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Arquitectura Rural en Andalucía |
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Málaga |
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Molinos harineros de la Axarquía |
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Una aproximación al
Conocimiento Etnográfico de la Axarquía Malagueña Sevilla, 1995
El molino de agua fue difundido por Roma desde Asia Menor a partir del siglo I AC. Aunque su propagación fue lenta, lo cierto es que llega a expandirse por todas las tierras del Imperio. La Edad Media conoce y adapta a sus necesidades estas técnicas. En al-Andalus, además de los molinos hidráulicos, se mencionan los molinos de viento, que aunque sólo se citan para Tarragona, no es aventurado imaginar su presencia en otras regiones, como es el caso de nuestra comarca, donde en épocas posteriores tuvieron implantación. También se difundieron los molinos de sangre (tahonas), movidos por bestias. Pero el tipo de molino más utilizado en la Axarquía ha sido el denominado raha, instalado al borde de una corriente de agua que proporcionaba la energía necesaria para mover las piedras, siendo especialmente numerosos en las áreas montañosas, ajustándose mediante el almacenaje de agua a los escasos recursos hídricos disponibles. En un sistema económico de gran pobreza es necesario suponer, mediante los pocos datos que para ello tenemos, la pervivencia de formas ancestrales como es el caso de la presencia de molinillos de mano de los moros que aún se empleaban cuando estas tierras pasan a manos cristianas1, casi cinco siglos después de que al-’Udri2 nos describa este modelo de molino al recoger las excentricidades de un poeta de Pechina. Podemos decir que, como rasgo característico del largo periodo medieval, se produce una adaptación de soluciones técnicas cuya descripción teórica ya se había propuesto en anteriores épocas. En la Axarquía estas técnicas adoptan soluciones similares a las que genera el ámbito mediterráneo, presentando a veces algunas mínimas particularidades. Los molinos harineros de cubo3 han sido los representantes de esta actividad en la comarca y muchos han pervivido hasta tiempos muy recientes. Hoy únicamente dos de ellos se hallan en un funcionamiento parcial: en Riogordo el de Luis Bueno, y en Periana (molino de Las Lavaeras) el de Félix García. Forman parte del paisaje axárquico con mayor intensidad que el mudéjar religioso, aunque, esta es la verdad, menos estimados como patrimonio cultural. Allí donde los recurso hídricos lo permiten, este tipo de molino de rueda horizontal alterna con las aceñas, tal como lo recogen las viejas Ordenanzas de Sevilla cuando mandan que los albañiles deben saber construir “un molino de pan de cubo y otro de canal (...), hacer sus bóvedas, atarjeas y azudas”4. Todos los molinos de la Axarquía corresponden al tipo denominado griego, formado por una rueda motriz horizontal (rodezno) de álabes, palas o cucharas, con un árbol vertical que trasmite directamente el movimiento a la muela móvil o volandera. Su similitud de estructura y soluciones técnicas responden, como ya se ha dicho, a aquellas formas que se difunden a partir de los primeros siglos de nuestra era por tierras del Imperio Romano. J. Orsatelli5 los registra en Córcega; en el valle de Enza (Apeninos italianos) el 90% de los molinos harineros que recogen F. Foresti y colaboradores6 pertenecen a este tipo; asimismo los modelos B y C que estudian Bolòs y Nuet7 en Cataluña son semejantes a los alpujarreños8 y a los axárquicos y, en general, a todos los molinos de las zonas montañosas andaluzas censados en las comarcas de Antequera y Ronda por nosotros9, y en las Sierras de Cádiz por Escalera Reyes10. Tomando como ejemplo el molino denominado Cerca-Niebla, a orillas del río Vélez, en la población homónima, es posible hacerse una idea de cómo son estos molinos comarcales de los que algunos conservan su impedimenta en bastante buen estado, ya que han funcionado hasta la pasada década de los setenta, pero la mayoría de ellos se hallan en estado de abandono y ruina. El molino Cerca-Niebla es uno de los mayores que han funcionado en esta comarca, pues es de los pocos que disponían de tres cubos; los demás sólo tienen uno o dos. La derivación del agua se hacía a partir de la acequia de la Vega de Anaya, terminando en un canal o cao. Las compuertas de los cubos represaban una pequeña cantidad de agua y disponían de tableros de alivio (aventaeros). Los tres cubos verticales, de 9 ms. de altura y 85 cm de diámetro en su parte superior (este diámetro disminuía progresivamente para aumentar la presión del agua en su caída), no poseen atanores de piedra, sino de cerámica, piezas embutidas unas en otras. Por el saetillo, el agua sale con fuerza para incidir violentamente sobre los álabes o cucharas del rodezno (ruezno), situado bajo una bóveda denominada cárcavo. El movimiento, mediante el árbol, se transmite a la sala de molienda donde se hallan las piedras, blancas (procedentes de alguna cantera cercana), o francesas. Las mejores procedían de La Ferté sur Juarre. El señor Pérez Pérez, copropietario del Molino de Arriba (Canillas de Aceituno), molino que estuvo en funcionamiento hasta 1972, nos informa que las piedras eran desembarcadas en Málaga para ser transportadas posteriormente hasta el molino donde se procedía a ensamblarlas. Añade que era mejor la Marsella que la Dordoña. Este tipo de piedra se compone de diversos trozos de similar calidad y dureza. Se acementaban las distintas piezas y se terminaba la labor cinchando la muela con aros de hierro. Normalmente es de madera de olivo la pieza (la puente) que soporta el giro del rodezno con la ayuda de dos bronces (rangua y gorrón) que facilitan la rotación. Este sistema es móvil y permite moler a la alza o a la baja, según la separación de las piedras que el molinero consigue utilizando el alivio. Se obtienen así harinas de distintas calidades. Sobre un bastidor compuesto por cuatro patas descansa la tolva, donde el molinero dispone el grano para que vaya cayendo de manera regular por el ojo y sea triturado entre ambas piedras, la solera y la volandera. Un ingenioso aparato sonoro avisaba al molinero que el grano estaba a punto de acabarse, lo que podía provocar un recalentamiento de las piedras con el perjuicio consiguiente para el instrumental y para el producto. Como accesorios importantes hay que considerar el mencionado alivio, la paraera, sistema que permite desviar el chorro de agua, y que actúa como freno, y la cabria, o ingenio capaz de levantar la muela móvil para ser picada periódicamente. Las piedras van asentadas sobre la bancada y protegidas por un guardapolvo de madera u hojalata. Antiguamente se empleaban pleitas de esparto. El producto de la molienda, harinas y afrecho (salvao) salen por la piquera al harinal. Transportado este producto a la sala de cernido, se concluye con las operaciones de clasificación. Todo este proceso se hallaba tradicionalmente reglamentado por Ordenanzas que garantizaban el buen funcionamiento de un sistema básico en la economia de nuestra sociedad. En posteriores páginas recogemos las viejas ordenanzas que la ciudad de Vélez promulga el día 17 de marzo de 1537. La ubicación del molino Cerca Niebla podría responder a alguno de los que existían en la época de la conquista cristiana, según se indica en el Libro Primero de los Repartimientos con fecha 2 de octubre de 1487: “...dicen los dichos moros (escribanos y vecinos de Vélez, el alfaquí Mulaguí y Mabomad Ben Alimen) que los molinos que hay en la ribera del río de la ciudad que son tres molinos que son del rey’11. Dos siglos y medio más tarde, la ciudad de Vélez-Málaga responde de la iguiente manera a la pregunta 17ª del Catastro del Marqués de la Ensenada: “A la dezíma septima pregunta dijeron q en esta diezmeria ay nueve molinos Harineros q son los siguientes. El vno propio de Dn Pedro Villalobos vczº de Sedella el que muele por acequia con agua corriente que toma del río de Salia, El que tiene dos muelas y molerá tan solamente ocho meses del año, y en él se le seguirá de Vtilidad a su dueño Seiscientos reales. Otro de vna muela en dho río propio de Dn Rodrigo de Vibar, el que molerá ocho meses del año por el que se vtilizará el referido su dueño en doszientos e zinquenta reales. El otro de dos muelas que llaman el de Vilo propio de la Madre Cathalína de la encarnazion priora del Combento de Carmelitas descalzas de la Ciudad de Granada, q muele todo el año con el agua del Rio de Guaro, por el que se vtiliza su dueño en Ochozientos reales. Otro q lo es el de Velazco que es propio del mismo dueño el que es de vna muela y muele con agua del dicho río, del qual se utilizará su dueño en dozientos reales al año. Otro en las Rozas Bajas propio de Dn Juan Vallejo Clerigo Presvitero vezº de la villa de Benamocarra el qual tiene Vna muela, y muele la mayor parte del año q seran ocho meses, por cuyo tiempo se utilizará su dueño en seiszientos reales. Otro q llaman el de Da Catthalina que es propio su mitad de Dn Feliz de Espinar y la otra mitad de Dn Joseph Lopez y de Dn Matheo tellez vezº desta ciudad el que es de vna muela y molerá seis meses, por cuya utilidad se le regulan al año quatrozientos reales. Otro q llaman el de el Contador, q está en la Ribera de Huertas Altas que es de una muela y q muele por la azequia de ellos propia, su mitad de dn Francisco Lazo, y la otra mitad por terzias partes de Dn Juan, Dn Lorenzo y Dn Luis Tello vezinos de esta ciudad. El q molerá seis meses al año, por lo que se utilisaron al año en quatrozientos reales. Otro q llaman el de Gangarrilla en dha. ribera, q muele por la misma azequía y es de Vna muela, propio de Dn Francisco billalobos vezº desta ciudad el qual por su cortedad y poca molienda se utilísa al año en Dozientos reales y el Otro que llaman el de las monjas el qual es propio de las de Sta. Clara de esta ciudad que está parado acausa de haverlo inundado el Rio, y tiene vna muela, y estando corriente podrá produzir de Vtilidad al año Dozientos reales."
ORDENANZAS SOBRE LOS MOLINOS DE HARINA A.M.V. Sig. 1.3.1 (Fols. 58v al 61 r) Fecha 17 de marzo de 1537 En la muy noble e leal zibdad de Vélez, diez e syete días del mes de março de mill quinientos e treinta e siete años, estante en cabildo los mayordomos de Vélez, justíçía e Regimiento della, en las casas de su ayuntamiento como lo an de costumbre, conviene saber: el señor Bachiller Diego de Obíedo, alcalde mayor de la dicha çibdad, e los señores Esteban de Escobar e Beltrán de Andía e Juan Ramírez e Francisco Villalobos, Regidores, e Fernando de Porras, jurado de la dicha çibdad. Los dichos señores dixeron que por quanto los molineros tienen mucha deshorden e sus molinos e sus acarreadores, para lo remediar fizieron las hordenanças que siguen: las hordenanças que la noble e leal zibdad de Vélez manda que guarden e cumplan los molineros de dicha çibdad y su tierra, son las siguientes. Primeramente, que los dichos molineros sean obligados a yr a casa de los vezinos [a buscar las] haldas de trigo que quisieren moler, e las resçivan y lleben al pesso que la zibdad tiene, donde se pesará el dicho trigo, e allí lo pese e llebe a moler a su molino, so pena que silolleban syn pesar por mano del fyel que allí la çíbdad tiene puesto, el qual a de tener quenta e razon de lo quel dicho trigo pesa e lo que despues bolbiere en farina, yncurra el dicho molinero en pena de seisçientos maravedís, e mas, que le sean dados çíen açotes. Otrosy, quel dicho molinero e acarreador luego como resçíviere el dicho costal lo llebe derecho al peso, syn entrar con él a nynguna casa, ny despues que lo buelba fecho farona, e aga lo mismo, so la dicha pena suso antes dicha. Otrosy, que los dichos molineros puedan llebar e lleben de maquila dos libras de cada arroba con que sea en elecion de la cíbdad quando hubiere carestía de pan de les bajar la maquila al precio que por la cibdad fuere puesto, y por el acarreto llebe por cada carga de trigo de tres fanegas seis maravedís, y el fyel una blanca, e no lleben mas de lo susodicho, so pena de bolber lo que mas llebaren con el quatro tanto a su dueño, mas seisçíentos maravedís de pena. Otrosy, que nynguna halda ny costal con trigo ny farina lo tengan en el dicho peso una noche, so pena de seisçientos maravedís al molinero e acarreador que lo contrario fizíere, e so la dicha pena no descargue en el suelo nynguna carga de trigo ni harina syn que primeramente [fuere] pesada por el fyel. Otrosy, que los dichos molineros no puedan tener ny tengan ninguna halda ny costal de trigo mas de tercero día que va de casa de su dueño salbo que dentro del dicho termyno se lo buelban fecho farina, salbo si huviese justí ynpedimento que lo casa, so pena de seisçíentos maravedís por cada bez que lo quebrantare. Otrosy, que los dichos molineros traygan en cada bestia un cencerro grande, so pena de dos reales por cada vez que fuere tomado sin el dicho cencerro o caxcabeles. Otrosy, que los dichos molineros en tiempo de agua que llobíere lleben los costales de trigo e farina tapados e cubiertos con una halda de manera que no se mojen, so pena de seiscientos maravedís. Otrosy, que los dichos molineros tengan el arnal cubierto por la linpíeza de la farina, so pena de seísçientos maravedís y so la dicha pena tengan redor en la piedra pegado a ella de zinco pleytas de alto, e no lo pongan desviado della. Otrosy, que los dichos molineros no tengan ny gallinas ny puercos dentro ni fuera del molino junto a él, so pena de seiscientos maravedís. Otrosy, que los dichos molineros sean obligados de thener [falta] una arroba defarína en el caxon que es en el peso dicho puesto, porque della compensar faltas que truxeren en [las] haldas, so pena de seiscientos maravedís por cada vez que no lo complieren. Otrosy, que los dichos molineros sean obligados de llebar las haldas de farina del dicho pesso a casa de su dueño selladas con ataduras de la boca del dicho costal e halda con un sello de almagra que la zibdad tiene puesto en el dicho pesso, la qual le selle el dicho fyel, so pena que si la llebare syn sellar yncurra en la dicha pena de seiscientos maravedís. Otrosy, que los dichos molineros no fagan nyngun fraude en el trigo que llevaren a moler ny en lafarina que molieren, ny le hechen agua ny otra cosa porque pese mas, ny lo tomen ny furten ny en la farina echen harija, ny fagan otro fraude ny cautela, so pena de çient acotes que le sean dados publicamente e de seiscientos maravedís de pena. Otrosy, que los dichos molineros sean obligados de fazer buena farina del trigo que llebaren a moler e lo lo dannen, so pena de las [falta] a su dueño. Otrosy, que los dichos molineros sean obligados de dar fyanzas a tal fyn despues por sy e sus acarreadores para [falta] que daran quenta de las haldas e trigo efarina que resçivieren y compliran dichas hordenanças, so pena que sy no las dieren yncurra en pena de seisçientos maravedís e quel dicho molinero sea obligado a pagar por su acarreador el trigo que resçibíere e las penas en que yncurriere. Otrosy, que cada molinero triga para cada molino dos bestias que acarreen e mientras huviere de acarrear no muelan de pie, so pena de seisçientos maravedís. Otrosy, que nyngun molinero tenga mas de un perro en su molino, so pena de dosçientos maravedís. Las quales hordenanCas mandaron que cumplan los molineros desta zibdad e tierra so las penas en ellas contenidas, e de las penas pecuniarias aplicaron la mitad al demandador e la mitad para los propios de la çibdad, e mandaron quel fiel del dicho teso al tiempo que lo probeyere jure de fazer guardar dichas hordenanças, y quando viere que no las guardaren lo fará saber a la justíçía, e de las penas que el demandador [haya] abrá la mitad como denunciador.
El bachiller Obiedo Francisco de Villalóbos 1 BEJARANO ROBLES, F.: Los Repartimientos de Málaga 1 [Fol. 126 -5 de junio de 1490-]. Málaga, 1985. 2 SÁNCHEZ MARTÍNEZ, M.: “La Cora de Ilbira (Granada y Almería) en los siglos X y XI, según al-’Udri (1003-1085)”, en Cuadernos de Historia del Islam. 7. Granada, 1975/76. 3 FERNÁNDEZ LAVANDERA et al.: “Los molinos harineros de rueda hidráulica horizontal en Acaucín”, en Jábega y “Les moulins á cubo d’Andaloussie”, en Molins du Morvan. Lermes, Francia, 1992. 4 Recopilación de Ordenanzas de la muy noble ciudad de Sevilla. 1527. (Fol. 150v). 5 ORSATELLI, J.: Les moulins (Les moulins a vent et les moulins á eau). Marsella, 1979. 6 FORESTI et al.: 1 mulini ad acqua della valle dell´Enza. Casalecchio di Reno, 1984. 7 BOLÓS y NUET: Els moííns fariners. Barcelona, 1983. 8 RODRÍGUEZ MONTEOLIVA, F.: “Los molinos de harina en la Alpujarra de Granada durante los siglos XVI al XVIII”, en 1 Coloquio de Historia y Medio Físico. I. E. A. Almería, 1989. 9 FERNÁNDEZ LAVANDERA, E.: “Una propuesta de didáctica multidisciplinar (Los molinos harineros y su entorno en la comarca de Antequera (Málaga).” Maracena (Granada) 1990 10 ESCALERA REYES, J.: “Molinos de agua en la Sierra de Cádiz”, en Etnografía española I . Madrid 1980
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