Información sobre el Tratado de la Constitución Europea.

Ahora estás escuchando el himno de la Unión Europea...

El himno de la Unión está tomado de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven, compuesta en 1.823. En el último movimiento de esta sinfonía, Beethoven musicalizó el «Himno a la Alegría», escrito en 1.785 por Friedrich von Schiller. Dicho poema expresa la visión idealista que Schiller tenía de la humanidad, una visión fraternal de todos los hombres, que también compartía Beethoven.

 

Partes, anejos y protocolos.

El preámbulo de la constitución.

La agricultura en la constitución.

En un sector clave como el agrario, desde nuestro ingreso en la UE, las transferencias a España se han multiplicado por treinta, al pasar de 210 millones de euros en 1985 a 6.400 millones de euros en 2004. Las ayudas directas de la UE a España representan el 24% de nuestra renta agraria.

La PAC.

La mayoría cualificada.

Cifras de España en Europa.

Dónde puedo encontrar toda la información.

 

 

Resumen del Tratado de la Constitución Europea.

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Constitución completa.

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Partes, anejos y protocolos.

La Constitución Europea se divide en cuatro partes. En la primera de ellas se definen los valores, objetivos, competencias, procedimientos de toma de decsiones e instituciones de la Unión Europea; también aborda los símbolos, la figura la «Carta de los Derechos Fundamentales». En la tercera, se describen las políticas y las acciones internas y externas así como el funcionamiento de la Unión Europea. En la cuarta parte se estipulan las disposiciones finales, entre las que se encuentran los procedimientos de adopción y de revisión de la Constitución.

El Tratado se divide en cuatro partes:

Parte I: contiene los objetivos, los valores y los principios relativos al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, así como las disposiciones institucionales básicas de la Unión. Aunque el Tratado constitucional "construye" sobre la base de lo ya existente, lo cierto es que esta Parte I contiene importantes novedades y muchos de sus artículos son originales en su redacción.

Parte II: contiene la Declaración de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal y como fue proclamada en Niza en diciembre de 2000, con algunas modificaciones en su preámbulo y en las disposiciones finales de naturaleza horizontal relativas al ámbito de aplicación y a la interpretación de su contenido.

Parte III: contiene las bases jurídicas de las políticas comunes, así como el desarrollo de las disposiciones relativas al funcionamiento de la Unión esbozadas en la Parte I; en buena medida, reproduce casi sin modificaciones el contenido del Tratado de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea.

Parte IV: contiene las disposiciones generales y finales; su articulado se refiere fundamentalmente a la sucesión y continuidad jurídica entre las actuales Comunidad y Unión Europeas y la nueva Unión Europea, a la aplicación territorial, a los procedimientos de revisión y a la ratificación y entrada en vigor, así como a las versiones auténticas del Tratado constitucional.

El Tratado constitucional tiene dos anejos: el Anejo I, relativo a la lista de productos objeto de la política agrícola común, y el Anejo II, que contiene la lista de los países y territorios de ultramar.

El Tratado constitucional tiene además 36 Protocolos anexos, 28 de estos Protocolos reproducen Protocolos ya existentes en los actuales Tratados de la Comunidad Europea y de la Unión Europea. En la mayor parte de estos 28 casos, los Protocolos han experimentado pequeñas adaptaciones si se les compara con los textos hoy vigentes; no obstante, hay Protocolos que han sido objeto de profundas reformas, como por ejemplo el relativo al papel de los Parlamentos nacionales o el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Finalmente, hay 8 Protocolos de nueva creación:

- Sobre determinadas disposiciones transitorias aplicables a las instituciones.
- Sobre el Eurogrupo.
- Sobre las modificaciones del Tratado EURATOM.
- Sobre la cooperación estructurada permanente en materia de defensa.
- Sobre la adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- Sobre las disposiciones todavía aplicables de las Actas de Adhesión anteriores a la última ampliación.
- Sobre las disposiciones todavía aplicables del Acta de Adhesión de 2003.
- Sobre los actos y Tratados que complementaron o modificaron el Tradado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea.

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El preámbulo de la constitución.

En el preámbulo aparecen los siguientes párrafos:

INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de Derecho,

CONVENCIDOS de que Europa, ahora reunida tras dolorosas experiencias, se propone avanzar por la senda de la civilización, el progreso y la prosperidad por el bien de todos sus habitantes, sin olvidar a los más débiles y desfavorecidos; de que quiere seguir siendo un continente abierto a la cultura, al saber y al progreso social; de que desea ahondar en el carácter democrático y transparente de su vida pública y obrar en pro de la paz, la justicia y la solidaridad en el mundo,

CONVENCIDOS de que los pueblos de Europa, sin dejar de sentirse orgullosos de su identidad y de su historia nacional, están decididos a superar sus antiguas divisiones y, cada vez más estrechamente unidos, a forjar un destino común,

SEGUROS de que, "Unida en la diversidad", Europa les brinda las mejores posibilidades de proseguir, respetando los derechos de todos y conscientes de su responsabilidad para con las generaciones futuras y la Tierra, la gran aventura que hace de ella un espacio especialmente propicio para la esperanza humana,

DECIDIDOS a continuar la obra realizada en el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado de la Unión Europea, garantizando la continuidad del acervo comunitario,

AGRADECIDOS a los miembros de la Convención Europea por haber elaborado el proyecto de esta Constitución en nombre de los ciudadanos y de los Estados de Europa,

Han de signado como plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA

EL PRESIDENTE DE IRLANDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA

EL PRESIDENTE DE MALTA

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS

EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

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La agricultura en la constitución.

ARTÍCULO III-225
La Unión definirá y aplicará una política común de agricultura y pesca.
Por "productos agrícolas" se entiende los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos. Se entenderá que las referencias a la política agrícola común o a la agricultura y la utilización del término "agrícola" abarcan también la pesca, atendiendo a las características particulares de este sector.

ARTÍCULO III-226
1. El mercado interior abarcará la agricultura y el comercio de los productos agrícolas.
2. Salvo disposición en contrario de los artículos III-227 a III-232, las normas previstas para el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior serán aplicables a los productos agrícolas.
3. Los productos enumerados en el Anexo I estarán sujetos a los artículos III-227 a III-232.
4. El funcionamiento y desarrollo del mercado interior para los productos agrícolas deberán ir acompañados de una política agrícola común.

ARTÍCULO III-227
1. Los objetivos de la política agrícola común serán:
a) incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico y asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular de la mano de obra;
b) garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de quienes trabajan en la agricultura;
c) estabilizar los mercados;
d) garantizar la seguridad de los abastecimientos;
e) asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

2. En la elaboración de la política agrícola común y de los métodos especiales que ésta pueda llevar consigo, se tendrán en cuenta:
a) las características especiales de la actividad agrícola, que se derivan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas;
b) la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones;
c) el hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía.

ARTÍCULO III-228
1. Para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo III-227, se crea una organización común de los mercados agrícolas.
Según los productos, esta organización adoptará una de las formas siguientes:
a) normas comunes sobre la competencia;
b) una coordinación obligatoria de las diversas organizaciones nacionales de mercado;
c) una organización europea del mercado.

2. La organización común establecida bajo una de las formas indicadas en el apartado 1 podrá comprender todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo III-227, en particular la regulación de precios, subvenciones a la producción y a la comercialización de los diversos productos, sistemas de almacenamiento y de compensación de remanentes y mecanismos comunes de estabilización de las importaciones o exportaciones.La organización común deberá limitarse a perseguir los objetivos enunciados en el artículo III-227 y
excluir toda discriminación entre productores o consumidores de la Unión. Cualquier política común de precios deberá basarse en criterios comunes y en métodos de cálculo uniformes.

3. Para hacer posible que la organización común mencionada en el apartado 1 alcance sus objetivos, se podrán crear uno o varios fondos de orientación y de garantía agrícola.

ARTÍCULO III-229
Para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo III-227, podrán establecerse, en el ámbito de la política agrícola común, medidas tales como:
a) una coordinación eficaz de los esfuerzos emprendidos en los sectores de la formación profesional, la investigación y la divulgación de conocimientos agronómicos, que podrá comprender proyectos o instituciones financiados en común;
b) actuaciones conjuntas para el desarrollo del consumo de determinados productos.

ARTÍCULO III-230
1. La Sección relativa a las normas sobre la competencia se aplicará a la producción y al comercio de los productos agrícolas tan solo en la medida que determine la ley o ley marco europea de conformidad con el apartado 2 del artículo III-231, habida cuenta de los objetivos enunciados en el artículo III-227.

2. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar un reglamento europeo o una decisión europea que autorice la concesión de ayudas:
a) para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;
b) en el marco de programas de desarrollo económico.

ARTÍCULO III-231
1. La Comisión presentará propuestas relativas a la elaboración y ejecución de la política agrícola común, incluida la sustitución de las organizaciones nacionales por alguna de las formas de organización común previstas en el apartado 1 del artículo III-228, así como a la aplicación de las medidas contempladas en la presente Sección.
Tales propuestas tendrán en cuenta la interdependencia de las cuestiones agrícolas contempladas en la presente Sección.

2. La ley o ley marco europea establecerá la organización común de mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo III-228, así como las demás disposiciones necesarias para perseguir los objetivos de la política común de agricultura y pesca. Dicha ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité Económico y Social.

3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará los reglamentos o decisiones europeos relativos a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

4. En las condiciones establecidas en el apartado 2, las organizaciones nacionales de mercado podrán sustituirse por la organización común prevista en el apartado 1 del artículo III-228:

a) cuando la organización común ofrezca a los Estados miembros que se opongan a esta medida y dispongan de una organización nacional para la producción de que se trate garantías equivalentes para el empleo y el nivel de vida de los productores interesados, teniendo en cuenta el ritmo de las posibles adaptaciones y de las necesarias especializaciones, y

b) cuando dicha organización asegure a los intercambios dentro de la Unión condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional.

5. En caso de crearse una organización común para determinadas materias primas, sin que exista todavía una organización común para los correspondientes productos transformados, tales materias primas utilizadas en los productos transformados destinados a la exportación a terceros países podrán importarse desde fuera de la Unión.

ARTÍCULO III-232
Cuando en un Estado miembro un producto esté sujeto a una organización nacional de mercado o a cualquier reglamentación interna de efecto equivalente que afecte a la situación competitiva de una producción similar en otro Estado miembro, los Estados miembros aplicarán un gravamen compensatorio a la entrada de este producto procedente del Estado miembro que posea la citada organización o reglamentación, a menos que dicho Estado aplique ya un gravamen compensatorio a la salida del producto.
La Comisión adoptará reglamentos o decisiones europeos que fijarán el importe de dichos gravámenes en la medida necesaria para restablecer el equilibrio. Podrá autorizar igualmente la adopción de otras medidas en las condiciones y según las modalidades que ella determine.

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La PAC

Actualmente, todas las decisiones en esta materia se toman por mayoría cualificada en el Consejo y el Parlamento Europeo interviene solamente a través de la consulta simple. El proyecto de Constitución lleva a cabo un desglose de estas decisiones entre:

- actos de carácter legislativo, que dependen de la ley o de la ley marco europea y, por consiguiente, del procedimiento legislativo ordinario: afectan a la organización común de mercados agrícolas y a las demás disposiciones necesarias para alcanzar los objetivos de la política común de agricultura y de pesca;

- actos no legislativos, como la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como el reparto de las posibilidades de pesca: dependen de reglamentos o de decisiones europeas adoptadas por el Consejo sobre la base del propio proyecto de Constitución, y no se consulta al PE al respecto.

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Mayoría cualificada

La mayoría cualificada ha estado a lo largo de la Convención y de la CIG en el centro de las discusiones, tanto por lo que se refiere a su definición, como a su ámbito de aplicación.

En cuanto a su definición, la fórmula finalmente decidida por la CIG sigue basándose en el principio de doble mayoría definido por la Convención. Sin embargo, se han elevado los umbrales: un mínimo del 55 % de Estados miembros (la Convención proponía la mayoría de Estados miembros) que incluya al menos a 15 de ellos (exigencia que no tendrá significado autónomo a partir de 27 Estados miembros) y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo a un 65 % de la población (la Convención proponía un 60 %). No obstante, la CIG ha añadido una cláusula adicional de acuerdo con la cual una minoría de bloqueo (un 35 % de la población a priori) deberá sumar por lo menos cuatro Estados miembros, sin la cual se considerará de todas formas adoptada la decisión. Este sistema se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2009. Con objeto de salvar las últimas reticencias de determinados Estados miembros, la Conferencia adoptó asimismo una Decisión que incluye una especie de Compromiso de Ioánnina revisado.

Cuando no se requiera la iniciativa de la Comisión, o cuando la decisión no se adopte por iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, se incrementa la mayoría cualificada requerida: un 72 % de Estados miembros (dos terceras partes según la Convención) que representen al menos al 65 % de la población (al 60 % según la Convención).

La mayoría cualificada pasa a ser la norma general para la adopción de decisiones en el Consejo de Ministros. La unanimidad sigue siendo la norma por lo que se refiere a la fiscalidad y, en parte, en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común y de la política social. Por otra parte, también se aplicará la unanimidad en lo relativo al sistema de recursos propios y al marco financiero plurianual. Por último, cabe señalar que, para los casos en los que no se ha logrado un consenso en la Convención sobre el paso a la mayoría cualificada, se prevé una cláusula "pasarela" general (con arreglo a la cual el Consejo Europeo puede decidir, por unanimidad, previa aprobación del PE, que en lo sucesivo el Consejo decidirá por mayoría cualificada y, en su caso, según el procedimiento legislativo ordinario, sin que sea necesaria una revisión constitucional ni, a fortiori, la ratificación por cada Estado miembro). No obstante, basta la oposición formal de un solo Parlamento nacional para bloquear la aplicación de la "pasarela".

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Cifras de España en Europa.

1. España ha recibido de la UE desde 1987 hasta 2003 un total de 183.636 millones de euros y ha aportado 98.367. Por tanto el saldo neto, esto es, la diferencia entre lo que España ha aportado y recibido de las arcas comunitarias, ha sido muy positivo; en total, 85.269 millones de euros de saldo neto.

2. España ha recibido fondos netos de la UE por valor del 0,8% de su PIB durante cada año desde 1987.

3. Las ayudas de la UE crean unos 298.000 empleos anuales en España.

4. Nuestra renta per cápita era, en 1986, de apenas un 68% respecto de la media comunitaria. Ahora está en el 86%. 18 puntos porcentuales de convergencia en 18 años.

5. El 90% de la inversión que recibe España de todo el mundo proviene de la Unión Europea.

6. El 87% de los turistas que nos visitan provienen de nuestros socios comunitarios.

7. En un sector tan clave para los españoles como el turismo, la desaparición de barreras y la adopción del euro nos han ayudado para que, en 2003, por ejemplo, hayan visitado nuestro país nada menos que 52,5 millones de personas.

8. La UE fue en 2003 el destino del 74% de nuestras exportaciones y fue el origen del 66% de nuestras importaciones.

9. Las ampliaciones de los aeropuertos de Madrid y Barcelona; el metro de Sevilla, la Ciudad de las Artes de Valencia, la expansión del Puerto de Las Palmas... Estos son algunos de los grandes proyectos que se han hecho gracias a la ayuda del Banco Europeo de Inversiones.

10. Los fondos de la UE han financiado cuatro de cada diez kilómetros de nuestras autovías y autopistas.

11. Los españoles compartimos con otros 10 socios y vecinos la moneda única, el euro, un poderoso instrumento de estabilidad económica y financiera. El euro simplifica los viajes de placer y turismo y los negocios en Europa.

12. España es hoy uno de los países del mundo más abiertos al comercio exterior, por delante del Reino Unido, Francia o Italia.

13. De todas las ayudas que la UE va a dedicar en el periodo 2000-2006 a la pesca, tan importante para nosotros, a España le corresponderá casi la mitad; esto es un 46%, 1.712 millones de euros.

14. En un sector clave como el campo, desde nuestro ingreso en la UE, las transferencias a España relacionadas con la política agraria se han multiplicado por treinta, al pasar de 210 millones de euros en 1985 a 6.400 millones de euros en 2004. Las ayudas directas de la UE a España representan el 24% de nuestra renta agraria.

15. Gracias a la normativa comunitaria, los españoles podemos elegir la red telefónica, el móvil, la compañía de electricidad o de gas que queremos como usuarios. La competencia ayuda a que haya más calidad y mejores precios.

16. Los españoles podemos circular, estudiar, trabajar y residir libremente en cualquier país de una Europa sin fronteras. Nuestros viajes, profesionales o turísticos, son más rápidos y más cómodos que nunca.

17. Los fondos sociales de la UE han llegado, sólo entre 2000 y 2003 a casi 16 millones de personas. Los principales beneficiarios son los desempleados, los jóvenes, las mujeres y otros grupos con especiales problemas de inserción social.

18. Más de 170.000 jóvenes españoles han estudiado en universidades extranjeras gracias al Pograma Erasmus de la UE. Y cada vez serán más: en el curso académico 2002-2003, ya fueron 18.000 los jóvenes que se apuntaron a este programa, que obtuvo el Premio Príncipe de Asturias.

19. El español que viaja a los países de la UE cuenta ya con la Tarjeta Sanitaria Europea, que le asegura tratamiento médico y quirúrgico en caso necesario.

20. Los fondos de la UE también nos han ayudado a mejorar el medio ambiente. Hemos avanzado en la gestión de residuos, en el reciclaje, en la defensa ante la contaminación atmosférica o en la protección contra riesgos naturales.

21. La UE también nos ha servido para mejorar la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. Compartimos con nuestros socios el esfuerzo de la policía y de la justicia en organismos como la Europol o iniciativas como la Orden Europea de Detención y Entrega de presuntos criminales.

22. La cooperación policial y judicial en el seno de la UE ha dado resultados muy concretos en la lucha contra el terrorismo etarra: entre 1996 y 2004 se han practicado 397 detenciones de miembros o colaboradores de ETA en Francia y otros países de la UE.

23. Tras los atentados del 11-M en Madrid, la UE aprobó, entre otras medidas, la llamada “cláusula de solidaridad”, por la que los países miembros actuarán conjuntamente en caso de que algunos de ellos sufra un atentado terrorista.

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Dónde puedo encontrar toda la información.

En la página oficial del Ministerio http://www.constitucioneuropea.es

En la página anterior podemos encontrar:

- PRESENTACIÓN DEL MINISTRO.
- NOTICIAS Y ACTUALIDAD.
- HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN.
- ¿CÓMO SE ESTRUCTURA?
- PRINCIPALES NOVEDADES.
- RATIFICACIÓN Y REFERENDUM.
- PREGUNTAS FRECUENTES.
- DOCUMENTOS DE REFERENCIA.
- GALERÍA MULTIMEDIA.
- ENLACES RELACIONADOS.

Y los documentos de referencia

- Texto de la Constitución Europea (PDF, 505 Kb)

- Protocolos y Anexos (PDF, 523 Kb)

- Declaraciones anexas al Acta final de la Conferencia Interegubernamental (CIG) (PDF, 194 Kb)

- Extracto de la Constitución Europea (PDF, 561 Kb)

Este folleto recoge fielmente el contenido de todos los artículos de las dos primeras partes de la Constitución Europea (la Parte I, sobre los fundamentos de la Unión Europea, y la Parte II, sobre los derechos y libertades fundamentales en vigor en la Unión).

- Declaración del Tribunal Constitucional acerca de la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución Española y la Europea

Esta Declaración del Tribunal Constitucional, hecha pública el 13 de diciembre de 2004, da respuesta al requerimiento del Gobierno sobre la compatibilidad entre determinados artículos de la Constitución Europea y la Española. En esta misma declaración, se establece la base jurídica adecuada para la prestación del consentimiento del Estado al texto constitucional.

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Página oficial del pueblo de Arenillas de Muñó (Burgos) España

Realizada por Óscar García Díez