Escuelas Jurídico Penales.
-)
Inteligencia y Delincuencia
-)
Teoría de la Sexualidad de los niños y psicoanálisis
La
conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha
preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio y criticas.
De ahí es que intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jimenes
de Asua. El termino de causal -
explicativas, normativas y aplicativas provienen del estudio de la naturaleza de
la conducta humana.
El
desenvolvimiento humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la
ciencia causal - explicativa y su única limitación radica en su propio radio
de estudio.
Los
comportamientos que están basados o regulados en las normas legales, son los
que estudia la ciencia normativa; y su campo de estudio es menos amplio que el
de la ciencia causal-explicativa porque no pasan del marco normativo.
Por
ultimo tenemos las ciencias aplicativas que son un conjunto de técnicas, que
utilizan el material científico de que las otras ciencias aportan, para ayudar
al desenvolvimiento de las interrogantes que en ellas se podrían plantear.
Tenemos
que la criminología nos ayuda ha estudiar el delito, sin que esto signifique
que este sea de objeto exclusivo de estudio de la criminología.
La ciencia causal - explicativa trataría de explicar al delito en sus orígenes
y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce;
La ciencia normativa estudiaría los modelos de comportamiento humano que
la ley describe como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para
cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa se ocuparía en indagar
las circunstancias temporo - espaciales , instrumentales y personales en que se
realizo el hecho punible.
Así tenemos que la criminología es una ciencia causal - explicativa, el derecho penal es una ciencia normativa y la criminalistica es una ciencia aplicativa.
La
lucha del delito y la preocupación científica de este fueron objetivos que las
ciencias normativas trataron alcanzar y se dio durante la antigüedad y la edad
media. Tal fue la importancia que
se dio a esos problemas que ilustres filósofos de la época dieron su opinión
al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le
debieran de aplicar, para mencionar algunos de los filósofos tenemos por
ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO, PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON Y
ARISTOTELES. Lo que si falto en
esta época fue el sentido científico realista que es un presupuesto para la
investigación criminología, por falta de este sentido científico realista no
se pudo coleccionar sistemáticamente las experiencias.
Tenemos
que las bases de la filosofía del derecho penal dadas por TOMAS DE AQUINO en la
escolástica le paso lo mismo que a la anterior, solo que esta se dio en la época
mediaval. Damos comienzo en la edad
moderna , estimuladas por la ilustración, pero con una verdadera intensidad
solo en el siglo XIX, es aquí que los fenómenos reales entran en investigación,
estos fenómenos abarcaban tanto el plano físico y psíquico que están en
conexión con el delito.
En
estas ilustraciones tuvo su mejor influencia la obra del jurista milanes CESARE
BECCARIA, Trattato dei delitti e delle pene, 1764; En alemán: Uber Verbrechen
und strafen, 1870; [ En español hay varias traducciones: la primera de 1774;
otras en1820, 1821, 1822, 1851, 1879 ( por PASCUAL VICENT, siguiendo la versión
de 1862, de CESAR CANTU: De los delitos y de las penas), 1945 ( Buenos Aires )].
La
criminología, como podemos observar no se exterioriza de una manera
independiente, sistemáticamente cultivada.
Sino que se deriva de diversas ramas de la investigación humana, hasta
que al final se llega a reunir todas estas piezas dispersas y con ello se
desarrolla una disciplina propia, llamada criminología.
Ahora
como ramas mas importante de la criminología podemos mencionar: Las
investigaciones medicas, con importancia en la Medicina Legal; La Antropología,
Psiquiatría, Biología hereditaria, de las llamadas Psicología medica y de la
caracterologia.
Ya
en la antigüedad se ocuparon los médicos de cuestiones medicolegales aisladas
y fueron llamados n algunos casos como expertos.
En 1249 se tomo juramento s H. v. LUCCA en Bolonia para la redacción de
dictámenes medicolegales y B. de VARIGNANA (muerto en 1318 ) practico la
primera autopsia para la comprobación de un envenenamiento.
En
su mayoría tenemos que LOMBROSO es siempre o en la mayoría de los casos
nombrado como fundador de la criminología científica. Claro esta que al hacerlo no es justo dejar en lo oculto el
que antes de el ya habían sido elaborada la materia en los decenios anteriores
a el por mucho investigadores de numerosas ramas.
Tenemos
por ejemplo a MOREL, que con investigaciones propias, hizo reflexiones como las
de LOMBROSO pero con la diferencia que se permaneció en la oscuridad.
También, llevado por la fuerte intensión político - criminal, JEREMIAS
BENTHAN, propuso reformas al sistema legal y penal ingles, mientras su compañero
de ciencia, HOWAR con su obra States of Prisons in England and Wales de 1777,
impulso a los movimientos de reformas. ( El Estado de las prisiones en
Inglaterra y Gales ).
Los
intentos de implicar al hombre en la criminología científica era la primordial
importancia de esta. Como ejemplo
de estos intentos tenemos a LAVATER, con sus primeras publicaciones el 1775 de
Fisonomía y los trabajos de GALL cuya obra principal apareció en 1882, llamada
Les fonctions du cerveau ( Las funciones del cerebro ).
GALL es señalado como el verdadero fundador de la antropología
criminal, el cual anteriormente se ocupo de la Frenología, a la cual se le
aplico el medio de prisiones Lauvergne en 1841.
El
crimen era una determinada forma de degeneración hereditaria en el individuo o
incluso en su familia, esta teoría esta apoyada por MOREL.
Los
cráneos de los criminales tenían particularidades, y estas fueron halladas por
el neurólogo y patólogo BROCA. En
1869 se hizo investigaciones sobre 464 cráneos de criminales las cuales las
hizo WILSON, y el medico de prisión escocés THOMSOM
en 1870 publico en el Journal of Mental Science el resultado de sus
observaciones sobre mas de 5,000 presos.
La
tesis de la locura moral ( Schwachsinn ) , fue publicada por PRICHARD en 1835.
NICOLSON entre 1873 y 1875 publico sus trabajos sobre la vida psíquica
del criminal y su tendencia a la locura, imbecilidad y ausencia de sensibilidad.
Otros que proporcionaron fundamento para la doctrina de LOMBROSO fueron obras
como las de P. J. CABANIS, Ph. PINEL, ESQUIROL, GRIESINGER, J. J. MOREAU de TOUR
y sobre todo, MOREL, quienes entre otros se ocuparon de los problemas de la
psiquiatría forense.
GUERRY
para el estudio de la criminalista partió de unos principios completamente
distintos a los conocidos. Fue en
1833 en su obra ESSAI SUR LA STATISTIQUE MORALE DE LA FRANCE y en la principal
de QUETELET, SUR L'HOMME ET LE DE
VELOPPEMENT DE LA FACULTES OU ESSAI DE PHAYSIQUE SOCIALE, 1836.
Por parte de Alemania VON MAYR, fue conocido particularmente con su obra
Estadística de la Policía Judicial en el Reino de Baviera, dada esta obra en
el ano de 1867, y su posterior obra llamada la regularidad en la vida social, en
1877.
Tenemos
que las ciencias del espíritu eran las que dominaban las tomas de posición
ante hechos criminologicos, aunque también se dio el caso que en los cien anos
anteriores a LOMBROSO también se daba una importancia, aunque de una manera
menos expresiva de la toma de posición de los hechos criminologicos , pero con
aspiraciones por un camino Empírico. Gracias
a los investigadores de Antropología Medica, Psiquiatría, como Psicología
Temprana y Sociología, se ocuparon de los planteamientos criminologicos.
En
la sociedad siempre se busca el estudio del crimen y los criminales y esto le
concierne a la criminología, buscando la delincuencia juvenil y las causas del
delito. Hasta llegar a la teoría
de que la interrelaciones de las personas, grupos y la sociedad en la cual viven
y funcionan son las principales causas de que se cometa un delito.
Como
decíamos anteriormente en la antigüedad se pensaba que el delito, se le atribuían
a los defectos físicos y mentales y que era l producto de los rasgos
hereditarios. Pero no hay de que
preocuparse puesto que tales afirmaciones hoy en día no son tomadas como
positivas sino mas bien son rechazadas.
Llegada a esta conclusión porque el delito, por que el delito se aprende
y no se hereda. Las explicaciones
sociológicas son las que se oponen a la creencia del delito hereditario.
La
criminología es una ciencia muy nueva y d la cual podemos ver que se basa en
dos áreas de búsquedas, que son distintas pero están relacionadas entre si,
la primera esta el estudio de la naturaleza del delito dentro de la sociedad y
la segunda es el estudio de los delincuentes desde un punto de vista psicológico.
Ambas de estas teorías son mas descriptivas que analíticas.
Los
eruditos de la materia estudian el comportamiento humano desde una perspectiva
clínica y sino desde una perspectiva legalistica por esa razón es una ciencia
que no es exacta. La ley utilizando
estas perspectiva llegan a la conclusiones que conductas son criminales y cuales
no, de allí es que los científicos tratan de formular sus razones de porque
ciertas personas violan la ley.
De
acuerdo con las creencias y sus necesidades, hablando de la sociedad, podríamos
decir que es legal o ilegal. Aunque
tenemos que el código penal posee nociones firmes del mal y del bien,
observando que no todo lo malo en sentido moral es criminal y algunos actos que
por lo general no se consideran malos pueden ser penalizados.
Se
ha llegado ha comparar el estudio d un delito con el de la moda
o hasta con algo mucho mas siniestro como por ejemplo el poder económico.
Pero hay que tener en cuenta que dependiendo de los diferentes
comportamientos, así serán los diferentes causas del delito.
En
Hispanoamérica, podemos mencionar como gran un gran criminólogo a JOSE
INGENIEROS, puesto que fue el primero en Hispanoamérica.
También en Cuba se han impreso libros de criminología, aunque su valor
científico sea escaso podemos mencionar a RICARDO A. OXAMENDI y el de J.
MORALES COELLO.
Bueno,
después del congreso de criminología celebrado en París en el ano 1950,
proliferan los libros de criminología en estos países con características
apuntadas, teniendo en cuenta que son en realidad la transcripción de los
libros de otros autores. Pero aun
falta para que la verdadera criminología del hombre hispanoamericano se haga,
pero tenemos que anunciar a LUIS CARLOS PEREZ, utiliza datos sobre la
criminalidad de menores y mujeres en Colombia, de los bolivianos, HUARCAR CAJIAS,
que divide su obra en una sección d biología criminal y sociología criminal y
HUGO CESAR CADIMA que hasta ahora solo tiene en su primer tomo la introducción
y la antropología criminal; y el muy conocido profesor venezolano JOSE RAFAEL
MENDOSA, que expuso un libro con gran mérito expositivo.
Para
una mejor comprensión de la criminología entraremos al estudio de las escuelas
jurídico penales, puesto que los conceptos puramente jurídicos van
entrelazados con los criminologicos y de allí se parte del análisis de los
problemas normativos.
Para
JIMENES DE ASUA, las escuelas jurídico penales son: " EL CUERPO ORGANICO
DE CONCEPCIONES CONTRAPUESTAS SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL DERECHO DE PENSAR SOBRE
LA NATURALEZA DEL DELITO Y SOBRE EL FIN DE LAS SANCIONES " 1 .
El
rápido desarrollo de las escuelas jurídico penales en el siglo XX, se debió a
las continuas confrontaciones, algunas de violencia, de las disversas escuelas
jurídico penales.
Unos
delos avances mas importante que se obtuvo de la lucha de las escuelas jurídico
-penales consistió en la delimitacion de lo9s campos, en la precisión de métodos
y en la colaboración entre profesionales, puesto que anteriormente trabajaban
dispersos.
SAINZ
CANTERO nos define escuela jurídico
penales en un sentido mas amplio " LA DIRECCION DE PENSAMIENTO QUE TIENE
UNA DETERMINADA DIRECCION, TRABAJA CON UN METODO PECULIAR Y RESPONDE A UNOS
DETERMINADOS PRESUPUESTOS FILOSOFICOS-PENALES " 2 .
Una
de las corriente que están actualmente en desprestigio son las " juridico-criminologica"
que pretende hacer de la criminología una ciencia auxiliar, que se dediquen a
estudiar dogmas y códigos penales.
La
reforma clásica tuvo sus inicios en la ultima mitad del siglo XVIII en
Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y ha EUA de allí en
adelante. Teniendo en cuenta que lo
mas importante es que la Escuela Clásica no existió como tal desde el punto de
vista histórico, sino que gracias a ENRRICO FERRI, que comenzó a llamarle clásicos
a los juristas prepositivistas y posteriores a BECCARIA.
BECCARIA
en 1764 escribió una obra con el nombre de De Delitos y Castigos, esta obra fue
escrita tan solo cuando el constaba con 26 anos de edad.
El trataba de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley,
Escribir las leyes para que pudiera ser comprendida por todos los individuos y
no solo por máximos juristas y sobre todo que la interpretación de esta no se
pudiera dar de una forma desviada a la moral por los juristas o jueces y por
ultimo el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para
minimizar el delito.
Podemos
decir que gracias a la Escuela Clásica se dio la terminación de la barbarie y
la injusticia que el derecho penal representaba, procuro la humanizaron por
medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y
de la limitación al poder absoluto del Estado.
Al hablar de los representantes de la Escuela Clásica todos estamos de
acuerdo con que fue gracias a BECCARIA, sentando los principios de esta gran
corriente el " DIVINO MARQUEZ " .
BETHAM, aporto con su obra " TEORIA DE LAS PENAS Y DE LAS
RECOMPENSAS " escrita en 1840 y ROMAGNOSI, con " GENESIS DEL DIRITTO
PENALE " en 1837.
El
profesor de Bolonia, Ginebra y París que es asesinado por sus pensamiento políticos,
fue el que escribió el primer gran clásico reconocido por todos, fue el,
profesor PELLEGRINO ROSSI ( 1787 -
1848 ).
ROSSI
consideraba que existía un orden moral que todos los seres
libres e inteligentes debíamos de seguir,
pensando así que estos ordenes debían aplicarse en la sociedad, puesto
que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad.
Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una
sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones.
Otro
ilustre representante tenemos a GIOVANNI CARMIGNANI, que nos trata de explicar
que el castigo que se le impone a un criminal por el delito que cometió no se
hace con el animo de tomar una venganza sino la de prevenir a que en un futuro
no se realice otros delitos semejantes, este ilustre representante fue profesor
de Pisa, y en sus Elmenta iuris criminalis hace la necesidad del orden social
como la fuente y de la ley moral como el limite.
Hay
otro autor que piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al superior pero
no niega que todo hombre al ser tal es inteligente y puede juzgar por igual,
para ROSINI el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la
justicia. Y este autor el que
sienta bases para la Escuela Clásica, con su obra Filosofía del Diritto
escrita en 1839 por ANTONIO ROSINI.
Dentro
de los escritores clásicos mas destacados tenemos a FRANCISCO CARRARA ( 1805 -
1888 ), que en 1859 escribió Programa di Diritto Criminale, lo cual llevo a su
verdadera esencia jurídica al Derecho Penal y son tan importantes porque cuando
se hace referencia a la Escuela Clásica son las doctrinas de CARRARA las que se
someten a exámenes.
CARRARA,
nos confiesa " NO ME OCUPO DE CUESTIONES FILOSOFICAS: PRESUPONGO ACEPTADA
LA DOCTRINA DEL LIBRE ARBITRIO Y DE LA IMPUTABILIDAD MORAL DEL HOMBRE, Y SOBRE
ESTA BASE EDIFICADA LA CIENCIA CRIMINAL, QUE MAL SE CONSTRUIRIA SIN AQUELLA
" 3 .
Según
CARRARA delito es " LA
INFRACCION DE LA LEY DEL ESTADO, PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS
CIUDADANOS, RESULTANTE DE UN ACTO EXTERNO DEL HOMBRE, POSITIVO O NEGATIVO,
MORALMENTE IMPUTABLE O POLITICAMENTE ENGANOSO"
No
tenemos que olvidar a otros autores que dieron luz y brillo a la Escuela Clásica,
que son BRUSA, TOLOMEI, PESSINA, MITTERMAINER, BERNER, HALSCHNER, BIRKMEYER,
ORTOLAN Y TYSSOT.
Esta
Escuela Clásica tiene por postulados :
1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.
2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.
3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
4. El libre albedrío
5. La aplicación de las
penas a los individuos moralmente responsables.
6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los
niños quedan excluidos del Derecho.
7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que
hizo en la sociedad.
8. La retribución debe ser exacta.
9. " LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS, CIERTAS,
EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, CERTEZA,
PRONTITUD, FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y EN SU EJECUCION DEBEN SER
CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES " 4 .
10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que
ha sido roto por el delincuente.
11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica.
12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la
seguridad jurídica ante la autoridad.
13. Se considera que el método debe ser logico-abstracto, silogístico
y deductivo.
Esta
es todo lo contrario a la Escuela Clásica, la Escuela Positiva si tuvo una
existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo
para poder imponer sus ideas. Una
clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus conocimientos una
doctrina.
FERRI
nos dice que " LA ESCUELA POSITIVA CONSISTE EN LO SIGUIENTE: ESTUDIAR AL
DELITO, PRIMERO EN SU GENESIS NATURAL, Y DESPUES EN SUS EFECTOS JURIDICOS, PARA
ADAPTAR JURIDICAMENTE A LAS VARIAS CAUSAS QUE LO PRODUCEN LOS DIVERSOS REMEDIOS,
QUE POR CONSIGUIENTES SERAN EFICASES " 5
Debido
a los excesos de la Escuela Clásica, nace la Escuela Positiva.
Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre
delincuente a sus creencias de haber de haber agotado la problemática juridico-penal.
El
principal medio de difusión de esta escuela fue la revista "Archivi di
psichiatria, scienze penali e antropologia criminale".
La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena de aciertos y de
errores también, así como ha tenido muchos que la apoyan también están los
que la contradicen.
Otra
conocimiento que FERRI nos explica es: "LA ESCUELA CRIMINAL POSITIVANO
CONSISTE UNICAMENTE, EN EL ESTUDIO ANTROPOLOGICO DEL CRIMINAL, PUES CONSTITUYE
UNA RENOVACION COMPLETA, UN CAMBIO RADICAL DE METODO CIENTIFICOEN EL ESTUDIO DE
LA PATOLOGIA SOCIALCRIMINAL, Y DE LOS QUE HAY DE MAS EFICAZ ENTRE LOS REMEDIOS
SOIALES Y JURIDICO QUE NOS OFRECE. LA
CIENCIA DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS ERA UNA EXPOSICION DOCTRINAL DE
SILOGISMOS, DADOS A LUZ POR LA FUERZA EXCLUSIVA DE LA FANTASIA LOGICA; NUESTRA
ESCUELA HA HECHO DE ELLO UNA CIENCIA DE OBSERVACION POSITIVA, QUE, FUNDÁNDOSE
EN LA ANTROPOLOGIA, LA PSICOLOGIA Y LA ESTADISTICA CRIMINAL, Y ASI DE COMO EL
DERECHO PENAL Y LOS ESTUDIOS PENITENSIARIOS, LLEGA HA SER LA CIENCIA SINTETICA
QUE YO MISMO LA LLAMO SOCIOLOGIA CRIMINAL, Y ASI ESTA CIENCIA, APLICANDO EL
METODO POSITIVO AL ESTUDIO DEL DELITO, DEL DELINCUENTE Y DEL MEDIO, NO HACE OTRA
COSA QUE LLEVAR A LA CIENCIA CRIMINAL CLASICA EL SOPLO VIVIFICADOR DE LAS
ULTIMAS E IRREFRAGABLES CONQUISTAS HECHAS POR LA CIENCIA DEL HOMBRE Y DE LA
SOCIEDAD, RENOVADA POR LAS DOCTRINAS EVOLUCIONISTAS " 6 .
Dentro
de los representantes e esta escuela, tenemos a LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO, esto
no quiere decir que sean todos sino que con ellos son con los cuales se marca el
principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta nuestros días.
Los
postulados de esta escuela son:
-
La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico.
-
El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real,
actual y existente.
-
Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.
-
Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el
hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en
sociedad.
-
El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden
quedar excluido del derecho.
-
El concepto de Pena se sustituye por el de sanción.
-
La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.
-
Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son
de duración indeterminada.
-
La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de
combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.
-
El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social.
-
Mas importante que las penas son los substitutivos penales.
-
Se acepta "tipos" criminales.
-
La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.
-
El método es inductivo - experimental.
HARRY GODLAND, indico que la incapacidad mental es la
principal causa única de la criminalidad.
GODLAND, realizo un estudio entre los anos 10 y 1914 dentro de los
cuales, estudio a 150 mil reclusos condenados.
Y encontró que un 50% de estos tenia deficiencia mental.
Los postulados de esta Teoría son:
1. El débil mental seria un tipo de delincuente.
2. Las personas nacen débil mental o con una inteligencia normal.
3. En la mayoría de las ocasiones estas personas conocen los delitos
peligrosos de asalto y los delitos sexuales.
4. Los débiles mentales cometen estos delitos por la falta de los
factores inhibitorios sociales; sobre todo este no puede exteriorizar los que
esta descrito como bueno o como malo.
5. No tienen la capacidad de prever la consecuencia de sus actos y por
lo tanto la amenaza penal no tiene efecto sobre esta clase de individuo.
6. Son personas muy sugestionables y cualquier criminal mas inteligente
que el lo puede llevar a cometer un delito.
7. Por ser débil mental, en los barrios donde existe una criminalidad
alta, lo hace por imitación.
Los inteligentes tienen la capacidad para ocultar la criminalidad pero los débiles mentales carecen de ella.