En primer lugar quiero
decirle que yo no sé de todo, no sé nada de Derecho, así
que sólo puedo darle referencias que puede encontrar en cualquier
enciclopedia.
Porque son importantes los siguientes
personajes:
Max
Planck: (1858-1947) La mecánica cuántica es la teoría
que ha revolucionado no sólo la física, sino todas las ciencias.
Está en el fondo de todas las tecnologías modernas, desde
las lavadoras a la fecundación asistida. Max Planck es quien, en
1900 formula lo principal de la teoría cuántica. Aunque la
teoría se desarrolla con físicos como Niels Bohr, Louis
de Broglie, Erwin Shroedinger
,
Arnold Sommerfeld
,
Wolfgang
Pauli, Werner Heisenberg
y Paul
Dirac.
Planck afirma que la energía no se transmite de forma continua,
sino en paquetes, a los que llama cuanta. Niels Bohr formula en 1913 un
nuevo modelo atómico, en el que distribuye los electrones en niveles
de energía a un cuanta de distancia, Arnold Sommerfeld se imagina
al átomo con un núcleo central y los electrones en órbita
elíptica alrededor de núcleo. Werner Heisenberg formula en
1927 el principio de incertidumbre, lo que nos lleva a imaginar el
átomo
con un núcleo y una serie electrones que algún lugar, como
una nube de carga. Esto nos llevará a la desintegración del
átomo. Planck fue premio Nobel de física en 1918.
Albert
Einstein
:
(1879-1955) La teoría de la relatividad es la última
teoría de corte clásico, aunque revoluciona los conceptos
de espacio y tiempo. En realidad es una teoría sobre la gravedad,
lo que permite comprender los misterios profundos del universo, y ha
revolucionado
la astrofísica. En 1905 Albert Einstein formula la teoría
especial de la relatividad, y en 1916 la teoría general de la
relatividad.
Simplificando mucho la teoría de la relatividad y la mecánica cuántica son dos teorías físicas que se excluyen mutuamente: la Relatividad funciona en el mundo astronómico pero falla en el nivel atómico y la mecánica cuántica funciona en el nivel atómico pero falla en el mundo astronómico. Einstein fue premio Nobel de física en 1921.
Thomas
Hobbes
:
(1588-1679) escribe Leviatán en 1651, obra que condensa su
ideología política. Hobbes defiende la causa del absolutismo
monárquico, aunque no en nombre del derecho divino, sino en el del
interés de los individuos, de la conservación y la paz. Seculariza
el poder y muestra su utilidad. Hobbes utiliza en su análisis el
materialismo radical positivo. Para él la aplicación del
método científico implica que las conclusiones políticas
que obtiene son indiscutibles. Hobbes formula la teoría del contrato
social, que considera una ficción intelectual y sirve para justificar
la existencia del Estado. Según Hobbes, todos los hombres tienen
ansia de poder para satisfacer sus placeres y buscar la felicidad. El
egoísmo
es lo que mueve al hombre. Es necesario establecer un contrato social
que
asegure la paz, ceder el poder a un soberano: al Estado. El Estado debe
tener el poder de definir cuales son los derechos y libertades de los
hombres,
y debe ejercer un control total sobre la religión. Para Hobbes el
estado natural es la guerra permanente.
Jacques
Bossuet
:
(1627-1704) Si Thomas Hobbes es el defensor del
absolutismo monárquico
desde el punto de vista racionalista Bossuet es el defensor del
absolutismo
desde los argumentos que ofrece la Biblia. Bossuet es el obispo de la
corte
de Luis XIV y su pensamiento se pone al servicio de su rey. Sustituyó
la teoría de la cesión de los derechos naturales (el contrato
social) por el carácter providencial de la institución monárquica;
y por lo tanto el monarca no es responsable de sus acciones ante nadie,
él es el Estado (recuerda la célebre frase «El Estado
soy yo». El rey tiene un carácter sagrado, divino y su autoridad
es omnipotente e invencible. En su época fue muy célebre,
ya que no sustentaba sus teorías en la razón sino en una
lectura de la Biblia, y por lo tanto se debían creer (el recurso
a la fe), pero hoy en día pasa más que por ser una curiosidad.
Friedrich
Savigny: (1779-1861) es un eminente jurista que
sistematizó
el estudio del Derecho, principalmente del Derecho civil en el que
distinguió
la siguientes partes: parte general, derecho de las cosas, derecho y
obligaciones,
derecho de familia y derecho de sucesiones. Los planes de estudio de
las
facultades del Derecho españolas están inspirados, básicamente,
en el sistema de Savigny.
Hans
Kelsen: (1881-¿?) es otro eminente jurista que afirma que
el fundamento del Derecho no es la voluntad delegada de los pueblos al
Estado, sino una norma superior en la que se apoyan todas las demás.
No hay problema en reconocer esa norma en un país (la Constitución)
pero es más complicado encontrarla en el Derecho internacional.
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