aquellos bonos que se aproximen mejor a un instrumento financiero sin riesgo.
Aumento de la competencia entre los mercados de derivados europeos (LIFFE, DTB, MATIF, ...) El volumen final de negociación puede ser mayor que el actual, agregado a nivel europeo, porque:
- están aumentando los derivados sobre los diferentes índices bursátiles europeos
Nacimiento de la CEE
1951
El primer pilar de la Unión Europea es la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que fue instituida por el Tratado de París, el 18 de abril de 1951.
1958
Los otros dos pilares comunitarios son la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, instituidas por el Tratado de Roma, que entró en vigor el 1 de enero de 1958.
1968
Los objetivos principales del movimiento comunitario europeo son:
La integración económica de sus Estados miembros.
La constitución de un mercado común.
El desarrollo armonioso y equilibrado.
El crecimiento económico sostenido y no inflacionario.
La elevación del nivel de empleo y de protección social.
La cohesión económica y social.
La solidaridad entre los Estados miembros.
La consecución de estos objetivos requiere la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales en el ámbito de la Comunidad Europea, que se viene consiguiendo a lo largo de los años:
1968: Arancel aduanero común.
1990: Libre movimiento de capitales.
1999: Moneda única
El número de países de las Comunidades Europeas ha sido ampliado en cuatro ocasiones hasta alcanzar el numero actual de 15 estados miembros.
1973: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido.
1981: Grecia.
1986: España y Portugal.
1990: Se acoge a los Länder de Alemania del Este.
1996: Austria, Finlandia y Suecia.
La Serpiente
Monetaria Europea
La CEE creó la llamada Serpiente Monetaria Europea en abril de 1972.
Ésta consistía en un acuerdo de flotación conjunta entre las monedas europeas, con el establecimiento de márgenes de fluctuación del ± 2,25%.
La crisis petrolífera de 1973, la debilidad del dólar y las divergencias existentes en las políticas económicas de los diferentes gobiernos de la CEE provocaron que la Serpiente Monetaria Europea se viera reducida, en la práctica, a un área de estabilidad entre las divisas de Alemania, Benelux y Dinamarca.
1978
La serpiente monetaria desapareció en 1978, a causa de:
Las frecuentes modificaciones unilaterales de los tipos de cambio 'oficiales'.
Las repetidas entradas y salidas de los países partícipes.
La ausencia de un mecanismo de apoyo financiero.
La posibilidad de revisión unilateral de tipos de cambio.
La gran divergencia de las economías de los países partícipes.
El Sistema Monetario Europeo
En 1979 se instituyó el Sistema Monetario Europeo, o SME, con el propósito de crear una zona de estabilidad cambiaria y de disciplina monetaria. Para la consecución de estos objetivos, el SME cuenta con tres elementos principales:
El European Currency Unit, o ECU
El Mecanismo de Tipos de Cambio e Intervención
El Mecanismo de Crédito
El SME establece:
El tipo de cambio central de cada moneda partícipe respecto del ECU. A partir de este tipo se obtienen los tipos de cambio centrales de cada moneda comunitaria respecto de las restantes monedas del sistema.
Exige a los Estados miembros una obligación de mantener estos tipos dentro de una banda máxima de fluctuación, fijada inicialmente en ±2,25%, con ciertas excepciones. Por ejemplo, cuando la libra esterlina, la peseta y el escudo portugués se adhirieron al SME, lo hicieron en la banda ancha del ± 6%.
El SME entró en crisis en 1992-93, por razones económicas y políticas.
La peseta y el escudo experimentaron repetidas devaluaciones, y la libra esterlina y la lira italiana salieron del SME.
La crisis del SME se solucionó con la ampliación generalizada de las bandas de fluctuación hasta el ± 15%.
El European Currency Unit, o ECU
Es una moneda cesta que actúa como la unidad de cuenta central del SME. En el momento de su instauración el 13 de marzo de 1979, se incorporaron a dicha cesta todas las monedas del SME.
La dracma griega se incorporó el 17 de septiembre de 1984.
La peseta y el escudo portugués se incorporaron el 21 de septiembre de 1989
El Consejo Europeo, hasta la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, en 1993, revisaba cada 5 años la composición del ECU, en función de
La importancia relativa del Producto Interior Bruto de cada país.
El volumen de comercio intracomunitario.
La cuota de cada país en el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria
La composición del ECU no ha sido modificada desde septiembre de 1989, ya que el Tratado de la Unión Europea establece que el ECU no será sometido a revisiones hasta el establecimiento de la UEM.
Por este motivo, las divisas de los países que forman parte de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1994 (chelín austríaco, marco finlandés y corona sueca) no forman parte de la cesta del ECU.
El Mecanismo de Tipos de Cambio e Intervención
Entre cada par de divisas se expresa el tipo central de cambio y los límites máximos, superior e inferior, de oscilación, permitidos respecto del tipo central.
Aplicando al tipo central bilateral de cada una de las divisa los porcentajes máximos de apreciación y de depreciación (en la actualidad ± 15%) se obtienen los tipos de cambio límites de cada una de las divisas respecto del resto de las divisas adheridas al SME.
La parrilla de paridades está constituida por el conjunto de los tipos oficiales de cada una de las divisas adheridas al SME respecto del resto de las divisas del sistema (los tipos de cambio bilaterales: tipo central y límites superior e inferior)
La parrilla de paridades no puede ser revisada sin el acuerdo unánime de todos los países pertenecientes al mecanismo cambiario, lo que impide modificaciones de los tipos de cambio derivadas de decisiones unilaterales
Si la moneda del país A, adherido al SME, se deprecia hasta aproximarse al límite superior máximo permitido (punto intervención) respecto de alguna o algunas de las monedas del resto de los países del SME, el banco central del país A debe intervenir en el mercado de divisas comprando su propia moneda, al tiempo que el banco del otro o de los otros de los países, cuya moneda o monedas se encuentran apreciadas respecto de la moneda del país A, colaborarán vendiendo su propia moneda.
Por el contrario, si la moneda de un país B se aprecia hasta aproximarse al límite inferior del permitido respecto de alguna o algunas de las monedas del SME, los bancos centrales de las monedas implicadas deberán intervenir; el banco central del país B, vendiendo su propia moneda y el banco o los bancos centrales de la otra u otras monedas implicadas, comprando su propia moneda y sustituyéndola por la moneda apreciada.
El Mecanismo de Crédito
Para apoyar las intervenciones automáticas de los bancos centrales en los mercados de divisas, el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria ha venido concediendo créditos por un importe y vencimiento limitado.
Existen tres posibilidades de financiación:
Créditos a muy corto plazo para financiar intervenciones en los mercados.
Créditos a corto plazo para financiar dificultades temporales de balanza de pagos.
Créditos a medio plazo para financiar dificultades graves de balanza de pagos.
El 1 del enero de 1994, el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria ha sido disuelto y sustituido en estas funciones por el Instituto Monetario Europeo (IME)
El Acta Única Europea
El Acta Única Europea (AUE), que entró en vigor el 1 de julio de 1987, representa un notable impulso a la formación del Mercado Interior Único y una nueva aproximación al logro de la moneda única.
La creación de un mercado sin fronteras y el estrechamiento de la interdependencia económica sentaron las bases para una mayor coordinación de las políticas económicas, factor fundamental para el desarrollo de una Unión Económica y Monetaria (UEM).
Los objetivos del Acta Única Europea en orden a la aproximación a la Unión Económica y Monetaria son:
El reforzamiento de la cohesión económica y social entre los Estados miembros.
La extensión de la competencia comunitaria a los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico y medio ambiente.
La realización del Mercado Único para el 31.12.1992.
La confirmación del objetivo de la Unión Económica y Monetaria (reafirmación del SME, desarrollo del ECU, competencia comunitaria en el ámbito de la política social, etc.).
El Informe Delors
En junio de 1988, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron la creación de un Comité con el mandato de proponer las etapas concretas que deberían llevarse a cabo para conseguir la Unión Económica y Monetaria.
Este Comité estaba constituido por los gobernadores de los bancos centrales de la CE y por expertos independientes, bajo la presidencia del entonces Presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors.
El 17 de abril de 1989, fue presentado el Informe Delors, que establecía un plan en tres fases, iniciándose la primera de las mismas el 1 de julio de 1990, fecha de la entrada en vigor de la libertad de movimientos de capitales.
La primera fase tenía sólo como objetivo el reforzamiento de la cooperación entre los bancos centrales de la CE.
En la segunda se creará el Sistema Europeo de Bancos Centrales y se producirá la transferencia gradual del poder de decisión en política monetaria de los distintos Estados miembros al ámbito supranacional
En la tercera fase se fijarán irrevocablemente las paridades entre las monedas nacionales, que serían sustituidas por la moneda única europea
El Informe Delors ha constituido un instrumento altamente relevante en la construcción de la Unión Económica y Monetaria. El Consejo Europeo de Madrid, celebrado en junio de 1989, aprobó las conclusiones del Informe Delors y decidió impulsar la preparación de una conferencia intergubernamental sobre la unión monetaria a lo largo de 1990. Ésta tuvo lugar en diciembre de 1990 y, en la misma se dio luz verde a los trabajos que desembocaron en la negociación y posterior aprobación del Tratado de la Unión Europea.
Fechas Clave de la Construcción Europea
FECHAS CLAVE EN EL CAMINO HACIA LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
Mercado Común CEE Unión Monetaria Europea
Objetivo Fundamental
Los países de la UEM, respetando el principio de la economía de mercado, se comprometen a:
Coordinar estrechamente las políticas económicas de los Estados miembros.
Fijar de forma irrevocable de los tipos de cambio, en orden a la introducción de la moneda única.
Realizar una política monetaria única y una política de cambio única, tendentes ambas a la consecución de la estabilidad de los precios y al apoyo de las políticas económicas generales de la Comunidad.
La consecución de estos objetivos se basa en los siguientes puntos:
Supervisión multilateral de las políticas económicas de los Estados miembros. A partir de los acuerdos del Consejo Ecofin, el Consejo Europeo determina las grandes orientaciones de la política económica.
Prohibición de los déficit públicos excesivos y de la financiación privilegiada al sector público por el BCE o por los bancos centrales nacionales; y no corresponsabilidad financiera ni de la Comunidad Europea ni de los Estados miembros respecto de los compromisos de las Administraciones públicas de otros Estados de la UEM.
Total independencia de los bancos centrales. El objetivo prioritario de la política monetaria, conducida por el SEBC, será la estabilidad de precios y el apoyo a las políticas económicas generales de la Comunidad.
Los acuerdos formales de los tipos de cambio son competencia del Consejo, mientras que la realización de las operaciones cambiarias quedan en manos del SEBC.
Libertad de movimientos de capital (fecha límite, fin de 1993).
Ventajas de la UEM
Ventajas económicas
Disminución de los costes de las transacciones intercomunitarias.
Disminución del grado de incertidumbre respecto a los movimientos de los tipos de cambio.
Fomento de la integración económica.
Refuerzo de la estabilidad de los precios.
La moneda única europea se convertirá en moneda internacional de reserva.
Ventajas políticas
Política Exterior y de Seguridad común.
Cooperación en los ámbitos de justicia e interior.
Inconvenientes de la UEM
La UEM implica que los gobiernos de sus Estados miembros no pueden alterar los tipos de cambio para responder a perturbaciones económicas de carácter temporal, ni modificar unilateralmente los tipos de interés nacionales
La política monetaria única, diseñada por el Banco Central Europeo, deberá realizarse atendiendo a las condiciones económicas de todo el área del euro.
Esa pérdida de control de los Estados miembros de la UME sobre tipos de interés y de cambio podría, incluso, extenderse a la política presupuestaria, si se llegara a aplicar realmente una armonización estrecha de las políticas fiscales nacionales.
Algunos críticos añaden que podrían originarse problemas de desempleo en algunas áreas, imposibles de combatir por falta de instrumentos de política económica en manos de las autoridades nacionales, como consecuencia de la Unión Monetaria.
En este caso, quizá sería necesaria la introducción de algún tipo de transferencias presupuestarias entre las áreas más ricas y las más pobres de la UEM, que indujera a una convergencia real de los Estados miembros
Dimensión Económica
El conjunto de la producción de las economías de la Unión Europea es significativamente mayor a la de los Estados Unidos y casi dos veces más que la de Japón, el segundo país del mundo en términos de Producto Interior Bruto.
Las exportaciones de bienes y servicios de los países de la Unión Europea son superiores a las de Japón y Estados Unidos de America. Un 60 por ciento del comercio exterior de los países europeos se realiza con otros países de la Unión Europea. Se espera que estos intercambios intraeuropeos se intensifiquen con la llegada del Euro.
Considerando las exportaciones e importaciones de todos los países, la Unión Europea mantiene una cuota de comercio mundial superior a la de los Estados Unidos de America.
Estabilidad Cambiaria y de Precios
LA UEM consolida de forma importante la integración económica europea en el área del euro, porque comporta
La desaparición de la actual incertidumbre respecto a las oscilaciones de los tipos de cambio entre las monedas de la UEM. Esta incertidumbre afecta negativamente a la actuación de los agentes económicos, porque las decisiones de consumo, ahorro e inversión pueden verse distorsionadas.
La eliminación de las actuales barreras impuestas por el uso de las distintas monedas nacionales en el área del euro.
La supresión de la posibilidad de que los Estados miembros realicen devaluaciones competitivas de sus respectivas monedas que ponen en peligro la integración económica entre ellos y la viabilidad del mercado único europeo
Reducción de los Costes de Transacción
La creación de la moneda única conlleva el abaratamiento y la agilización de los intercambios comerciales y de servicios, por:
La eliminación de los costes de transacción en las operaciones de cambio que realicen los residentes de un Estado miembro con el resto de los países del área del euro. Según estimaciones
La desaparición de los costes derivados por la cobertura de riesgo de cambio que actualmente se contrata para las transacciones entre los países que van a participar en la UEM. Según la Comisión Europea, el efecto positivo de una reducción de la variabilidad de los tipos de cambio reales sobre el descenso de la prima de riesgo incorporada a los tipos de interés reales puede estimarse de modo que una reducción de la prima de riesgo de 0,5 puntos porcentuales tiende a incrementar la renta de la UE entre un 5 - 10% a largo plazo. Independientemente de la fiabilidad de estas cifras, es evidente que la desaparición de la incertidumbre cambiaria contribuye a la configuración de un entorno favorable a la inversión y a la producción.
Tipos de Interés Menores a los Habituales en España
Los tipos de interés en el área del euro van a ser menores que los que han sido habituales en nuestro país debido a:
La estabilidad de precios que es el objetivo prioritario del Banco Central Europeo (BCE).
La estricta disciplina presupuestaria que se va a imponer a los Estados miembros.
La mayor competitividad entre las instituciones financieras de la UEM.
Para evitar que políticas presupuestarias nacionales expansionistas de los Estados del área del euro se traduzcan en déficit públicos excesivos, incompatibles con el objetivo de la política monetaria única y generen tensiones inflacionistas que repercutan en una subida de los tipos de interés, el Consejo Europeo de Dublín, en el año 1996, adoptó el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que ha sido ratificado en el Consejo Europeo de Amsterdam en junio de 1997.
Transparencia de Precios
Una de las mayores ventajas que trae consigo la introducción del Euro es la transparencia de precios.
Una moneda única en todos los Estados miembros de la UEM permite comparar directamente los precios de los bienes y servicios en esos países.
En consecuencia, el euro constituirá un importante estímulo para una mayor competencia en el seno de UEM. Será un factor introductor de mayor de una mayor innovación y de una mejor calidad en los distintos bienes y servicios ofrecidos a los consumidores en esos Estados, con el consiguiente beneficio potencial para éstos, no sólo en cuanto a los precios de compra fijados para los productos, sino en cuanto a la calidad y condiciones de venta y atención al cliente de los mismos.
Oportunidad de Innovación para las Empresas
La mayor competencia en la UEM obligará a las empresas a realizar cambios organizativos y técnicos que afectarán a todas sus áreas.
Las Empresas que funcionen en los Estados miembros del área tienen la oportunidad de:
Modernizar a fondo sus estructuras.
Proceder a mejoras importantes en el diseño.
Calidad de bienes y servicios ofrecidos a los consumidores.
La adaptación al Euro puede ser utilizada como una oportunidad única para innovar y colocarse en una mejor posición competitiva en los nuevos mercados integrados.
Mayor Influencia Internacional de la UE
La creación del Euro como moneda única europea convierte a éste en una divisa internacional de reserva, en competencia diecta con la actual hegemonía del dólar.
El Euro tendrá mayor protagonismo que cualquier divisa europea actual en la:
Fases de la UEM
El Consejo Europeo de Madrid, celebrado en junio de 1989, aprobó las recomendaciones del Informe Delors de realizar progresivamente la Unión Monetaria, a lo largo de tres fases.
Criterios de Convergencia y Selección de Países
Tasa Promedio de inflación inferior o igual a 1,5 puntos porcentuales sobre el promedio de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios, durante el periodo de un año , antes del examen.
Tipo promedio de interés nominal a largo plazo inferior o igual a 2 puntos porcentuales sobre la media del tipo a largo plazo de los tres países con menor inflación
El déficit público previsto o real no puede exceder del 3% del Producto Interior Bruto a precios de mercado
El saldo de deuda pública no puede exceder del 60% del Producto Interior Bruto a precios de mercado.
Al menos durante dos años antes del examen, dentro de los márgenes normales de fluctuación del SME, sin que se haya producido devaluación frente a la moneda de ningún otro Estado miembro.
Las proporciones fijadas en los criterios del Déficit Público y de la Deuda Pública admiten una interpretación flexible
Indicadores de convergencia básicos. Para ver información sobre la situación de cada país, pulse sobre su nombre.
El Consejo Europeo celebrado en Maastricht (Países Bajos), en diciembre de 1991, aprobó el Tratado de la Unión Europea (TUE), cuya firma se efectuó el 7 de febrero de 1992.
La entrada en vigor del TUE se dilató hasta el 1 de noviembre de 1993, tras su ratificación por los doce Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
El TUE modifica y trasciende los textos constitutivos de la Comunidad Económica Europea, que, a partir de ahora, pasa a denominarse Comunidad Europea (CE)
El Título I se ocupa de las Disposiciones comunes (constitución de la Unión Europea, objetivos de la misma, marco institucional).
Los Títulos II a IV (arts. G-K) se ocupan de la creación de la UEM, de la ampliación de las competencias y del reforzamiento de la legalidad democrática de las instituciones comunitarias, en orden a mejorar la eficacia de las mismas.
Los Títulos V-VI (arts. I-J) desarrollan las bases para la cooperación intergubernamental en materia de política exterior y de seguridad (a partir de ahora Política exterior y de seguridad común) y en los ámbitos de justicia y asuntos de interior.
El Tratado se completa con 17 protocolos en los que se desarrollan algunas de sus disposiciones, entre los que destacan:
Los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
Estatutos del Instituto Monetario Europeo.
Procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo .
Criterios de convergencia para la selección de los países participantes en le UEM.
Política Social y Cohesión económica y social.
Comité Económico y Social y Comité de las Regiones
1995 - El Consejo Europeo de Madrid
El 1 de enero de 1994, la Comisión Europea aprobó la creación de un grupo de expertos, para abordar las cuestiones técnicas referentes a la introducción de la moneda única europea.
Este grupo elaboró el Libro Verde sobre los procedimientos para la introducción de la moneda única, publicado en marzo de 1995, que recoge las preferencias de la Comisión Europea sobre el proceso de cambio a la moneda única. De estas propuestas de la Comisión, completadas con otras propuestas del Informe del Instituto Monetario Europeo, en noviembre de 1995, se extrajeron las conclusiones aprobadas por el Consejo Europeo de Madrid, en Diciembre de 1995.
Con relación a la Unión Económica y Monetaria se adoptaron los siguientes acuerdos
Confirmación de la fecha de inicio de la Tercera Fase: 1 de enero de 1999
Elección del nombre de la moneda única europea: el Euro.
Fijación del escenario para la implantación de la UEM, a través de tres etapas :
Etapa A, Etapa B y Etapa C.
1996 - El Consejo Europeo de Florencia
Con relación a la Unión Económica y Monetaria se adoptaron los siguientes acuerdos
Confirmación del inicio de la Tercera Fase el 1 de enero de 1999.
Realización de los trabajos preparatorios para la creación de un Mecanismo de Tipos de Cambio 2 (MTC2 o SME2), que regule las relaciones entre el euro y las monedas de los Estados miembros de la UE que no participen en la UEM.
Realización de los trabajos preparatorios sobre la estabilidad presupuestaria en la Tercera Fase.
1996 - El Consejo Europeo de Dublín
En este Consejo se prepararon los textos no definitivos del Proyecto de Reglamento sobre el régimen legal del euro, así como la nueva estructura del Mecanismo de Tipos de Cambio del nuevo Sistema Monetario Europeo, el SME 2, y los principios y principales elementos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento
Los textos de estos acuerdos se finalizaron en los primeros meses de 1997 y se aprobaron en el Consejo de Amsterdam, en junio de este mismo año.
Con relación a la Unión Económica y Monetaria se lograron acuerdos no definitivos sobre:
La nueva estructura del Mecanismo de Tipos de Cambio-2.
El desglose del Proyecto de Reglamento sobre el régimen legal del euro en dos reglamentos:
Reglamento sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro.
Reglamento sobre la introducción del euro.
Los principios y principales elementos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento
1997 - El Consejo Europeo de Amsterdam
En el Consejo Europeo de Amsterdam se aprobaron las resoluciones y acuerdos propuestos en el Consejo de Dublín sobre el Mecanismo de Tipos de Cambios 2 y el marco jurídico del euro
Además, se firmó el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y se eligió el diseño definitivo de los billetes del euro.
Con relación a la Unión Económica y Monetaria se adoptaron los siguientes acuerdos:
Resolución por la que se establece el firme compromiso de los Estados miembros con la ejecución del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Acuerdo sobre los dos Reglamentos que fijan un marco de vigilancia multilateral, con obligaciones para todos los Estados de la UE, incluso los que no participan en el área del euro.
Resolución sobre los principios y elementos fundamentales del nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC2)
Acuerdo completo con los dos reglamentos que constituyen el marco jurídico del euro
Respaldo a la elección del diseño de las monedas fraccionarias del euro.
Pacto de Estabilidad y Crecimiento
Para evitar que las políticas presupuestarias nacionales expansionistas de los Estados miembros del área del euro se traduzcan en déficit públicos excesivos, el Consejo Europeo celebrado en Amsterdam, en junio de 1997, adoptó el denominado Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Adoptado primeramente en el Consejo de Dublín de diciembre de 1996 y ratificado finalmente en Amsterdam en 1997, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento clarifica y concreta el procedimiento establecido en el artículo 104 del Tratado de la Unión Europea para los casos de déficit excesivo.
En esencia, establece lo siguiente:
Objetivos:
Disciplina presupuestaria. Credibilidad del euro. Bajos tipos de interés El déficit público anual de todo país partícipe en le UEM no deberá rebasar el 3% del PIB, amenos que dicho país haya experimentado ese año una caída excepcional de su Producto Interior Bruto.
La caída del PIB se considera excepcional cuando sea igual o superior al 2%.
Si la caída del PIB en un país partícipe se sitúa entre el 0,75%-2% y su déficit público es superior al 3%, el Consejo decidirá si propone sanciones a dicho país, teniendo en cuenta si la caída del PIB ha sido debida a circunstancias excepcionales, que escapen al control del Estado miembro afectado.
Si la caída es inferior al 0,75% no se permiten excepciones al régimen sancionador.
Base legal:
Reglamentos de la Comisión. Supervisión/ coordinación presupuestos. Aplicación procedimiento déficit excesivos. Si un país tiene un déficit superior al 3% del PIB, el Consejo recomendará las medidas que dicho país debe tomar en los doce meses siguientes. Si no se implantan las medidas propuestas por el Consejo, o resultan insuficientes, el país deberá hacer un depósito, no retribuido, compuesto de una parte fija del 0,2% del PIB y de una parte variable consistente en un décimo del exceso sobre el valor de referencia del 3%, con un límite superior del 0,5% del PIB.
Estatuto jurídico del Euro
El Consejo de Amsterdam aprobó la base del régimen legal del euro, que queda recogido en dos reglamentos, cada uno de ellos basado en un artículo diferente del Tratado de la Unión Europea.
La razón de la existencia de dos reglamentos hay que buscarla en la necesidad de ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos y a las empresas respecto de algunas disposiciones relativas a la introdución del euro (sustitución de un ecu por un euro, continuidad de los contratos, sistemas de conversión y redondeo) con bastante antelación al inicio de la tercera fase (año 1999). Como el artículo 109 L del TUE para la adopción de determinadas medidas necesarias para la rápida introducción de la moneda única sólo puede utilizarse una vez que se conozcan los Estados miembros partícipes de la UEM (en mayo de 1998), ha sido necesario desglosar las cuestiones que afectan al estatuto legal del euro en dos reglamentos: en el primero, que ha entrado en vigor en 1997, se regulan las cuestiones que afectan al buen funcionamiento de los mercados y a la seguridad de los contratos, y en el segundo, que se aprobará una vez conocidos los Estados miembros partícipes en la UEM, en 1998 y entrará en vigor en 1999, se regulan el resto de cuestiones relativas a la introducción del euro.
1998 - El Consejo Europeo de Bruselas
En el Consejo Europeo, celebrado en Bruselas, el 2 de mayo, se seleccionaron los 11 países que cumplen los criterios de convergencia fijados para acceder a la UEM.
Estos países son:
Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Finlandia.
Grecia y Suecia quedan excluídos por incumplimiento de alguno de los criterios (Grecia: los de inflación, de déficit público, de deuda pública, de pertenencia al SME y de tipo de interés; Suecia: el de pertenencia al SME). El Reino Unido ha manifestado su intención de no acceder a la UEM el 1 de Enero de 1999 y Dinamarca ha notificado voluntad de no participación en la tercera fase de la UEM.
El Consejo Europeo recomienda los nombramientos de:
Win DUISEMBERGER, presidente del BCE por una duración de ocho años.
Christian NOYER, vicepresidente por una duración de cuatro años.
Otmar ISSING (alemán, duración ocho años), Tommaso PADOA SCHIOPPA (italiano, duración 5 años), Eugenio DOMINGO SOLANS (español, duración 6 años) y Sirkka HÄMÄLÄIEN (finlandesa, duración 5 años), miembros del comité directivo.
Estos nombramientos se someten a la decisión de los gobiernos de los Estados miembros a nivel de los jefes de Estado o de gobierno de los países partícipes en la UEM, previa consulta al Parlamento Europeo y al consejo del IME.
En el ECOFIN previo a este Consejo Europeo se fijan las paridades bilaterales de las monedas partícipes, que se utilizarán, en su día, para la fijación de las tasas de conversión irrevocables de estas monedas en la UEM respecto del EURO.
Se adoptan por unanimidad la regulación de la denominación y de las especificaciones técnicas de las monedas del euro.
Se reafirma el compromiso de los gobiernos en la estabilidad y el saneamiento de las finanzas públicas y de reforzamiento de los mecanismos de vigilancia sobre los presupuestos nacionales y sobre la coordinación de las políticas económicas.
Reverso de las Monedas EURO emitidas, en España
Se adopta por unanimidad la Regulación sobre el marco jurídico para el uso del euro, a entrar en vigor el 1 de enero de 1999 (sustitución de las monedas nacionales por el euro, división del euro en 100 cents, redenominación del saldo vivo de la deuda pública, posiblitar el cambio de la unidad de cuenta en los procedimientos operativos de las monedas nacionales al euro...)
El Instituto Monetario Europeo
El Instituto Monetario Europeo (IME) es un organismo con personalidad jurídica propia, cuya función básica consiste en servir de enlace entre la segunda y la tercera fase de la UEM.
Se constituyó al inicio de la segunda fase, el 1 de enero de 1994, en sustitución del Comité de Gobernadores de los bancos centrales de los países de la Comunidad Europea.
El IME es el responsable de efectuar los preparativos técnicos que permitan al Banco Central Europeo desarrollar sus funciones a partir de la tercera fase de la UEM.
La administración y gestión del IME recae en el Consejo del mismo que está formado por un presidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales.
La sede del IME se encuentra en Frankfurt am Main (Alemania).
El IME tiene asignadas las siguientes funciones:
Fortalecer la cooperación entre los bancos centrales
Coordinar las políticas monetarias de los Estados miembros con el fin de garantizar la estabilidad de precios.
Vigilar el funcionamiento del SME.
Celebrar consultas sobre asuntos competencia de los bancos centrales nacionales que afecten a la estabilidad de las entidades y mercados financieros.
Mantener consultas regulares relativas a la orientación de las posibilidades monetarias y al uso de los instrumentos de políticas monetarias
Asumir las funciones del Fondo Europeo de Cooperación Monetaria
Facilitar la utilización del ecu y supervisar su desarrollo, incluido el funcionamiento del sistema de compensación en ecus.
Preparar los instrumentos y procedimientos necesarios para ejecutar la política monetaria única.
Fomentar la armonización de normas y prácticas que regulan la recopilación, compilación y difusión de estadísticas
Preparar la reglamentación de las operaciones que deberán llevar a cabo los bancos centrales nacionales en el marco del SEBC.
Promover la eficacia de los pagos transfronterizos.
La desaparición del IME se producirá de forma automática cuando se constituya el Banco Central Europeo, del que es presursor, en mayo de 1998.
Organización
El Consejo del IME está formado por el Presidente, nombrado de común acuerdo de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales, uno de los cuales actúa de vicepresidente. Cuenta, además, con un director general que preside los comités y gestiona los departamentos internos.
El Consejo del IME se reúne mensualmente y está asistido por el Comité de Alternos y por el Comité Financiero.
El IME cuenta con tres Subcomités: el de Política monetaria, el de Política cambiaria y el de Supervisión bancaria.
Cuenta además con seis grupos de trabajo que se ocupan de los siguientes temas: Sistemas de pago, Estadísticas, Contabilidad, Preparación de los billetes en euros, Sistemas de información y Cuestiones legales.
Recursos Financieros
El IME tiene unos recursos financieros propios de 615,6 millones de ECUs, provenientes de las aportaciones de los bancos centrales nacionales.
Para la fijación del importe de estas aportaciones se tiene en cuenta la proporción relativa de cada Estado miembro en la población y en el producto interior bruto de la Unión Europea
El Sistema Europeo de Bancos Centrales
El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está integrado por los bancos centrales nacionales de los países partícipes en la UEM y por el Banco Central Europeo.
Carece de personalidad jurídica propia y su creación se hará efectiva una vez que se conozcan los países partícipes en la UEM, en mayo de 1998.
El SEBC entra en el pleno ejercicio de sus funciones el 1 de enero de 1999.
El objetivo principal del SEBC es el mantenimiento de la estabilidad de precios en la UEM.
El SEBC es independiente de los Gobiernos y de las instituciones comunitarias y está dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo.
Carece de competencias sobre la supervisión bancaria, pero está previsto que contribuya a la gestión de las políticas nacionales sobre la supervisión prudencial de las entidades de crédito y sobre la estabilidad del sistema financiero
El Banco Central Europeo
El Banco Central Europeo (BCE) es la institución central de la política monetaria de la UEM y el núcleo central del Sistema Europeo de Bancos Centrales,
El objetivo principal del BCE es el mantenimiento de la estabilidad de precios en la UEM
El BCE cuenta con dos órganos rectores:
El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente (Wim Duisenberg), el Vicepresidente (Christian Noyer) y otros cuatro miembros (Sirkka Hamalainen, Eugenio Domingo, Otmar Issing, Fabrizzio Saccomanni). Los miembros del Comité Ejecutivo son nombrados de común acuerdo por el Consejo Europeo. Este nombramiento se efectúa entre responsables de reconocido prestigio y experiencia personal en asuntos monetarios o bancarios, en base a la recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno. Su mandato tiene una duración de ocho años y no es renovable.
El Consejo de Gobierno está compuesto por el Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros.
Las votaciones del Consejo de Gobierno requieren el quórum de dos tercios de sus miembros y las decisiones se toman por mayoría simple, salvo en ciertos supuestos señalados en los Estatutos.
Transitoriamente el BCE cuenta también con un Consejo General, en el que participan el Presidente, el Vicepresidente del BCE y los gobernadores de todos los bancos centrales de la UE, incluidos los de los países no partícipes en la UEM. También pueden participar en las reuniones de este Consejo los demás miembros del Comité Ejecutivo, aunque sin derecho a voto.
El BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de curso legal la UEM, que, una vez autorizados, podrán ser emitidos por el propio BCE o por los Bancos Centrales Nacionales. Los Estados miembros pueden emitir monedas en euros, aunque el volumen a emitir está sujeto a la aprobación previa del BCE.
El TUE concede al BCE poder reglamentario (reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictámenes), y también legitimación activa ante el Tribunal de Justicia.
La actuación de los Bancos Centrales Nacionales debe ajustarse a las orientaciones e instrucciones del BCE.
Funciones
El Consejo de Gobierno se reúne al menos diez veces al año y desempeña las siguientes funciones:
Adopta las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC.
Formula la política monetaria de la Comunidad, incluidas, en su caso, las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios, los tipos de interés básicos y el suministro de reservas en el SEBC, y establecer las orientaciones necesarias para su cumplimiento.
Adopta el Reglamento interno que determina la organización interna del BCE y de sus órganos rectores.
Ejerce las funciones consultivas del BCE.
Adopta las decisiones del BCE en materias de cooperación internacional.
El Comité Ejecutivo se encarga de:
Preparar las reuniones del Consejo de Gobierno.
Poner en práctica la política monetaria de conformidad con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno, impartiendo las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales.
Recibir la delegación de determinados poderes, cuando así lo disponga el Consejo de Gobierno.
Las funciones del Consejo General son:
Continuar las tareas del extinto IME sobre los progresos en el cumplimiento de los criterios de convergencia de países acogidos a excepción.
Emitir dictámenes respecto de la supresión de las excepciones respecto de los países de la UE no partícipes en la tercera fase de la UEM.
Supervisar el funcionamiento del Sistema Monetario Europeo 2.
Recursos
El BCE cuenta, desde su creación, con un capital de 5.000 millones de euros, que no puede transferirse, pignorarse o embargarse y que podrá aumentarse en las cantidades que decida el Consejo de Gobierno, por mayoría cualificada.
Sólo los bancos centrales nacionales pueden ser suscriptores y accionistas del capital del BCE. La aportación de fondos de éstos se hace de acuerdo a la siguiente norma: el 50% basándose en la participación de la población del Estado miembro de cada banco central respecto del total de la población de la UEM, y el 50% restante sobre la base de la participación del PIB de cada Estado miembro en el PIB total de la UEM.
El Comité Monetario
Es un órgano consultivo, constituido en 1958 sobre la base de lo dispuesto en el Tratado de la CEE. Su función consiste en promover la coordinación de las políticas monetarias de los Estados miembros, en orden a contribuir al buen funcionamiento del mercado único europeo.
Consta de dos representantes de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión Europea.
El Tratado de la Unión Europea ha ratificado las siguientes funciones del Comité Monetario:
Este Comité Monetario será sustituido por el Comité Económico y Financiero al inicio de la tercera fase, el 1 de enero de 1999.
El Comité Económico y Financiero
El Comité Económico y Financiero asume, en el inicio de la tercera fase, las funciones del Comité Monetario, al que sustituye, ampliando sus funciones de seguimiento a las relaciones financieras de los Estados miembros con terceros países y con instituciones internacionales, y colaborando de una manera más amplia con el Consejo en otras tareas consultivas y preparatorias. Cuenta con 34 miembros (directores generales del tesoro y subgobernadores de los bancos centrales de cada estado, más dos de la Comisión). A partir de enero se unirán dos representantes del BCE.
Los Objetivos
La Política Monetaria Única de la Unión Monetaria Europea tiene los siguientes objetivos:
La consecución de éstos objetivos se ha de efectuar en el marco de una economía de mercado abierta y de libre competencia, que favorezca la eficiente asignación de recursos.
La Estrategia
Para conseguir estos objetivos, el Sistema Europeo de Bancos Centrales tiene que elegir entre varias estrategias de política monetaria.
Esta elección se basa en los siguientes criterios: eficacia, anuncio público de los objetivos, transparencia, orientación de medio plazo, continuidad y coherencia con la independencia del SEBC.
Además ha de tener en cuenta el entorno económico y financiero de la zona del euro: países participantes, diferencias estructurales, incertidumbres, etc
Sobre la base de estos criterios, el IME ha seleccionado las siguientes tres posibles estrategias de la política monetaria en la UEM:
La elección de la estrategia concreta de la política monetaria en la UEM se efectuará inmediatamente a la constitución del SEBC y del BCE, en mayo de 1998.
En esta elección se tendrán en cuenta los siguientes elementos indispensables:
Los Responsables
Las decisiones de la política monetaria en la UEM se toman de manera centralizada por el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Sin embargo, por la aplicación del principio de subsidiariedad recogido en los Estatutos del SEBC y del BCE, la ejecución de las operaciones de política monetaria se encomienda a los bancos centrales nacionales.
Se logra así un alto grado de descentralización en la puesta en práctica de ésta, que se beneficia, además, de la infraestructura y de la experiencia de los bancos centrales nacionales en sus respectivos entornos.
Los Instrumentos
El Instituto Monetario Europeo (IME) ha definido un conjunto de instrumentos de política monetaria a disposición del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIA DEL SEBC
Tipo de Instrumento Para la provisión de liquidez Para la absorción de liquidez
Operaciones
Las Operaciones de mercado abierto son de cuatro tipos:
Las operaciones principales de financiación: Operaciones dobles ("repos") de inyección regular de liquidez, mediante subastas de frecuencia semanal y con un plazo de vencimiento de dos semanas Es el instrumento más importante para el suministro de liquidez al sector financiero
Las operaciones de financiación a más largo plazo: Operaciones dobles de inyección regular de liquidez, mediante subastas de frecuencia mensual con vencimiento a tres meses.
Estas operaciones atienden una parte reducida de las necesidades de liquidez total
Las operaciones de ajuste ("fine tunning"), de inyección o drenaje, para el ajuste a muy corto plazo de la liquidez en el mercado y de los niveles de tipos de interés, que se efectuarán mediante operaciones dobles, "swaps" de divisas, compraventas de valores a vencimiento y aceptaciones por el SEBC de depósitos a plazo fijo de las entidades financieras Este instrumento es utilizado de forma no regular, mediante subastas rápidas y procedimiento bilateral.
Las operaciones estructurales, cuyo objetivo es lograr modificaciones en la posición estructural de liquidez del conjunto del sistema bancario frente al SEBC, mediante operaciones dobles y compra de activos a vencimiento, para inyectar liquidez, y por medio de la emisión de certificados de deuda por parte del SEBC y ventas de activos a vencimiento, para drenar liquidez.
No se ha previsto un vencimiento normalizado para este conjunto de operaciones.
Las Operaciones de ajuste consisten en facilidades de crédito y de depósito a un día.
Estas facilidades, cuya utilización depende de la voluntad de las contrapartes del SEBC, sirven para controlar los tipos de interés del mercado monetario a un día.
Las facilidades de crédito fijan el límite superior de los tipos de interés a un día y las facilidades de depósito fijan el límite inferior de los mismos.
Se configurará, así, un "pasillo" o banda de tipos de interés que limita los movimientos de los tipos de interés del mercado a muy corto plazo.
El Coeficiente de Caja
El SEBC podría disponer de un coeficiente de caja (reservas obligatorias mínimas de los activos de caja de las entidades bancarias) para estabilizar los tipos de interés, mediante modificaciones de la posición estructural de liquidez en el mercado monetario.
Corresponde al Banco Central Europeo la decisión sobre la introducción de este coeficiente de caja y fijar el porcentaje del mismo sobre la base de pasivos computables de las entidades financieras, y su nivel de remuneración.
Si se establece este coeficiente, su cumplimiento se determinará en términos de activos medios diarios en relación con los pasivos de fin de mes.
Fuente: Banco de España
Las Garantías
Todas las operaciones de crédito del SEBC han de estar garantizadas de forma adecuada por las instituciones financieras que reciban las inyecciones de liquidez. Por ello se han establecido dos tipos de listas de activos de garantía, formadas en ambos casos por activos públicos y privados utilizables en todo el área del euro.
TARGET
El TARGET (Trans-european Automated Real Time Gross Settylement Express Transfer System) es el sistema de pagos a través del que se van a efectuar todas las operaciones de política monetaria realizadas por el Banco Central Europeo y por los bancos centrales nacionales de los países partícipes en la UEM.
En el sistema TARGET:
Cada banco central gestiona su propio sistema de pagos;
Sólo la liquidación de pagos transfronterizos, originados en las operaciones de política monetaria y en los de operaciones de la clientela, se efectúan a través de los bancos centrales europeos correspondientes.
Para integrarse en este procedimiento, los sistemas de pagos nacionales de los países partícipes, aunque no tienen que ser idénticos, han de estar suficientemente armonizados, de modo que sean compatibles entre sí, para evitar, en lo posible, el denominado riesgo sistemático.
El Banco Central Europeo no tiene asignadas las funciones de gestión o administración del TARGET.
La utilización del sistema TARGET para operaciones que no sean de política monetaria es opcional para los operadores privados.
Las Garantías
El funcionamiento del TARGET hace necesario que toda entidad pagadora disponga de:
saldo suficiente previo en su cuenta del banco central correspondiente,
o crédito suficiente, respaldado por las garantías correspondientes
Para la constitución de las correspondientes garantías se han seleccionado los siguientes:
ACTIVOS DE GARANTÍA
Criterio Lista uno Lista dos
Tipo de activo Certificados de deuda del SEBC Otras obligaciones financieras negociables Obligaciones financieras negociables Obligaciones financieras no negociables Acciones negociadas en un mercado regulado
Procedimiento de liquidación Los activos deberán estar depositados en forma de anotaciones en cuenta en los BCNs o en una CDV que cumpla las normas mínimas del BCE Activos de fácil accesibilidad para el banco central nacional que los ha incluido en su lista "dos"
Tipo de emisor SEBC Sector Público Sector Privado Instituciones Internacionales y supranacionales Sector Público Sector Privado
Solvencia financiera El emisor (garante) debe ser financieramente solvente El emisor/deudor (garante) debe ser financieramente solvente
Localización del emisor AEE Área euro Puede aceptarse la localización en otros países de la AEE, sujetos a la aprobación del BCE
Localización del activo Área euro Área euro Puede aceptarse la localización en otros países de la AEE, sujetos a la aprobación del BCE
Moneda de denominación Euro Euro Pueden aceptarse otras monedas del AEE o monedas muy negociadas, sujetas a la aprobación del BCE
Sistema Monetario Europeo - 2
Mecanismo de Tipos de Cambio-2
El Sistema Monetario 2 es el mecanismo regulador de los tipos de cambio entre el euro y las monedas de los Estados miembros de la UE no participes en la UEM (países "pre-ins"):
El SME 2 se caracteriza por las siguientes notas:
Inicio el 1 de enero de 1999.
Fijación del tipo de cambio central de las monedas de cada Estado miembro fuera de la UEM respecto del euro .
Banda de fluctuación del ±15% en torno a los tipos centrales de las monedas de cada Estado miembro fuera de la UEM respecto del euro.
Uso flexible de los tipos de interés y posibilidad de intervención intramarginal coordinada.
Participación voluntaria de los Estados Miembros que no pertenezcan al área del euro.
El Banco Central Europeo participará en las decisiones respectos a los tipos de cambio oficiales.
Los Bancos Centrales del sistema y el BCE intervendrán automática e ilimitadamente en los mercados para defender las paridades dentro de las bandas prefijadas, siempre que dicha intervención no entre en conflicto con el objetivo primario de la estabilidad de precios.
Posibilidad de acuerdos bilaterales específicos: los países participantes podrán suscribir acuerdos con el BCE para reforzar la cooperación y, en especial, será posible estrechar la amplitud de la banca de fluctuación de la moneda implicada frente al euro.
Búsqueda por Temas
1. La Unión Monetaria Europea
1.1 General
En este apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes temas:
Proceso de convergencia
Criterios de participación
Calendario, fases y etapas
Decisiones sobre la UEM
Estados miembros de la UE que no participen
1.2 La moneda única europea, el euro
En este apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes temas:
Billetes y monedas
Conversiones monetarias
Canje de monedas nacionales/euro
1.3 Las instituciones
En este apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes temas:
Tareas y competencias
Procedimientos
1.4 Política monetaria
En este apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes temas:
Instrumentos
Estrategias
Objetivos
1.5 Reglamento del euro
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Continuidad de los contratos
No prohibición-no obligación
Redondeo
Fungibilidad
1.6 Glosario
2. El euro y las variaciones económicas
2.1 El índice de precios
2.2 Los tipos de interés
2.3 Los tipos de cambio
2.4 El mercado de valores
En este apartado podrá encontrar preguntas relacionadas con los siguientes temas:
Redenominación
Valores de renta fija: pública y privada
Propiedades de los billetes
El proceso de diseño a pesar de parecer sencillo, ha conllevado un intensísimo estudio que ha dado como fruto una moneda de las siguientes características:
DENOMINACIÓN
Habrá billetes de siete valores diferentes: 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 Euros, impresos con números muy visibles y en varios lugares de ambas caras.
TAMAÑO
Para cada una de las denominaciones, se fabricará en diferente tamaño, que oscilarán entre 120 mm. x 62 mm. los de cinco Euros, y hasta 160 mm. x 82 mm. los de quinientos.
color
A cada denominación le corresponderá un color dominante: gris, rojo, azul, naranja, verde, amarillo - castaño y púrpura (respectivamente, en orden ascendente de valor), que se repetirá en ambas caras y que tendrá tonalidades suficientemente distintas.
tacto
Distintos relieves en la calcografía permitirán la diferenciación de los billetes de diferentes importes a aquellas con dificultades importantes de visión (alrededor del 2% de la población).
seguridad
La elevada sofisticación que alcanzan en la actualidad, las falsificaciones, ha exigido la utilización de elementos diversos simultáneamente: hilo de seguridad, láminas metálicas, agua multitono, etcétera.
diseño
El proceso de selección ha tenido ocho fases, faltando todavía la resolución acerca de si será utilizado por cada país el 20% que está reservado para incluir signos nacionales, o si, finalmente, se compondrá de un diseño común en su totalidad. Las fases han sido estas:
Elección del tema, desde comienzos de 1995.
Selección de los elementos de seguridad, desde enero de 1996.
Búsqueda de elementos para facilitar la visión.
Selección de los diseñadores, en concurso celebrado en febrero de 1996.
Recepción de los proyectos (se presentaron 27, bajo estricto anonimato).
Preselección, a finales de septiembre de 1996.
Encuesta pública sobre los diseños preseleccionados, que llevó a cabo la empresa EOS Gallup Europa, en octubre del mismo año (a unas 2.000 personas, de 14 estados de la Unión Europea).
Elección de un sistema, por el Consejo del Instituto Monetario Europeo, que lo comunicó al Consejo Europeo en su reunión de Dublín de diciembre de 1996.
El resultado se puede apreciar en las figuras siguientes:
El grafismo seleccionado responde a las características siguientes:
están representadas las 7 épocas de la historia de la cultura europea: clásica (billete de 5 euro), románica (10 euro), gótica (20 euro), renacimiento (50 euro), barroco y rococó (100 euro), arquitectura del hierro y del vidrio (200 euro), arquitectura moderna del siglo XX (500 euro);
estas 7 épocas están representadas por los estilos arquitectónicos respectivos: los tres grandes elementos arquitectónicos representados - las ventanas, los pórticos y los puentes - no son atribuibles a un monumento o a un país en particular, pero son representativos de los estilos arquitectónicos que se han dado en una gran parte de Europa; el anverso de cada billete representa las ventanas y los pórticos - que simbolizan "el espíritu abierto y de cooperación que reina en el seno de la Unión Europea" - y las doce estrellas de la Unión Europea, que transmiten "el dinamismo y la armonía de la Europa de hoy" (Comunicado de prensa del IME, 13/12/96);
el reverso de cada billete representa un puente (sobre el perfil de un mapa de Europa desde el Atlántico a los Urales) que es característico del periodo de la historia de Europa evocado por el billete: "metafóricamente, el puente simboliza el lazo que une no solamente los pueblos europeos entre ellos, sino también a Europa con el resto del mundo",
Valor, diseño y características de las monedas
El proceso se ha desarrollado en cinco fases, parecidas a las descritas para los billetes:
Encargo del Consejo de Economía y Finanzas para sacar a concurso los dibujos de la cara común de las monedas del euro.
Recepción de los proyectos del anverso común del euro, dejando a cada Estado miembro la elección de su cara particular, para lo cual cada uno de ellos, excepto Dinamarca, convocaron concursos durante 1966
En marzo de 1997, elección de 9 proyectos, entre los 36 presentados, en función de su mayor creatividad, estética y probable aceptabilidad por los usuarios.
Realización de un sondeo de opinión entre unas 1.900 personas y consultas a profesionales y asociaciones de colectivos, como el de ciegos y protección de consumidores.
Designación del proyecto ganador, el 16 de junio, por el Consejo europeo. En el sondeo de opinión este proyecto había recibido un apoyo del 68,8%, siendo un ciudadano belga el presentador del mismo.
Los puntos básicos aprobados son:
VALOR: Se fabricarán ocho monedas. De 1 y 2 Euros y de 50, 20, 10, 5, 2 y 1 céntimos de euro.
DISEÑO: La “cara” de las cinco monedas mayores será un mapa de Europa, atravesando verticalmente por líneas que unen dos grupos de seis estrellas. En las tres monedas menores, será un globo terráqueo cruzado en diagonal por las líneas que unen también los dos grupos de estrellas. La palabra euro no tendrá la s del plural grabado en las monedas (como en los billetes). La “cruz” de las monedas será para que cada Estado grabe su diseño nacional.
Caras de las Monedas
Cruz de las monedas de 1, 2 y 5 cent. Euro
Cruz de las monedas de 10, 20 y 50 cent. Euro
Cruz de las monedas de 1 y 2 Euros
1 y 2 euro. Efigie de S.M. el Rey D. Juan Carlos I
10, 20 y 50 cent. Miguel de Cervantes Saavedra
1, 2 y 5 cent. Catedral de Santiago de Compostela
CARACTERISTICAS: Oídas las peticiones a la Comisión, se decidió lo siguiente:
Todas las monedas serán redondas; Contrariamente al proyecto inicial que eran con lados.
El grosor será diferente en cada pieza.
El diámetro será también único para cada moneda.
El peso; La moneda de 2 Euros pesará 8,5 gramos, descendiendo el peso en el mismo sentido que el valor de la pieza, hasta los 2,2 gramos las de 1 céntimo.
Diferentes tipos de muescas, estrías y surcos; Serán combinadas, junto a superficies lisas, para conformar unidades distintas, especialmente las de valores consecutivos. La moneda de 20 céntimos será del estilo de las actuales 50 pesetas, por ser de fácil identificación, ya que se estima que será la de mayor uso.
La composición y el color; Después de que algunos países, especialmente Suecia, manifestaron su deseo de que no fuese utilizado al níquel por ser nocivo para la salud, se ha decidido que solamente tendrán una cierta proporción de este metal, las monedas de 1 y 2 Euros. En las cuales se utilizará, además, una técnica denominada de tipo “sándwich”, es decir, en tres capas (latón-níquel, níquel y latón-níquel). Las otras monedas serán aleaciones de cobre, aluminio y acero, en diversas proporciones. El color resultante será el amarillo para las monedas de 10,20 y 50céntimos y cobrizo para las de 5, 2 y 1 céntimos. Las piezas de 1 y 2 Euros tendrán dos colores; blanco y amarillo. La de 1 euro tendrá el anillo exterior amarillo y el centro de color blanco y la de 2 Euros al revés (blanco el anillo y amarillo el centro).
Proceso de fabricación
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre será la encargada de fabricar las monedas que se precisarán en el Estado español. En nuestro país se fabricarán aproximadamente 6.254 millones de monedas que serán puestas en circulación el 1 de enero del año 2002.
Cantidades de monedas fabricada en millones.(cuadro adjunto)
2 EUROS-158
1 EURO-339
50 CENTIMOS-1083
20 CENTIMOS-850
10 CENTIMOS-802
5 CENTIMOS-972
2 CENTIMOS-319
1 CENTIMO-731
TOTAL-6254
TRATADO DE MAASTRICHT se definen las condiciones económicas necesarias para tomar parte en la moneda única. Los Estados miembros de la Unión Europea han de hacer converger sus economías. En Maastricht se definen 4 criterios de convergencia para llegar a este propósito:
Los países han de evitar los déficits públicos excesivos. Esto se decidió a partir de dos tipos de referencia: el 3% del PIB para el déficit publico anual y el 60% del PIB para la deuda publica.
La inflación no ha de superar en mas de un 1,5% la de los tres países comunitarios que hayan obtenido las mejores cifras en durante el año anterior.
La moneda ha de haber respetado en los últimos años los márgenes normales de fluctuación del Sistema Monetario Europeo (SME).
Los tipos de interés a largo plazo no han de sobrepasar en mas del 2% la media de los países que tengan los tipos más bajos de la Unión.
Definitivamente se generalizara el uso de la moneda única a partir de Enero del 2002 y durante 6meses como máximo, se introducirán las monedas y billetes en EURO y se retiraran las antiguas monedas nacionales. En este tiempo los comerciantes estarán obligados aceptar el EURO.
Lo más importante de esta moneda es que sea aceptada por todos nosotros, es decir los ciudadanos.
CÓMO AFECTARÁ A LAS EMPRESAS
¿Cómo debo preparar a mi empresa para la introducción de la moneda única?
1. Hay que analizar las consecuencias de la moneda única para la política de compras, la localización de activos, las ventas, los precios y la política de mercado en general.
Habrá que adaptar los sistemas informáticos.
Como principio es conveniente para los Pymes que continúen empleando las monedas nacionales hasta el 2002. Sin embargo en el caso de las empresas dedicadas a la exportación a países donde existía el Euro se podrán realizar las transacciones en esta moneda desde Enero de 1999.
¿Que ocurrirá con los tipos de intereses?
El tipo de interés de referencia para el Euro es el mismo en todos los países participantes, solo difieren las primas de riesgo. Han aparecido nuevas referencias sobre los tipos de interés ofertados por las entidades financieras:
EURIBO: A publicar por el Banco Central Europeo en base a las operaciones de 64 entidades financieras (58 de la Unión Europea, entre ellas 5 españolas, y 6 de países terceros).
EUROLIBOR: Correspondiente a una muestra representativa de bancos operantes en Londres.
Por lo que hace referencia al MIBOR, las autoridades monetarias españolas han garantizado su publicación en el futuro hasta que deje de ser representativo.
¿Es mejor esperar para pedir un crédito hipotecario?
No. Los tipos de interés de los prestamos hipotecarios españoles son ya competitivos con los del resto de Europa.
¿En que tipo de empresas incidirá especialmente el cambio?
No hay una repuesta única, dependerá del tipo de actividad y de la naturaleza de sus relaciones comerciales.
Las empresas que tengan relaciones con países de la zona del Euro como proveedores o clientes, o bien con multinacionales establecidas en España, probablemente deban adaptarse desde el primer momento.
Por contra, las que ejerzan su actividad en un ámbito local, el comercio minorista por ejemplo, podrían esperar a la puesta en circulación de los nuevos billetes y monedas. Sin embargo, sus procedimientos se verán particularmente afectados durante los 6 meses en que coincidían ambas monedas:
Doble etiquetaje/rotulacion de precios.
Manipulación de efectivo en dos monedas.
Cambio en los “precios psicológicos” y establecimientos de otros nuevos.
Incidencia en el redondeo de los precios, en especial para pequeños importes.
Actitud de los competidores.
Comportamiento de la clientela.
¿Qué pasara con las empresas de los países que no entren en la Unión Monetaria?
Los bancos y las instituciones financieras de los países que queden fuera tendrán que operar con una nueva moneda extranjera. Las empresas que traten con países integrados en la Unión Europea tendrán que operar en Euros. Si son muchos los países que adoptan la nueva divisa, puede que incluso se convierta en una referencia de precios y se ahorraría la parte más costosa de este proyecto: introducir dinero nuevo.
¿Pueden pagarse los impuestos en Euros a partir de 1999?
Si, pero no en metálico.
Desde el 1 de enero de 1999 las sociedades que lleven su contabilidad en Euros pueden presentar en esa moneda las declaraciones tributarias correspondientes al impuesto sobre sociedades el I.V.A. y e Documento Unico Aduanero. Quienes se acojan ya no tendrán la posibilidad de volver a hacerlo en pesetas en lo sucesivo.
¿Es muy diferente el calendario de días laborables y festivos de los bancos en los países de la Unión Europea?
El calendario laboral de los bancos en los países de la Unión Europea sigue siendo distinto, aunque cada vez es más parecido.
Se ha producido una aproximación básica en torno al sistema TARGET, para el que son laborables todos los días del año, excepto sábados y domingos y las fiestas de Año Nuevo y Navidad. A este calendario mínimo se han plegado los mercados monetarios e interbancarios de todos los países de la Unión Europea (excepto Grecia, y Luxemburgo y Finlandia con algunas matizaciones).
El mercado bancario se rige, con algunas excepciones (independientemente de la distinta regulación laboral de los sábados) al calendario de las fiestas nacionales que presenta algunas diferencias entre países. En 1999 los países con más fiestas nacionales han sido Bélgica e Irlanda (14), seguidos de Austria y Portugal (13), España (12), Grecia, Francia, Suecia, Reino Unido (10). Los países con menos fiestas nacionales han sido Alemania e Italia (7), y Luxemburgo y Países Bajos (8).
¿Cuáles han sido, hasta ahora, los logros más importantes del euro?
Hay que señalar que la Unión Monetaria Europea es un proceso inacabado y que, incluso cuando concluya formalmente el 30 de junio del 2002, habrá que esperar para que afloren todas las ventajas inherentes al euro.
Sin embargo, algunos logros importantes son evidentes en estos momentos: la integración de los mercados monetarios europeos ha sido rápida, amplia y profunda; se ha acelerado la consolidación de los mercados de capitales europeos (por ejemplo, las nuevas emisiones de bonos en euros han sido superiores a las nuevas emisiones en dólares); se ha consolidado la institución del Banco Central Europeo (su plantilla ha pasado de 400 a 700 empleados), que ha confirmado su decidida apuesta por la estabilidad de los precios, con una actuación independiente y trasparente (lo que, a medio plazo, contribuirá a la credibilidad y a la fortaleza del euro); el euro ha conseguido establecerse entre las divisas líderes del mercado internacional: unos cincuenta países europeos y de Africa han elegido al euro como divisa ancla de sus monedas y la divisa europea ha asumido un protagonismo superior al que anteriormente detentaban las divisas nacionales de los países partícipes.
¿Qué probabilidades hay de que Dinamarca se incorpore a la Unión Monetaria Europea en los próximos años?.
Dinamarca y el Reino Unido son los únicos países de la Unión Europea que se benefician de una cláusula de excepción que les permite no participar en la Unión Monetaria aún cumpliendo los criterios de convergencia.
La incorporación de los daneses a la Unión Monetaria pasa por el triunfo del sí a la incorporación en un hipotético referéndum.
Según los últimos sondeos, en torno al 44% de la población se muestra partidaria de la incorporación, frente al 35% de escépticos y un 21% de indecisos.
El partido socialdemócrata, actualmente en el poder, decidirá la postura a defender sobre esta adhesión en un congreso a celebrar el próximo año; sin embargo, el primer ministro ha hecho pública su opinión personal a favor de la incorporación de su país a la Unión Monetaria.
A lo largo del mes de octubre, los socialdemócratas van a iniciar una campaña informativa sobre las ventajas e inconvenientes del euro para los daneses; orientada a convencer a los indecisos y euroescépticos de las ventajas de la adhesión. La extrema izquierda, tradicionalmente euroescéptica, se muestra, en la actualidad, más proclive hacia la Unión Monetaria.
¿Cuándo se incorporá Grecia a la Unión Monetaria Europea?.
Previsiblemente en el año 2001. Esta previsión se basa en dos datos: el apoyo mayoritario de los ciudadanos a la adhesión de su país a la Unión Monetaria Europea y el cumplimiento de los criterios de convergencia (a agosto: déficit público del 2,5% y endeudamiento público del 106,3%, pero decreciente), con la excepción del criterio de la inflación (3,1% de inflación media entre agosto del 98 y agosto del 99); sin embargo, se estima que el cumplimiento de este último criterio se alcanzará en febrero del 2000; esta estimación se apoya en que los doce últimos meses el índice armonizado de precios al consumo ha crecido únicamente el 1,6%. En principio, Grecia debería presentar oficialmente su candidatura a la Unión Monetaria Europea en marzo del 2000.
¿Cuándo se producirán nuevas incorporaciones de países a la Unión Europea?
Actualmente hay trece países que han manifestado su voluntad de incorporarse a la Unión Europea: Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, Rumania y Turquía.
Los criterios de adhesión, aprobados en Copenhague en 1993, exigen que los aspirantes cuenten con instituciones políticas democráticas, con economía de mercado y que asuman la totalidad del acervo comunitario (no se admitirán nuevas cláusulas de exclusión).
Aunque se habían dividido a los aspirantes en dos grupos según su nivel de convergencia, la Comisión, vista la delicada situación geopolítica del Este de Europa, ha propuesto que el próximo Consejo apruebe el inicio de las negociaciones con todos los países solicitantes en el año 2000, reservándose el derecho de posponer el inicio de dichas negociaciones, si las condiciones económicas (caso de Bulgaria y Rumania) o políticas (caso de Turquía) lo aconsejan.
Se trata de flexibilizar la estrategia de adhesión para favorecer la rápida incorporación de Polonia y de la República Checa, y estimular las reformas necesarias en el resto de los países.
¿Cuál es la posición actual de Suecia con relación a la unión monetaria. ¿Se prevé que quiera participar en ésta en una fecha próxima o, por el contrario no existe ningún plan al respecto?.
Si bien Suecia no ha querido participar en la unión monetaria desde su inicio, unas recientes declaraciones del gobernador del Banco Central de Suecia señalan que el 2002 es la fecha más realista a considerar para esa integración, una vez realizados los preparativos técnicos necesarios. Esta declaración debe sumarse a las de otras autoridades suecas (como el propio primer ministro, por ejemplo), destacando la necesidad de tomar una decisión antes de que Suecia presida la UE, en el primer semestre del 2001. Además, la mayor parte de las empresas multinacionales suecas han integrado ya el euro en sus respectivas estrategias y sólo esperan la decisión política del gobierno a este respecto.
¿Ha superado Noruega su tradicional resistencia a integrarse en la UE?. ¿Cuál es su posición actual con respecto al euro?.
Noruega continúa sin manifestar una voluntad clara de integración en la UE. A pesar de ello, Oslo podría declarar unilateralmente, como otros países candidatos a la UE, un objetivo de tipo de cambio con el euro, así como negociar con la UE su pertenencia al SME-2, que vincula actualmente a la corona danesa y al dracma griego con el euro. Sin embargo, esto último podría conseguirlo en unas condiciones menos favorables que las de Gracia y Dinamarca, a la vez que debería mostrar "un grado de convergencia económica suficiente", a juicio de la Comisión Europea.
¿Qué son los programas de estabilidad que están presentando últimamente los distintos Estados integrantes de la unión monetaria?
Los programas de estabilidad, que han de presentar anualmente los once Estados de la unión monetaria, responden a la necesidad de que los mismos cumplan el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que trata de evitar que dichos países, una vez incorporados a la unión monetaria, relajen el control del déficit público. De ahí que esos planes presenten cuadros macroeconómicos y objetivos concretos de déficit y deuda públicos, con un horizonte mínimo de tres años. La Comisión Europea examina si esos planes resultan realmente coherentes y permiten reducir los niveles de déficit público; sus informes son presentados al Ecofin, para que éste efectúe a los distintos gobiernos las recomendaciones oportunas cara al cumplimiento del Pacto de Estabilidad.
¿Cómo va el proceso de adhesión a la UE de los países europeos del Este?¿Se integrarán también en la unión monetaria?
Desde la Unión Europea no se mencionan fechas concretas, debido a la complejidad del proceso. Algunos gobernantes, sin embargo, han indicado la fecha del año 2000 para la entrada de Polonia, Hungría y la República Checa. La integración en la unión monetaria sería, en todo caso, bastante posterior. Para seguir personalmente las negociaciones y conocer las informaciones más destacadas y los avances conseguidos en este terreno, existe una página web en Internet, que el Grupo Operativo de Negociaciones para la Adhesión (TFNA) ha puesto en marcha
¿Qué posición mantiene el Vaticano con relación al euro?.
El Vaticano no tiene moneda propia ni banco central y mantenía hasta ahora un acuerdo monetario con Italia por el que las monedas emitidas en liras son de curso legal dentro del Vaticano, mientras que los billetes emitidos en liras circulan de hecho en dicho Estado. Con la introducción del euro, la Comisión Europea ha autorizado a Italia a negociar con el Vaticano un nuevo acuerdo, con objeto de que éste pueda utilizar el euro como moneda oficial, acuerdo en el que probablemente se permita a Italia realizar una emisión especial de monedas en euros en las que figure algún símbolo específico vaticano.
¿Es cierto que algunos países del Este de Europa han comenzado a introducir el euro en sus economías?
En efecto, Hungría, concretamente, ha decidido desde el 1 de enero de 1999, introducir cuentas en euros así como efectuar intercambios comerciales en euros, con objeto de facilitar su adhesión más rápida a la unión monetaria. Sin embargo, desde el BCE se estima que la integración de Hungría, como la de otros países del Este candidatos a la adhesión a la UE, en la unión monetaria será difícil dado que "el panorama está definido y estos países deberán adaptarse a aquél". Sin embargo, algunos expertos se muestran más optimistas y señalan que Hungría podría integrarse en un plazo de dos años dentro del área euro.
Entre los países que aparecen como candidatos a la adhesión a la UE, nunca se suele mencionar a Suiza. ¿Se quedarán los suizos totalmente fuera de la integración económica europea y de la unión monetaria?.
El Consejo Federal suizo acaba de publicar un informe en el que se estima que el coste de la adhesión a la UE le costaría al país helvético entre 1.940 millones de euros (si llegara a convertirse en el 16º Estado miembro de la UE) y 2440 millones (si, aplazando su integración, se convirtiera en el 23º miembro). Por el contrario, las ventajas de la participación suiza en el mercado único y en la unión monetaria son, según este documento oficial, difícilmente calculables. De ahí que el gobierno federal suizo no se plantee una adhesión rápida y, contrariamente a la opinión de influyentes sectores del país que piden un referéndum sobre el tema, no está a favor de la apertura de negociaciones inmediatas con la UE ni, por tanto, de activar la demanda de adhesión presentada por Suiza en 1992, al menos antes de que sean ratificados los acuerdos bilaterales concluidos en diciembre de 1998 con la UE, sobre siete importantes ámbitos (libre circulación, agricultura, transportes terrestres y aéreos, etc.).
¿Podría perder España las ayudas comunitarias del Fondo de Cohesión, por su integración en la Unión Monetaria?.
La vinculación entre integración en la Unión Monetaria y no percepción de los Fondos de Cohesión es defendida por Alemania, pero aparte la lógica posición en contra de los países receptores de dichos Fondos -como es el caso de España-, no parece tener fundamento jurídico, tal y como ha señalado un reciente dictamen de los servicios jurídicos del Consejo de Ministros de la UE, según el cual "el Tratado de la UE no establece ningún vínculo entre el paso a la Tercera Fase de la UEM y la posibilidad de acogerse al Fondo".
De todos modos, la decisión final sobre este tema, que para España supone recibir o no alrededor de 220.000 millones de pesetas anuales, se encuentra estrechamente relacionada con el sistema de financiación de la UE, que deberá ser aprobado el año próximo, para el periodo 2000-2006.
¿En el contexto de la unión monetaria qué representatividad tiene la Comisión Europea?
En cuanto a la representatividad derivada de una elección general, ninguna. Los 15 jefes de Estado o Gobierno, reunidos en Consejo, eligen al presidente de la Comisión Y éste, es consultado por los Gobiernos de los 15 Estados para elegir a los 19 miembros restantes (dos comisarios por los 5 Estados mayores, entre ellos España, y uno por cada uno de los menores).
No obstante, la designación de los 20 miembros que componen la Comisión está sujeta a la aprobación del Parlamento Europeo y a la prestación de juramento de independencia. Este último, con el objetivo de evitar influencias partidistas. La unión monetaria no supone, por otras partes ningún cambio en todo ello.
¿QUE PASARA EN ANDORRA CUANDO EL EURO SUSTITUYA A LA MONEDA ESPAÑOLA?
El hecho de que Andorra no disponga de moneda propia, permite asegurar que también van a tener que hacer un paso al euro (por la entrada en el mismo de sus países vecinos), aún sin pertenecer a la UEM.
Según informa el Banc Internacional d'Andorra i Banca Mora (del Grupo BBV), en este momento se mantienen a la espera de lo que el gobierno andorrano dictamine, acerca del calendario pertinente de cambio, ante la próxima desaparición de las dos monedas de uso corriente en el territorio, la peseta y el franco francés. Mientras tanto, se está llevando a cabo una campaña informativa a los ciudadanos, para que vayan mentalizándose para el paso al euro, basándose en el modelo de los Estados español y francés.
Teniendo en cuenta que se trata de un país con alta actividad comercial y turística, se puede prever una transición lo más corta posible, especialmente cuando se pongan en circulación los billetes y las monedas de euro; es decir, el 1 de enero del año 2002. Durante el período transitorio, los sueldos y pensiones, así como los cajeros automáticos se estima que funcionarán como en el momento actual.
En cuanto a los precios, se estima que el cambio será beneficioso, puesto que una importante causa de la elevación de los mismo ha sido, según el banco indicado, la oscilación en los cambios peseta/franco.
¿EL ACTUAL SISTEMA AGROMONETARIO SERA COMPATIBLE CON LA INTRODUCCION DEL EURO?
En la actualidad, se denomina sistema o régimen agromonetario, al instaurado dentro del cuadro del Mercado Único Europeo, a finales del año 1992 y modificado en abril de 1997, con el objetivo de compensar las pérdidas generadas en el sector agrícola, debido a las fluctuaciones monetarias.
Este procedimiento se basa en la existencia de los tipos de conversión agrícolas, o tipos verdes, utilizados para convertir las ayudas agrícolas de la UE a la moneda nacional respectiva, a partir de su importe en ecus. La Comisión Europea es el organismo encargado de ajustar los tipos verdes de un país determinado, si su moneda ha fluctuado más de cinco puntos, siguiendo las indicaciones del Comité agromonetario.
Se trata de un mecanismo surgido en un momento de inestabilidad en el entorno monetario y cambiario, ocasionando un coste que oscila entre 1.000 y 1.500 millones de ecus; por ello, se presupone que con el euro no será necesario, confiando en la estabilidad de la moneda y en la reducción de las diferencias en los precios agrícolas de los diversos Estados. El 10 de junio se han presentado a su aprobación dos propuestas: 1.
Abolición del sistema agromonetario actual, el 1.1.1999; y 2. Introducción de un régimen transitorio para su aplicación. Es necesario asegurar la continuidad jurídica de los derechos adquiridos en las monedas nacionales antes de la introducción del euro, así como el caso de las monedas de los países no participantes, que podrán seguir fluctuando con respecto al euro.
¿ES POSIBLE EL QUE LA LLEGADA DEL EURO CONDICIONE LA EVOLUCION DEL MERCADO INTERNACIONAL DEL ORO?
Los bancos centrales nacionales mantienen reservas internacionales, en divisas y en oro, con el objetivo de garantizar la estabilidad cambiaria de la propia moneda, ante las posibles incidencias en una economía abierta.
El oro almacenado por estas entidades representa más del 27% del oro extraído. Este hecho ilustra por si solo la importancia que tiene para el mercado de este metal, la política que los bancos centrales de cada Estado sigan respecto a sus reservas internacionales en oro.
La trascendencia es aún mayor en Europa, ya que los países de la UE mantienen una cifra de reservas muy superior a sus principales competidores, por tratarse de una economía muy abierta al exterior. Con la entrada en vigor del euro, los 11 bancos centrales tendrán que poner a disposición del Banco Central Europeo una determinada cantidad de reservas internacionales (oro y divisas).
Esto ha sido interpretado de dos maneras diferentes por los mercados;
1. En un primer momento como una expectativa de mayor demanda de este metal en los mercados, adelantando la elevación de su precio;
2. En un segundo instante el temor a que los distintos bancos centrales nacionales quisieran desprenderse de una parte de su actual stock, contribuyó a que la cotización del euro descendiese súbitamente.
La decisión del BCE de mantener un nivel de reservas considerablemente menor del esperado y las expectativas acerca de que el euro contribuirá a hacer de la UE una economía más cerrada y, en consecuencia con una menor necesidad de reservas, son dos elementos parecían refrendar la validez de dicha hipótesis.
A medio plazo, no obstante, no parece que haya peligro de ventas masivas; primero, porque el oro se seguirá considerando como un elemento de garantía una vez constituida la UEM, y, además, porque se ha asegurado que no se procederá a vender masivas cantidades del metal amarillo por parte de los bancos centrales.
De hecho, están más interesados en aclarar cómo será la gestión de las reservas de oro, que a cuánto ascenderán las mismas.
¿QUE ES Y EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDARIEDAD?
"El principio de Subsidariedad nace con la pretensión de resolver la problemática surgida por la creciente preocupación que plantea la progresiva separación entre los ciudadanos y las instituciones comunitarias así como al miedo a que se produzca una excesiva centralización política, como resultado del propio proceso de conversión al euro.
Kohl y Chirac presentaron un documento conjunto para que fuese tratado el principio de subsidiariedad, con la intención de delimitar con claridad las competencias de la Unión y las de los Estados miembros, procediéndose "con toda transparencia y objetividad a un balance crítico de la situación actual".
Es un planteamiento que ambos países han hecho ya en anteriores ocasiones y que últimamente había sido relegado por la necesidad de convencer a los ciudadanos alemanes, sobre todo, de las ventajas de profundizar en la línea comunitaria.
La insistencia en el principio de subsidiaridad se plantea como una vía de atajar las dos circunstancias mencionadas, aumentando el control democrático de los ciudadanos y permitiendo una mayor eficacia de las estructuras de la Unión, debido a la mayor fortaleza de las mismas.
En definitiva lo que se plantea es una reforma institucional basada en el principio de que las decisiones que competen a los ciudadanos deben ser tomadas por el nivel de gobierno más próximo a éstos.
Así el nivel competencial de la Unión quedaría limitado únicamente a la realización de todas aquellas actividades cuyo desempeño no pudiera ser correctamente ejercitado por los correspondientes gobiernos nacionales.
ANTE EL RETO DE LA UNIÓN MONETARIA, ¿QUÉ PASOS SE ESTAN DANDO HACIA LA ARMONIZACION FISCAL?
En el marco del proceso de implantación de la moneda única, las políticas fiscales figuran entre las grandes prioridades de las autoridades comunitarias.
Temas tales como el proyecto de directiva relativa a la fiscalidad del ahorro, la reforma del IVA o la propuesta relativa a la creación de un impuesto sobre la energía figuran en la agenda de los ministros de Finanzas europeos durante este segundo semestre.
En lo que respecta a la fiscalidad de las empresas, el ECOFIN aprobó, el pasado 6 de julio, el acuerdo de los expertos que permite al grupo encargado de la puesta en marcha del código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, el avanzar en la elaboración de una primera lista de medidas fiscales potencialmente perniciosas, que serán sometidas al ECOFIN en diciembre.
Ese código de conducta fiscal es un compromiso político de los Estados europeos que afecta a todas aquellas medidas legislativas y administrativas que supongan la aplicación de tipos impositivos inferiores a los normales para actividades empresariales, en especial cuando sólo se apliquen a los no residentes y se otorguen sin que exista una actividad económica real en el Estado que las apliquen.
El código supone dos tipos de medidas: la primera es el mantenimiento del "status quo", no aprobando nuevas medidas fiscales de este tipo; la segunda es el desmantelamiento efectivo en un período de cinco años, desde 1998, de esos esquemas fiscales existentes. Sin embargo, se permiten, bajo control de la Comisión Europea, excepciones fiscales en determinados territorios (se mantiene, por ejemplo, el Régimen Económico Fiscal de Canarias).
¿PUEDE INFLUIR EN EL PROCESO DE CONSTITUCION DEL EURO, LA NACIONALIDAD DEL PAIS QUE OSTENTE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA UE EN LA DETERMINACIÓN DE LAS POLÍTICAS A SEGUIR?
La presidencia del Consejo de la UE cambia cada seis meses, en enero y en julio, de acuerdo con la siguiente secuencia, iniciada en julio de 1995: España, Italia, Irlanda, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Austria, Alemania, Finlandia, Portugal, Francia, Suecia, Bélgica, Dinamarca, Grecia.
El Consejo de la UE está formado por los representantes de los 15 Estados miembros y es comúnmente conocido como Consejo de Ministros (o simplemente Consejo), para evitar la confusión con el Consejo Europeo, formado por los jefes de Estado o de gobierno.
En el seno del Consejo, los Estados miembros tienen las funciones de legislar para la UE, establecer objetivos políticos, coordinar sus políticas nacionales (resolviendo las diferencias entre países), etc., decidiendo por mayoría cualificada de los Estados miembros, cada uno según su ponderación: 10 votos tienen Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, 8 votos España, 5 votos Bélgica, Grecia, Holanda y Portugal, 4 votos Austria y Suecia, 3 votos Irlanda, Dinamarca y Finlandia y para Luxemburgo cuentan 2 votos.
Según este procedimiento, la presidencia del Consejo no tiene poder de decisión, aunque tiene asignadas las siguientes tareas: organizar y presidir todas las reuniones, elaborar compromisos aceptables y encontrar soluciones pragmáticas a los problemas expuestos ante el Consejo y buscar coherencia y continuidad en la toma de decisiones del mismo.
Puede fácilmente deducirse el que el Estado que preside la UE no puede modificar las políticas que estén claramente definidas, (como lo están todas aquéllas relativas al euro), aunque puede poner más o menos empeño en el avance de determinadas cuestiones, según su posicionamiento.
¿CONTRIBUIRA LA UNIÓN MONETARIA A LA ARMONIZACION Y PROGRESIVA CONVERGENCIA ECONOMICA DE LOS PAISES QUE INTEGRAN EL AREA EURO?
Es de suponer, que los once Estados que participarán en la Unión Económica y Monetaria, compartiendo la misma moneda y aplicando la misma política monetaria, tenderán hacia una armonización de todo el ámbito económico del área.
En primer lugar, el sólo hecho de estar en la lista de candidatos al euro ya nos indica que la tasa de inflación de estos países está, como máximo en el 3%, pues éste ha sido el valor de referencia máximo admitido.
Solamente Grecia, con un 5,2% ha superado dicha tasa. Utilizando los últimos datos que se poseen, correspondientes al mes de abril (entre paréntesis) y los entregados para examinar la convergencia, o sea, los correspondientes a los tipos medios de los doce meses anteriores a enero de 1998, ésta fue la inflación:
1,4% (1,3%) en Bélgica; 1,4% (1,0%) en Alemania; 1,8% (1,9) en España; 1,2% (1,0%) en Francia; 1,2% (2,0%) en Irlanda; 1,8% (2,2) en Italia; 1,4% (1,1%) en Luxemburgo; 1,1% (1,2%) en Austria; 1,8% (2,2%) en Portugal y 1,3% (1,7) en Finlandia.
Para el mes de abril, la estimación global para los 11, en base al IPCA (armonizado), se calcula en un 1,4%, inferior a las estimaciones para los 15 de la UE (1,6%), Estados Unidos (2,1%) y Japón (1,9%), aunque superior al registrado en marzo (1,2%).
¿QUE REPERCUSIONES PUEDE TENER PARA LA COTIZACION DE LA LIBRA, LA NO PRESENCIA DE GRAN BRETAÑA ENTRE LOS PAISES QUE ACCEDERAN A LA IIIª FASE DE LA UNIÓN MONETARIA EL 1 DE ENERO DE 1999?
La libra se encuentra en un momento de elevada volatilidad, por lo cual, todos los expertos coinciden en pronosticar la debilitación de la misma en los próximos meses; pudiendo alcanzar, en su descenso los 2,70 marcos por libra.
Las estimaciones más generalizadas apuntan a un descenso progresivo; desde la cotización de comienzos de junio, una libra por 2,95 marcos alemanes, a 2,9081 marcos en un mes, a 2,8808 marcos en tres meses, a seis meses podría estar a 2,8174 marcos y a 2,7519 marcos en el plazo de un año.
Después de la llegada del euro, podría recuperarse ligeramente, llegando quizás a los 2,80 marcos/libra. En cuanto al cambio de la libra con la peseta, debe corresponder al panorama descrito, por su adscripción ya asumida a la IIIª fase de la Unión Monetaria. En consecuencia, las estimaciones para final del año están alrededor de las 230/235 pesetas por libra esterlina.
Hay que tener en cuenta, que la elevación de los tipos de interés, con la que se está apoyando a la moneda británica, no se puede mantener por mucho tiempo, teniendo en cuenta el grave perjuicio que están ocasionando al sector exportador.
En la prevista recuperación del próximo enero, quizás se podrían superar las 240 pesetas/libra. Naturalmente, dichas estimaciones están basados en los datos de los que se dispone en el momento actual y en una visión compartida mayoritariamente por el mercado.
¿CUAL ES EL OBJETIVO FUNDAMENTAL QUE PERSIGUE LA LEY DE INTRODUCCION AL EURO, TAMBIEN DENOMINADA "LEY PARAGUAS"?
El Gobierno enviará a las Cortes, en los próximos meses, un proyecto de ley sobre la introducción del euro en España, texto que actualmente se encuentra en su fase de anteproyecto.
Este, a su vez, fue aprobado el pasado 3 de junio por la Comisión Interministerial para la introducción del euro. El objetivo fundamental de esta ley, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 1999, es completar el ordenamiento jurídico para la introducción del euro como moneda única en nuestro país.
En el anteproyecto citado se establece, en efecto, que el canje de billetes y monedas en pesetas por billetes y monedas en euros será gratuito durante el denominado período de canje -esto es, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2002, como máximo- quedando prohibido el cobro de cualquier tipo de gasto o comisión por dicho canje.
En todo caso, las entidades de crédito consideran que habría que tener en cuenta al respecto, tal y como se establece en las recomendaciones de la Comisión Europea, que la conversión final al euro sea gratuita en el caso de los clientes de esas entidades crediticias.
La Comisión Europea acepta el cobro de algún tipo de comisión en casos excepcionales -por el elevado importe de la operación, por canjes reiterados, etc.-, así como a los no clientes.
¿COMO ES POSIBLE EL QUE ALGUNOS PAISES HAYAN INGRESADO EN LA IIIª FASE DE LA UEM SIN CUMPLIR EL CRITERIO DE CONVERGENCIA RELATIVO A LA DEUDA PUBLICA?
El punto de partida de tal actuación está, en que la evaluación del criterio de convergencia relativo al presupuesto público, se vincula al procedimiento denominado "déficit excesivo", (una cifra de deuda pública superior al 60% del PIB), que figura en el Tratado.
De acuerdo con el enunciado del mismo, se incurre en déficit excesivo, si el porcentaje del déficit público y de la deuda pública respecto al PIB superan un determinado valor de referencia (establecidos en un Protocolo posterior, en el 3% y el 60%, respectivamente), "a menos que la proporción disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al nivel de referencia".
Esta cita textual es la clave para contestar a su pregunta. En el momento en que se elaboraban los informes de convergencia, con los datos que los países entregaron, en marzo de 1998, solamente 5 Estados miembros (Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos y Finlandia) no tenían sobre sí una declaración de déficit excesivo.
Pero, en base a los informes de la Comisión y del Instituto Monetario Europeo (aunque este último con algunas reticencias), la Comisión Europea argumentó que los porcentajes habían disminuido considerablemente, por lo que recomendaba al Consejo la anulación de las decisiones sobre la existencia de un déficit excesivo en otros nueve Estados miembros (Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Suecia y el Reino Unido). Aceptada esta recomendación, el Consejo podía afirmar que once países cumplían los criterios de convergencia.
¿A PARTIR DE QUE MOMENTO SE PODRA PROCEDER AL PAGO DE LAS NOMINAS EN EUROS?
A partir del 1 de enero de 1999, las entidades bancarias podrán tramitar órdenes de pago de nóminas en euros, con independencia de la moneda de la cuenta de los beneficiarios (es decir, las de los trabajadores de la empresa).
El abono se efectuará en la moneda en que éstos tengan denominada su cuenta, realizando el banco la conversión cuando dicha moneda sea distinta de la de la orden.
El beneficiario (el empleado de la empresa) recibirá, además, información dual del pago de su nómina en su extracto de cuenta, donde se le indicará la cantidad abonada en su cuenta y el importe original.
Por otra parte, si una empresa cede a la entidad bancaria nóminas en pesetas y en euros, deberá entregar a ésta dos soportes magnéticos diferenciados, uno para pesetas con el diseño actual y otro para euros, cuyas características se describen en la circular 832 de la AEB, que recoge las modificaciones a introducir en los soportes de clientes a bancos y de bancos a clientes con motivo de la adaptación al euro.
Por último, puede citarse que la AEB ha definido, asimismo, el formato normalizado de cheque bancario-nómina; estos documentos no podrán emitirse por un importe superior a 12.000 euros (es decir, algo más de dos millones de pesetas).
¿POR QUÉ NO ES CONVENIENTE APLAZAR LA UME?
En primer lugar, el Tratado de Maastricht establece como fecha límite para iniciar la UME el 1 de enero de 1999. Retrasarla plantearía problemas jurídicos importantes (existe una vía remota si los países se pusieran de acuerdo en postergarla antes de que finalizara 1997). Incluso con un retraso técnico, la credibilidad del proyecto, muy probablemente, se vendría abajo. Los mercados castigarían a las monedas débiles y éstas se verían abocadas bien a un realineamiento de paridades, bien a un aumento de los tipos de interés, bien a las dos cosas. Se incrementaría el diferencial de tipos frente al marco. En este contexto, automáticamente se dejaría de cumplir el criterio de estabilidad cambiaria y convergencia de tipos a largo. Evidentemente los países deben llevar sus "deberes" de convergencia bien hechos pero un retraso de la puesta en marcha sería el beso de muerte de todo el proyecto y los costes del no-euro son elevados.
¿CUÁLES SERÍAN LAS CONSECUENCIAS DE UN FRACASO DE LA UNIÓN MONETARIA EUROPEA?
Los efectos negativos de un fracaso en el proyecto de la Unión Monetaria Europea se harían sentir en dos niveles: el económico y el político. En el económico, es muy probable que se produjera una regresión en los niveles actuales de cohesión económica y monetaria de la Unión Europea. En efecto, libres de los compromisos de la moneda única, los países de la Unión Europea perderían aliciente y apoyo social para proseguir las actuales políticas de saneamiento financiero y de estabilidad de los precios, con lo que se incrementaría la inestabilidad de los tipos de cambios, lo que incidiría negativamente en el flujo de inversión exterior y entorpecería el funcionamiento del mercado único. En España, se registrarían, probablemente, subidas de los tipos de interés que encarecerían la inversión y se traducirían en mayores niveles de desempleo. En conjunto, se ampliarían las diferencias económicas entre los países más competitivos europeos del área del marco alemán, respecto de los países menos desarrollados del área del Mediterráneo, que se enfrentarían a dificultades crecientes para acceder en el futuro a la Unión Monetaria.
Desde el punto de vista político, el fracaso de la Unión Monetaria Europea supondría la apertura de una vía de agua en la consolidación del modelo europeo, ya que se dificultarían los avances en las áreas estrictamente políticas (exterior y de seguridad común, de justicia y de interior, de medio ambiente y social), y sobre todo, habría que paralizar la incorporación de nuevos países (algunos del Este de Europa, Malta, Chipre, etc.), que dificultarían considerablemente la convergencia económica durante bastantes años. En resumen, Europa perdería durante muchos años la oportunidad de equipararse en competitividad a Estados Unidos y a Japón.
¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER PARA ESPAÑA LA AMPLIACIÓN DE LA U.E. A LOS PAÍSES DEL ESTE?
La Comisión Europea ha acordado abrir, a principios de 1998, las negociaciones para la adhesión de Estonia, Polonia, República Checa, Hungría, Eslovenia y Ch