Qué puede entenderse por "Delito Informático":
Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal)
Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal)
Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos.
Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito.
Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad.
Sabotajes informáticos.
Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal)
Fraudes informáticos.
Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal)
Amenazas.
Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal)
Calumnias e injurias.
Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal)
Pornografía infantil.
Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.
La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (art 187)
La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art 189)
El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...). (art 189)
La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas.( art 189)
Legislación en relación con las telecomunicaciones:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Artículo 149.1.- El Estado tiene la competencia exclusiva sobre:
21ª "Régimen General de comunicaciones..., correos y telecomunicaciones, cable aéreos, submarinos y radiocomunicación.
Las telecomunicaciones son servicios de interés general y se prestan en régimen de competencia".
Artículo 51.- "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
CÓDIGO PENAL.
Defraudación por valor superior a 50.000 pts, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajeno, por alguno de los medios siguientes:
1.- Valiéndose de mecanismo instalados para realizar la defraudación.
2.- Alterando maliciosamente las indicaciones o los aparatos contadores.
3.- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
(Art 255)
Hacer uso de cualquier equipo terminal de telecomunicaciones, sin consentimiento de su titular, ocasionando a este un perjuicio superior a 50.000 pesetas.
(Art 256)