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Introducción
La
CIG (Conferencia Intergubernamental) aprobó el 18 de junio pasado el
"Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para
Europa", redactado por la Convención. Dan prueba de su alcance
constitucional su inicio, con el enunciado de los valores en
que se fundamenta la Unión (artículo 2); la inclusión de la Carta
de los Derechos Fundamentales en su integridad (parte II); la definición
de las condiciones de pertenencia a la Unión (incluidas las de la
retirada voluntaria de la misma), y los símbolos de la Unión
(bandera, himno, etc.; artículo I-6 bis).
La
Constitución pone fin expresamente a la estructura en "pilares"
que prevalecía hasta ahora y dota explícitamente a la Unión de personalidad
jurídica. El objetivo inicial de simplificación se logra parcialmente
en la parte I, que comprende las disposiciones esenciales de carácter
propiamente constitucional; la parte II acoge la Carta. No obstante,
la Constitución sigue siendo un texto complejo, que presenta, en la
parte III, las disposiciones (actualizadas) procedentes de los Tratados
actuales relativas a las políticas y las disposiciones pormenorizadas
relativas al funcionamiento de las instituciones y, en la parte IV,
las disposiciones generales y finales. Se incluye asimismo como introducción
un preámbulo (que hace referencia a "las herencias culturales,
religiosas y humanistas de Europa" y se completa mediante varios
protocolos (de rango constitucional, por lo tanto) y declaraciones anexas.
Sobre
estos aspectos generales, la CIG ha corregido un tanto el texto de la
Convención. Cabe destacar los siguientes puntos:
-
a pesar de haberse producido un enconado debate hasta el desenlace final,
el texto de compromiso sobre el Preámbulo que acordó la Convención se
mantiene en lo fundamental;
-
el enunciado de los valores de la Unión se ha completado con una referencia
a los derechos de las personas pertenecientes a minorías, así como a
la igualdad entre hombres y mujeres (que anteriormente figuraba sólo
en los objetivos);
-
la estabilidad monetaria figura a partir de ahora entre los objetivos
de la Unión frente a una "economía social de mercado altamente
competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social".
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I.
Instituciones
El
proyecto de Constitución clarifica las funciones respectivas de las
instituciones y órganos de la Unión.
Parlamento
Europeo
El
Parlamento Europeo ejerce, conjuntamente con el Consejo de Ministros,
las funciones legislativa y presupuestaria, así como funciones de control
político y consultivas. Elige al Presidente de la Comisión Europea a
propuesta del Consejo Europeo (adoptada por mayoría cualificada), que
debe tener en cuenta el resultado de las elecciones; el PE (Parlamento
Europeo) aprueba también a la Comisión en su conjunto. El número de
sus diputados no excederá de 750. La Constitución no prevé la distribución
de los escaños entre los Estados miembros, como ocurre actualmente.
En cambio, el artículo I-19 incluye una base jurídica por la que se
encarga al Consejo Europeo, por iniciativa del Parlamento Europeo y
con su aprobación, que decida, con suficiente antelación a las elecciones
al Parlamento Europeo de 2009, la distribución de los escaños conforme
al principio de representación decreciente proporcional, con
un umbral mínimo de seis diputados y un umbral máximo de 96 escaños
por Estado miembro (la Convención proponía cuatro como umbral mínimo
sin fijar umbral máximo).
Consejo
Europeo
El
Consejo Europeo pasa a ser una institución de pleno derecho. Se suprime
la presidencia por turno y se instaura una presidencia estable del Consejo
Europeo, con poderes limitados, por mayoría cualificada de los miembros
del Consejo Europeo, para un mandato de dos años y medio, renovable.
La norma general para la adopción de decisiones es el consenso.
El
Consejo Europeo da los impulsos necesarios y define las prioridades
políticas, pero no debe ejercer ninguna función legislativa. Ha podido
salvaguardarse el respeto de este principio en el transcurso de la negociación
en el seno de la CIG, a pesar de haberse entablado un debate muy difícil
sobre la función del Consejo Europeo en el ámbito de la cooperación
judicial penal (véase más adelante la descripción del compromiso alcanzado
acerca de la definición del mecanismo de "freno de emergencia").
Consejo
de Ministros de la Unión
La
Constitución prevé la instauración de un Consejo de Asuntos Exteriores
presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, diferente
del Consejo de Asuntos Generales.
El
Consejo de Asuntos Generales sigue garantizando la coherencia de los
trabajos del Consejo apoyándose en el Coreper.
Por
lo que se refiere a las formaciones especializadas del Consejo, sus
reuniones deberán dividirse en dos partes, una dedicada a las deliberaciones
legislativas (públicas) y otra a las deliberaciones no legislativas,
con objeto de satisfacer las exigencias de transparencia.
La
organización de los trabajos del Consejo ha dado lugar hasta una fase
avanzada de la CIG a enconadas discusiones, ya que una mayoría de Estados
miembros mostraba su apego por mantener la rotación de la Presidencia
del Consejo (salvo en lo relativo al Consejo de Asuntos Exteriores).
La Constitución afirma finalmente el principio de rotación en condiciones
de igualdad, en el marco de un sistema de Presidencia "por equipo"
definido mediante una Decisión del Consejo Europeo.
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Mayoría
cualificada
La
mayoría cualificada ha estado a lo largo de la Convención y de la CIG
en el centro de las discusiones, tanto por lo que se refiere a su definición,
como a su ámbito de aplicación.
En
cuanto a su definición, la fórmula finalmente decidida por la CIG sigue
basándose en el principio de doble mayoría definido por la Convención.
Sin embargo, se han elevado los umbrales: un mínimo del 55 % de Estados
miembros (la Convención proponía la mayoría de Estados miembros) que
incluya al menos a 15 de ellos (exigencia que no tendrá significado
autónomo a partir de 27 Estados miembros) y represente a Estados miembros
que reúnan como mínimo a un 65 % de la población (la Convención proponía
un 60 %). No obstante, la CIG ha añadido una cláusula adicional de acuerdo
con la cual una minoría de bloqueo (un 35 % de la población a priori)
deberá sumar por lo menos cuatro Estados miembros, sin la cual se considerará
de todas formas adoptada la decisión. Este sistema se aplicará a partir
del 1 de noviembre de 2009. Con objeto de salvar las últimas reticencias
de determinados Estados miembros, la Conferencia adoptó asimismo una
Decisión que incluye una especie de Compromiso de Ioánnina revisado.
Cuando
no se requiera la iniciativa de la Comisión, o cuando la decisión no
se adopte por iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, se incrementa
la mayoría cualificada requerida: un 72 % de Estados miembros (dos terceras
partes según la Convención) que representen al menos al 65 % de la población
(al 60 % según la Convención).
La
mayoría cualificada pasa a ser la norma general para la adopción de
decisiones en el Consejo de Ministros. La unanimidad sigue siendo la
norma por lo que se refiere a la fiscalidad y, en parte, en los ámbitos
de la política exterior y de seguridad común y de la política social.
Por otra parte, también se aplicará la unanimidad en lo relativo al
sistema de recursos propios y al marco financiero plurianual. Por último,
cabe señalar que, para los casos en los que no se ha logrado un consenso
en la Convención sobre el paso a la mayoría cualificada, se prevé una
cláusula "pasarela" general (con arreglo a la cual el Consejo
Europeo puede decidir, por unanimidad, previa aprobación del PE, que
en lo sucesivo el Consejo decidirá por mayoría cualificada y, en su
caso, según el procedimiento legislativo ordinario, sin que sea necesaria
una revisión constitucional ni, a fortiori, la ratificación por
cada Estado miembro). No obstante, basta la oposición formal de un solo
Parlamento nacional para bloquear la aplicación de la "pasarela".
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Ministro
Europeo de Asuntos Exteriores
Gran
innovación institucional propuesta por la Convención, el Ministro, nombrado
por el Consejo Europeo por mayoría cualificada con la aprobación del
Presidente de la Comisión, está al frente de la política exterior y
de seguridad común de la Unión, preside el Consejo de Asuntos Exteriores
y es al mismo tiempo Vicepresidente de la Comisión (en virtud de lo
cual está sujeto al voto de aprobación colectiva del Parlamento Europeo
y, en su caso, a la moción de censura).
Mediante
esta "doble pertenencia" Comisión-Consejo, tiene la responsabilidad
de la ejecución de la política exterior de la Unión en su conjunto.
Está facultado para presentar propuestas, representa a la Unión
solo o con la Comisión y se apoya en un Servicio Europeo de Acción Exterior.
Comisión
Europea
Se
consolida claramente el poder de iniciativa legislativa de la Comisión
Europea. Por el contrario, la CIG no ha seguido la propuesta de la Convención
sobre su composición: el acuerdo finalmente alcanzado prevé que la Comisión
estará compuesta por un Comisario por Estado miembro hasta el año 2014;
a partir de esta fecha, la compondrán un número de miembros correspondiente
a las dos terceras partes del número de Estados miembros, elegidos con
arreglo a un sistema de rotación en condiciones de igualdad entre los
Estados miembros.
Se
refuerza la función política del Presidente de la Comisión, elegido
por el Parlamento Europeo (designación de los Comisarios, atribución
de carteras, facultad de pedir la dimisión de un Comisario).
Tribunal
de Justicia
Se
amplía notablemente la competencia del Tribunal de Justicia, en particular,
en lo relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia y a determinados
aspectos de la política exterior. Se establece un determinado acceso
de particulares al Tribunal.
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II.
Competencias y su ejercicio por las instituciones
Sistema
de competencias
El
proyecto de Constitución establece en primer lugar los principios fundamentales
en la materia:
-
principio de atribución de las competencias de la Unión;
-
regulación del ejercicio de competencias mediante los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad;
-
primacía del Derecho de la Unión, afirmada sin ambigüedad;
-
obligación de los Estados miembros de asegurar el cumplimiento del Derecho
de la Unión.
Se
distinguen tres categorías de competencias de la Unión: competencias
exclusivas, competencias compartidas y ámbitos en los que la Unión tendrá
competencia para llevar a cabo acciones de apoyo, precisándose que las
competencias se ejercerán de conformidad con las disposiciones específicas
de cada ámbito contenidas en la Parte III. Se reconocen algunas particularidades
en lo referente a la coordinación de las políticas económicas y de empleo
(artículo 14) y a la política exterior y de seguridad común (artículo
15), no comprendidas en la clasificación general.
La
necesaria flexibilidad del sistema está garantizada por una cláusula
que permite la adopción de las disposiciones necesarias para alcanzar
uno de los objetivos fijados en el proyecto de Constitución, cuando
ésta no ha previsto los poderes de actuación necesarios al efecto. Su
ámbito de aplicación es, por lo tanto, más amplio que el del actual
artículo 308 TCE, limitado al mercado interior, pero las condiciones
para su aplicación son más estrictas, ya que, además de la exigencia
de unanimidad en el Consejo, se requiere la aprobación del Parlamento.
Completa
este dispositivo el Protocolo sobre la aplicación de los principios
de subsidiariedad y de proporcionalidad, que introduce, en particular,
un "mecanismo de alerta precoz" que asocia a los parlamentos
nacionales al control de la aplicación del principio de subsidiariedad.
Instrumentos
y su procedimiento de adopción
Instrumentos
legislativos y reglamentarios
El
proyecto de Constitución efectúa, sobre la base de una jerarquía de
normas, una clarificación de los actos jurídicos mediante los cuales
las instituciones aplican las competencias de la Unión, así como de
los procedimientos para su adopción, por medio de dos distinciones sucesivas:
-
entre los actos vinculantes jurídicamente (leyes, leyes marco, reglamentos
y decisiones) y los actos no vinculantes (dictámenes y recomendaciones);
-
dentro de los actos vinculantes jurídicamente, entre actos legislativos
("leyes" y "leyes marco") y actos no legislativos
("reglamentos" y "decisiones").
En
lo relativo a los actos legislativos:
El
poder de iniciativa legislativa permanece en la Comisión, si bien compartido,
en determinadas materias del espacio de libertad, seguridad y justicia,
con una cuarta parte de los Estados miembros como mínimo.
El
proyecto de Constitución establece como norma general que las leyes
y leyes marco europeas sean adoptadas en codecisión por el PE y el Consejo
de Ministros, decidiendo este por mayoría cualificada, con arreglo al
procedimiento calificado de "procedimiento legislativo ordinario",
calcado prácticamente sin modificaciones del actual procedimiento de
codecisión.
En
lo relativo a los actos no legislativos:
Sobre
los actos de ejecución stricto sensu, el proyecto de Constitución
recuerda para empezar que corresponde en primer lugar a los Estados
miembros la ejecución de los actos jurídicamente obligatorios de las
instituciones europeas. En la medida en que se requieran condiciones
uniformes de ejecución de los actos obligatorios de la Unión, el proyecto
de Constitución confía a la Comisión en principio y, excepcionalmente,
al Consejo (actos de ejecución adoptados directamente sobre la base
de la Constitución, al margen de la PESC) el poder de dictar las medidas
de ejecución correspondientes. En cuanto a la comitología, una ley europea
establecerá previamente las normas y principios generales relativos
a los regímenes de control, por parte de los Estados miembros, de los
actos de ejecución de la Unión. Por consiguiente, la voz del PE será
decisiva en la futura "comitología" (procedimientos mediante los cuales la Comisión ejerce las competencias
de ejecución que le son conferidas por el poder legislativo (el Parlamento
Europeo y el Consejo).
El
proyecto de Constitución crea asimismo los reglamentos delegados,
aprobados por la Comisión (nótese que no existen reglamentos delegados
del Consejo) por delegación de la autoridad legislativa, es decir, del
PE y del Consejo. Estos reglamentos delegados, que pueden modificar
o completar determinados elementos de las leyes o leyes marco, pero
sin afectar a sus aspectos esenciales, exigen una habilitación específica
formulada en el texto de base en cuestión y están sujetos a un mecanismo
particular de control por parte del colegislador: cada una de las dos
ramas puede revocar la delegación; el reglamento delegado únicamente
puede entrar en vigor si, en el plazo fijado en la ley o ley marco,
ninguna de las dos ramas de la autoridad legislativa ha formulado objeciones.
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Disposiciones
presupuestarias y financieras
La
Constitución modifica sensiblemente el marco institucional de las finanzas
comunitarias. La Conferencia Intergubernamental no ha seguido totalmente
el proyecto de la Convención, pero puede decirse que se ha respetado
en lo fundamental el equilibrio propugnado por la Convención, a pesar
de los ataques de que ha sido objeto, los cuales han exigido esfuerzos
adicionales a los representantes del PE en la Conferencia para que se
descartaran propuestas que pudieran debilitar seriamente la función
del PE.
Recursos
propios
Una
ley europea adoptada por unanimidad por el Consejo, previa consulta
al PE, fija el límite de los recursos propios y puede establecer nuevas
categorías de recursos o suprimir recursos existentes. Dicha ley sólo
entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros
de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. No obstante,
las modalidades concretas de aplicación de esta ley se fijarán mediante
una ley del Consejo (adoptada por mayoría cualificada), previa aprobación
del PE.
Marco
financiero plurianual
El
marco financiero plurianual (que sustituye a las actuales perspectivas
financieras) regula la evolución ordenada de los gastos de la Unión
por un periodo (mínimo) de 5 años dentro del límite de sus recursos
propios. Fija los importes de los límites máximos por categoría de gastos.
Se
adopta mediante una ley del Consejo que decide por unanimidad, previa
aprobación del PE, que se pronuncia por mayoría de sus miembros. Sin
embargo, a raíz de la solicitud formulada por varias delegaciones y
por los representantes del PE, que se oponían al regreso de la unanimidad
(la Convención preveía la unanimidad para el primer marco plurianual
aprobado tras la firma de la Constitución y la mayoría cualificada para
los siguientes), la Constitución prevé una "pasarela" con
arreglo a la cual el Consejo Europeo puede adoptar, por unanimidad,
una decisión por la que se autorice al Consejo a adoptar la ley por
la que se establece el marco financiero plurianual por mayoría cualificada.
Presupuesto
anual
La
ley que fija el presupuesto anual, que debe respetar el marco financiero
plurianual, es adoptada conjuntamente por el PE y el Consejo. Se ha
modificado profundamente el procedimiento presupuestario, pero, a pesar
de los intentos de muchas delegaciones para cuestionar el acuerdo establecido
en la Convención, se ha mantenido lo fundamental del mismo: se suprime
la distinción entre GO y GNO. En cualquier caso, el PE tiene la última
palabra sobre el conjunto del presupuesto.
Por
otra parte, las disposiciones que constituyen lo que actualmente se
denomina "Reglamento Financiero" serán objeto en el futuro
de una ley adoptada con arreglo al procedimiento presupuestario ordinario
(pero hasta 2007 el Consejo decidirá por unanimidad).
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Cooperación
reforzada
La
cooperación reforzada debe reunir al menos una tercera parte de los
Estados miembros. Solo podrá tratar de las competencias no exclusivas
de la Unión (pero en el futuro podrá afectar a la política de defensa).
La autorización de proceder a una cooperación reforzada la concede el
Consejo por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo,
y a propuesta de la Comisión, salvo en materias de la PESC, caso en
el que se precisan una decisión por unanimidad del Consejo, así como
un dictamen del Ministro de Asuntos Exteriores y de la Comisión, y en
el que simplemente se informa al Parlamento Europeo. Los Estados miembros
que queden al margen de la cooperación reforzada participan en las deliberaciones
del Consejo de Ministros, aunque no lo hacen en la adopción de decisiones.
Por
otra parte, a raíz de los esfuerzos llevados a cabo por algunas delegaciones
y, especialmente, por los representantes del PE, la Conferencia ha aceptado
asimismo una disposición "pasarela", propuesta por la Convención
pero cuestionada seriamente durante las negociaciones, que permite a
los Estados que participen en una cooperación reforzada proceder a la
votación por mayoría cualificada o seguir el procedimiento legislativo
ordinario mediante una decisión adoptada por unanimidad por estos Estados
(no obstante, esta cláusula "pasarela" no podrá utilizarse
en el ámbito de la defensa).
III.
Políticas
Varias
cláusulas de aplicación general hacen las veces de introducción a la
Parte III del proyecto de Constitución, dedicada a las políticas de
la Unión: sobre la coherencia general de las políticas; sobre la lucha
contra las discriminaciones; sobre la promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres; sobre la protección social; sobre las exigencias
de la protección del medio ambiente; sobre la protección de los consumidores,
y, finalmente, una cláusula de reconocimiento de "los servicios
de interés económico general", cuyos "principios y condiciones"
de funcionamiento debe definir la ley.
Políticas
exteriores
Acción
exterior
Éste
es el ámbito en el que el proyecto de Constitución es más innovador,
más por medio de determinadas modificaciones institucionales (como la
instauración de la figura del Ministro de Asuntos Exteriores), que por
la mejora de los procedimientos, que se mantienen prácticamente inalterados.
No cambia en lo fundamental la función del PE en materia de política
exterior, si bien se refuerza en cuanto a la política comercial común
y a la celebración de acuerdos internacionales.
Política
exterior y de seguridad común
Su
aplicación -por decisión del Consejo Europeo o del Consejo por unanimidad,
salvo en algunos casos previstos por la Constitución o si el Consejo
Europeo así lo decide- escapa al "procedimiento legislativo ordinario".
Ahora se consulta regularmente al PE.
Se
crean algunas bases jurídicas nuevas: cláusula de solidaridad entre
los Estados miembros en caso de atentados terroristas o de catástrofe
natural, acuerdos internacionales con los países vecinos.
La
política en materia de seguridad se moderniza en varios aspectos, al
haber consagrado la CIG avances importantes no previstos por la Convención,
especialmente en materia de defensa:
-
actualización de las misiones de Petersberg (adición de una referencia
a las misiones de desarme, asesoramiento militar, estabilización al
término de los conflictos y lucha contra el terrorismo, también en el
territorio de terceros Estados);
-
creación de nuevas formas de flexibilidad y de cooperaciones en materia
de defensa:
-
posibilidad de que el Consejo encomiende la realización de una misión
a un grupo de Estados miembros para preservar los valores de la Unión;
-
posibilidad de crear, mediante decisión del Consejo por mayoría cualificada,
una cooperación estructurada permanente entre los Estados que cumplan
los criterios y suscriban los compromisos en materia de capacidad militar
incluidos en un Protocolo en anexo a la Constitución;
-
establecimiento de una cooperación más estrecha en materia de defensa
mutua, previendo especialmente la obligación de ayuda y asistencia a
un Estado miembro víctima de una agresión armada en su territorio (sin
cuestionar el carácter específico de la política de seguridad y defensa
de determinados Estados miembros); y
-
creación de un fondo inicial para las defensas militares independientes
del presupuesto de la Unión;
-
creación de una Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades
Militares;
-
definición de un procedimiento de acceso rápido a los créditos del presupuesto
de la Unión.
Política
comercial común
Se
amplía su ámbito de aplicación en lo relativo al comercio de servicios
y a la propiedad intelectual.
Se
refuerza la función del PE: prevalecerá el procedimiento legislativo
ordinario para establecer las medidas de aplicación de la política comercial
común; se le informará periódicamente sobre las negociaciones de acuerdos
internacionales, que solamente podrán celebrarse siempre que cuenten
con la aprobación del Parlamento Europeo.
Cabe
señalar el mantenimiento por la Constitución de una modalidad atenuada
de "excepción cultural".
Cooperación
para el desarrollo
La
Constitución crea las condiciones para que se incorpore al presupuesto
el Fondo Europeo deDesarrollo.
Ayuda
humanitaria
El
proyecto de Constitución crea una base jurídica específica en este ámbito,
dentro de la que se prevé la creación de un Cuerpo Voluntario Europeo
de Ayuda Humanitaria (procedimiento legislativo ordinario).
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Políticas
interiores
Espacio
de libertad, seguridad y justicia
Entre
las políticas denominadas interiores, éste es el ámbito en el que el
proyecto de Constitución modifica en mayor medida la situación existente,
aunque no fuera más que a consecuencia de la supresión de la dicotomía
entre las disposiciones del Tratado CE y las del "tercer pilar"
y por la promoción de la codecisión (procedimiento legislativo ordinario)
y de la votación por mayoría cualificada como normas generales.
Se
clarifican los objetivos de las políticas de la Unión: en lo sucesivo,
la acción de la Unión se subordina explícitamente a los derechos fundamentales;
el acceso a la justicia figura como objetivo general; se yuxtaponen
las exigencias de reconocimiento mutuo de los diferentes ordenamientos
y de aproximación de las legislaciones.
Se
profundiza la definición de las políticas: las políticas en materia
de asilo e inmigración se consagran como políticas comunes de la Unión
regidas por los principios de solidaridad y de reparto equitativo de
la responsabilidad entre los Estados miembros.
Pero
son ante todo las disposiciones relativas a la cooperación judicial
en materia penal las que se refunden de una manera muy innovadora, sobre
todo si se considera que pasan en buena medida a la mayoría cualificada:
el proyecto de Constitución promueve la aproximación de las legislaciones
penales de fondo (definición de las infracciones penales y de las sanciones),
por un lado, para luchar contra determinados delitos de "interés
europeo" (que se enumeran) y, por otra parte, para garantizar la
realización de una legislación de la Unión.
Esta
legislación debe tener en consideración las diferencias entre las tradiciones
jurídicas y los sistemas judiciales de los Estados miembros. Además,
para disipar los temores de determinados Estados miembros, la CIG ha
consagrado un procedimiento especial denominado "freno de emergencia":
si un Estado miembro considera que una propuesta legislativa en esta
materia puede cuestionar aspectos fundamentales de su sistema de justicia
penal, puede solicitar que se devuelva la cuestión al Consejo Europeo
y que se suspenda el procedimiento. El Consejo Europeo debe devolver
la cuestión al Consejo en un plazo de cuatro meses para que continúe
el procedimiento o solicitar la presentación de una nueva propuesta
legislativa por parte de la Comisión o del grupo de Estados autores
de la iniciativa. Si el Consejo Europeo no adopta la decisión mencionada
en el plazo de cuatro meses o si el nuevo procedimiento legislativo
iniciado a petición suya no llega a término en un plazo de 12 meses,
se pondrá en marcha automáticamente una cooperación reforzada en esta
materia en cuanto lo decida una tercera parte de los Estados miembros.
Se
generaliza el control por el Tribunal de Justicia de la acción de la
Unión en este ámbito.
Persiste,
no obstante, cierto particularismo institucional: definición por el
Consejo Europeo (por lo tanto, por consenso) de las orientaciones estratégicas
de la programación legislativa y operativa, sin que esté asociado a
esta tarea el Parlamento Europeo; se reparte la iniciativa legislativa
entre la Comisión y una cuarta parte de los Estados miembros (un Estado
miembro ya no puede presentar una propuesta por sí solo) en el ámbito
de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial;
mantenimiento de la unanimidad en determinados ámbitos, en particular,
en lo relativo a los aspectos transfronterizos del Derecho de familia
y al conjunto de la cooperación policial; definición de un papel reforzado
de los parlamentos nacionales, en particular, en cuanto al control del
respeto del principio de subsidiariedad. Sin embargo, se aporta una
cierta apertura hacia evoluciones ulteriores a través de disposiciones
de "pasarela" en relación con el Derecho de familia y la lista
de delitos graves, para los que la ley marco europea puede establecer
normas mínimas (el Consejo, por decisión adoptada por unanimidad, previa
aprobación del Parlamento Europeo, puede ampliar la lista de estos delitos).
Por
último, y a pesar de la fuerte oposición de varias delegaciones, la
Constitución prevé la creación, mediante ley europea adoptada por unanimidad
por el Consejo, previa aprobación del Parlamento Europeo, de una Fiscalía
Europea, competente para luchar contra las infracciones que lesionen
los intereses financieros de la Unión, la cual podrá procesar a los
responsables de0 las mismas. Una cláusula "pasarela" prevé
la posibilidad de ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a
la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza,
mediante una decisión europea adoptada por el Consejo por unanimidad,
previa aprobación del PE (y consulta de la Comisión).
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Otras
modificaciones de las políticas
Las
modificaciones introducidas por el proyecto de Constitución en las otras
políticas sectoriales son consecuencia ante todo de la consagración
de la codecisión y, por lo tanto, de la votación por mayoría cualificada
como procedimiento legislativo ordinario y del "desglose"
entre actos legislativos y no legislativos según la nueva definición.
Asimismo,
se añade cierto número de bases jurídicas nuevas, en particular, para
la política de energía, el deporte, la protección civil contra las catástrofes
naturales o de origen humano, y la cooperación administrativa para la
aplicación del Derecho europeo.
No
discriminación y ciudadanía
Se
agrupan en un título autónomo las disposiciones relativas a las acciones
en materia de lucha contra las discriminaciones (adopción con arreglo
al procedimiento legislativo ordinario de los principios básicos de
las medidas de estímulo a los Estados miembros en este ámbito) y a la
promoción de los derechos derivados de la ciudadanía europea.
Mercado
interior/Fiscalidad
Se
mantiene la unanimidad en el Consejo para la fiscalidad. Los pasos (bastante
limitados) a la mayoría cualificada (ley/ley marco) propuestos por la
Convención en materia de las medidas de cooperación administrativa y
de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal ilegal (previa constatación
por el Consejo por unanimidad de que las medidas propuestas se refieren
a estas cuestiones) no han sido aceptados por la CIG.
Política
económica y monetaria
La
Constitución introduce pocas modificaciones sustanciales. Cabe señalar,
no obstante, la promoción al rango de institución del Banco Central
Europeo, el establecimiento de un vínculo explícito entre la coordinación
de las políticas económicas y la coordinación de las políticas de empleo
(aunque la CIG haya modificado el texto de la Convención para hacer
hincapié en el hecho de que son los Estados miembros los que coordinan
sus políticas de acuerdo con modalidades definidas en el seno de la
Unión), y el refuerzo de las disposiciones que afectan a los Estados
miembros que forman parte de la zona del euro: por ejemplo, la decisión
del Consejo sobre la adhesión de nuevos Estados miembros al euro (propuesta
por la Comisión) debe estar precedida de una recomendación por mayoría
cualificada de los Estados miembros que ya pertenecen a la zona del
euro.
Las
modalidades de funcionamiento del Grupo del Euro, por su parte, se precisan
en un protocolo anexo y la CIG ha adoptado además una Declaración sobre
el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. De hecho, el Pacto originó enconadas
discusiones entre determinadas delegaciones, lo que condujo a la adopción
de algunas modificaciones al texto de la Convención: por lo que se refiere
al procedimiento por déficit excesivo, la CIG ha atenuado la función
que proponía la Convención a la Comisión (las recomendaciones formuladas
por el Consejo al Estado miembro de que se trate deben adoptarse sobre
la base de una recomendación de la Comisión y no sobre la base de una
propuesta).
Política
social
Si
entre los objetivos de la Unión consagrados en la introducción de la
Constitución figuran el "pleno empleo" y el "progreso
social", cabe constatar asimismo la inclusión al principio de la
Parte III de una cláusula social de carácter horizontal, con arreglo
a la cual la Unión deberá tener en cuenta, al decidir y ejecutar sus
políticas, las exigencias vinculadas con la "promoción de un alto
nivel de empleo" (concepto que permanece en la Parte III, a pesar
de la referencia al "pleno empleo" entre los objetivos), la
"garantía de una protección social adecuada", la "lucha
contra la exclusión social", así como con un "nivel elevado
de educación, formación y protección de la salud humana".
Cabe
señalar también en este ámbito el reconocimiento explícito en el nivel
de la parte I ("institucional") del papel de los "interlocutores
sociales" y especialmente de la cumbre social tripartita por el
crecimiento y el empleo, que contribuye al diálogo social. Por lo demás,
la unanimidad se mantiene en los mismos casos que actualmente. Solamente
pasan al procedimiento legislativo ordinario las medidas de seguridad
social relativas al derecho a prestaciones
de los trabajadores migrantes por cuenta ajena o por cuenta propia.
Sin embargo, ello ha sido únicamente posible concediendo la revisión
de otro "freno de emergencia": en el caso en que un Estado
miembro considere que estas medidas podrían afectar a "aspectos
fundamentales de su sistema de seguridad social, especialmente el ámbito
de aplicación, el coste o la estructura financiera del mismo, o afectaran
al equilibrio financiero", puede solicitar que se someta la cuestión
al Consejo Europeo (lo que lleva aparejada la suspensión del procedimiento
legislativo). El Consejo Europeo debe, en un plazo de cuatro meses,
devolver el asunto al Consejo para que prosiga el procedimiento o pedir
a la Comisión que presente una nueva propuesta (la Constitución no menciona
las consecuencias de la posible inhibición del Consejo).
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PAC
Actualmente,
todas las decisiones en esta materia se toman por mayoría cualificada
en el Consejo y el Parlamento Europeo interviene solamente a través
de la consulta simple. El proyecto de Constitución lleva a cabo un desglose
de estas decisiones entre:
-
actos de carácter legislativo, que dependen de la ley o de la ley marco
europea y, por consiguiente, del procedimiento legislativo ordinario:
afectan a la organización común de mercados agrícolas y a las demás
disposiciones necesarias para alcanzar los objetivos de la política
común de agricultura y de pesca;
-
actos no legislativos, como la fijación de los precios, las exacciones,
las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como el reparto de
las posibilidades de pesca: dependen de reglamentos o de decisiones
europeas adoptadas por el Consejo sobre la base del propio proyecto
de Constitución, y no se consulta al PE al respecto.
Investigación,
desarrollo tecnológico y espacio
Se
añade un nuevo elemento a la política de investigación y desarrollo
tecnológico, la política espacial europea. El programa marco de investigación,
que adquiere rango de ley europea, se adoptará por mayoría cualificada.
Paralelamente se realizará, mediante leyes adoptadas de acuerdo con
el procedimiento legislativo ordinario, un espacio de investigación
europeo, en el que circulen libremente los investigadores, los conocimientos
científicos y las tecnologías. Podrá adoptarse un programa espacial
europeo mediante ley o ley marco. La salvaguardia de los derechos legislativos
del PE en esta materia cuestionados durante la CIG es el logro tras
la lucha encarnizada que llevaron a cabo sus representantes.
Energía
La
política de energía se fija entre otros objetivos asegurar el funcionamiento
del mercado de la energía, garantizar la seguridad del aprovisionamiento
energético y fomentar la eficacia energética y el desarrollo de energías
renovables. No obstante, la CIG ha introducido un límite a la acción
de la Unión, que no podrá afectar al derecho de un Estado miembro a
determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos,
su elección entre diferentes fuentes de energía y la estructura general
de su aprovisionamiento energético. Por otra parte, si el procedimiento
legislativo ordinario y la votación por mayoría cualificada son la norma
en este ámbito, la CIG ha previsto que toda medida que sea principalmente
de carácter fiscal debe adoptarse mediante ley del Consejo adoptada
por unanimidad, mientras que el Parlamento es meramente consultado.
Salud
pública
La
CIG ha ido un poco más lejos que la Convención al añadir a la lucha
contra "las enfermedades transfronterizas más graves y ampliamente
difundidas" entre las acciones de apoyo llevadas a cabo por la
Unión la vigilancia, la alerta y la lucha contra amenazas transfronterizas
graves para la salud. Asimismo la Unión debe establecer entre otras
cosas medidas que establezcan normas elevadas de calidad y de seguridad
de los productos médicos, así como medidas de protección de la salud
pública por lo que se refiere al tabaco y al alcohol. Por último, la
Constitución precisa que la acción de la Unión se lleva a cabo en el
respeto de las responsabilidades de los Estados miembros por lo que
se refiere a la definición de su política de salud, las cuales incluyen
la gestión de servicios de salud y de atención médica, así como la asignación
de los recursos que se le conceden.
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IV.
Revisión
Se
modifica el procedimiento de revisión del Tratado: el PE adquiere el
derecho de iniciativa constitucional, en pie de igualdad con la Comisión
y los Estados miembros; la Convención se convierte en la instancia normal
de elaboración de las recomendaciones que han de someterse a la Conferencia
de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, que deberá
adoptar las modificaciones de la Constitución por unanimidad. No obstante,
el Consejo Europeo podrá decidir, por mayoría cualificada y previa aprobación
del PE, que la entidad de las modificaciones constitucionales propuestas
no justifica la convocatoria de la Convención.
Se
prevé un procedimiento "simplificado" de revisión de la Constitución
por lo que se refiere a las modificaciones de las "políticas interiores"
consagradas en la Parte III, siempre que no impliquen un incremento
de las competencias de la Unión: el Consejo Europeo podrá adoptar, por
unanimidad, una decisión de modificación de estas políticas, previa
consulta del PE y de la Comisión (o del Banco Central Europeo). Este
decisión entrará en vigor una vez aprobada por todos los Estados miembros
con arreglo a sus normas constitucionales respectivas.
Conclusión
Con
relación a los Tratados actuales, la Constitución practica, en un cuádruple
nivel, una consolidación del carácter democrático de la Unión:
-
se concede al ciudadano, mediante el establecimiento de una iniciativa
popular, la facultad de iniciar la elaboración de un acto legislativo
europeo; además, gracias a la extensión de la competencia del Tribunal
de Justicia, dispone de mejores garantías judiciales;
-
se reconoce explícitamente la contribución particular de los parlamentos
nacionales a la vida democrática de la Unión, en particular, mediante
el establecimiento de un "mecanismo de alerta precoz" en materia
de control del respeto del principio de subsidiariedad;
-
se consolidan firmemente las competencias legislativas y presupuestarias
del PE (codecisión, abandono de la distinción GO-GNO) y sus poderes
de control político (elección del Presidente de la Comisión);
-
se institucionaliza el recurso al método de la Convención para las futuras
revisiones constitucionales.
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