La Policía, los policias, a quienes, generalmente, los demás españoles se les acercan con recelo, y que sin embargo, son sólo unos hombres más de carne y hueso, que únicamente pretenden ayudar y servir a los ciudadanos honrados. ¡Acerquese a los agentes de policía sin ningún miedo¡; ellos únicamente le pedirán a cambio que confie en su profesionalidad y en su saber hacer. De todas formas no olvide guardarles el respeto, que como personas también merecen, y como Agentes de la Autoridad (Judicial o Administrativa) a la que ellos, por mandato constitucional, representan y de las cuales emanan todos sus actos.

Índice: 

La Policía a través de la historia de la Humanidad

La real Célula de 1.824: raíz de la Policía española

Primeras distinciones entre cuerpos policiales civiles y militarizados

Creación de la Dirección General de Seguridad

El embrión de la Escuela de Policía

La Policía Gubernativa

El difícil camino de la transición democrática en  la Policía española

La unificación de dos cuerpos de Policía estatales españoles

¿Que es hoy la Policía?

Potestades genéricas de la Policía

Funciones de las FF.CC.SS. españolas

Distribución territorial de competencias de las FF.CC.SS.E

Competencias exclusivas del Cuerpo Nacional de Policía

 

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LA POLICÍA A TRAVÉS DE LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD 

     Las funciones clásicas de la Policía han pervivido a lo largo de la historia de todas las civilizaciones humanas organizadas. Otra cosa han sido las evoluciones lógicas sufridas en cada espacio cultural o geográfico, y a que cuerpos se haya encomendado su ejercicio.

     La palabra Policía, que proviene latín politia, y esta del griego politeia, se nos presenta, ya desde el análisis de su etimología, como inseparablemente asociada a la idea de vida en sociedad, relacionada así con todo lo que se refiere a la polis y su organización.

     La idea de constituir una Policía supuso una consecuencia necesaria tras la aparición del crimen, el efecto inexorable de la ambición por la propiedad individual que representa un vicio presente, de uno u otro modo, en todos los modelos de sociedad.

     Desde tiempos muy remotos se organizaron en todas las sociedades fuerzas más o menos perfeccionadas que se encargaban de velar por el cumplimiento de las normas que hacen posible la vida civil.

     La Policía estaba ya presente en la civilización antigua, desde su período más arcaico, cuando los poderes ejecutivo, legislativo y judicial eran todavía algo indivisible, personificado únicamente, en la figura del Magistrado. En este sentido, la Policía representaba su «longa manus», es decir, su ejecutor material, aunque él no se hallara presente. 

     En el antiguo Egipto existían ya leyes escritas, una legislación comparable a lo que hoy son el Derecho Civil y el Derecho Penal y una rudimentaria organización administrativa para prevenir los crímenes y castigar a los criminales. Encontramos ya, en esta remota etapa historia del humanismo, una definición más precisa de las competencias y funciones de la Policía. En cada provincia, bajo la autoridad del monarca y sometidos a la administración pública, se hallaban los Jefes de Policía que ejercían las funciones investigativas, de instrucción y ejecución de la justicia. Durante la primera dinastía, los castigos fijados para los criminales, a menudo consistentes en mutilaciones físicas, estaban bien fijados en las leyes y eran, en ocasiones, extremadamente duros. Uno de los crímenes más frecuentes consistía en profanar las tumbas con la intención de robar sus tesoros. Para evitar la fuga de los ladrones por el Nilo, existía una especie de Policía Fluvial. Otros departamentos especiales del Ejército actuaban como Policía Fronteriza y como Guardia Civil. Además, una Policía de Abastecimientos investigaba el origen de las mercancías que se transportaban por las aguas del río. Ya desde épocas muy tempranas la administración egipcia conocía y empleaba boletines escritos en papiro con la descripción del criminal y un relato del crimen cometido

     En la Jerusalén anterior a la dominación romana existían también una Policía Criminal, una Sanitaria y otra Correccional, encargada esta última de velar por la moralidad de los ciudadanos. 

     En China, ya durante la dinastía de los Schang (1450-1050 a. J.C.), existía en todos los distritos una Policía de Orden Público que desempeñaba funciones parecidas a las de un espionaje interno. Un funcionario de Policía se encargaba del control ciudadano en cada calle de las grandes ciudades, sometiendo a estrecha vigilancia a los individuos sospechosos; debiendo informar al juez correspondiente de cualquier suceso y éste, a su vez, podía entrar en casa de cualquier ciudadano perteneciente a su distrito e interrogar a sus habitantes. Para ejercitar esta función, la Policía llevaba un censo de los habitantes de su área y velaba por la observancia de las normas.

     La misma función correspondía a la Policía en el Imperio Inca, que estaba formada por una espesa red de Informadores, Inspectores y Superintendentes, que controlaban escrupulosamente cada acto de cualquier vecino, y en especial de los pertenecientes a la Administración Pública. Se conoce ya la existencia de una Policía secreta en las antiguas civilizaciones de Grecia y Roma, en los califatos musulmanes y en las monarquías premodernas, así como en las repúblicas contemporáneas.

     En la antigua Grecia, el Custodio de la Ley, que tenía la misión de conservar los textos oficiales de la Ley y de hacer acatar a los ciudadanos su plena aplicación, derivó hacia una especie de guardia policial cuya primera función consistía en la protección del gobernante y del tesoro de la ciudad. Con el tiempo fue asumiendo también las labores de investigación, detención de criminales, guarda de presos y ejecución de las sentencias. Más tarde surgió una Policía Económica, que llevaba a cabo un control sobre los precios. Todas las diferentes policías dependían del gobernador civil. Dado el desarrollo que llegó a alcanzar la Policía ateniense, cuando en el año 477 a. J.C. se fundó la primera Confederación Marítima de Ática bajo el mando de Atenas, ésta exportó su sistema policial a casi todas las ciudades de la región egea.

     En Roma existía una autoridad policial ya desde los tiempos del segundo rey romano, Numa Pompilius (715-672 a. J.C.); desarrollando esta actividad los «aediles», los «triumvirii capitulares», el «praefectus» y los «vigiles». Más tarde, ya en tiempos de Augusto, surgiría la figura de los catorce «curatores Urbis», cada uno de ellos encargado de un distrito de Policía dentro de la ciudad de Roma. Fuera de ésta, cuidaba del orden una especie de Policía militar, los «stiatonarii», que eran los encargados de la vigilancia en las islas o barrios urbanos. Para luchar contra la delincuencia violenta, vigilar la prostitución, perseguir la falsificación de moneda y cuidar de la higiene pública, la Policía romana contaba con distintos departamentos especiales.
Todos ellos tenían la obligación de predecir los incidentes y de contener y reprimir las posibles sediciones contra el poder establecido o las normas emanadas del mismo.

     Con la caída del Imperio Romano, durante la Edad Media, sufrieron un retroceso considerable todas aquellas instituciones que tenían que ver con la organización de la sociedad, y la Policía no iba a ser una excepción. Durante la Edad Media, la Policía se confundía a menudo con los diferentes ejércitos de los señores feudales. El concepto de Policía se vinculaba al del poder prácticamente omnímodo del Señor Feudal, cuyo propósito era mantener el orden y la seguridad de todos los súbditos que se hallaban bajo su jurisdicción. Al «Alguacil Jefe» correspondía cumplir esta misión, aunque, al contrario que en la antigua Grecia y Roma, la mayoría de las veces, actuaban de forma abusiva.

     En los países anglosajones todo hombre libre no noble podía ser requerido, tanto como guerrero, como para llevar a cabo tareas de "policía", relacionadas con la salvaguarda del orden público, bajo la autoridad de un «sheriff», que actuaba como representante ante el pueblo del señor feudal o de la corona, y de un «constable», figura de elección popular.

     El Señor no estaba sujeto a ningún control, y podía actuar según sus propias prerrogativas. A esta forma de Estado, regulado por un régimen policial, se la llamó Estado policial.

     Pero además de estos ejemplos de policías instituidas por iniciativa pública, en la Edad Media se firmaron en toda Europa contratos privados entre villas, regiones o ciudades. Solamente a partir del año 615, con un edicto de Clotario II, rey de Franconia, comienzan de nuevo los intentos de luchar contra el criminalismo de una manera organizada. En este edicto el rey ordenaba que los prelados y el clero, los jueces y los comisarios de investigación fueran elegidos entre los ciudadanos del país para guardar la paz y una tranquilidad estable en el reino. Otros reyes posteriores intentaron también luchar contra la desorganización que imperaba en una Europa mayoritariamente rural, así como poner freno a los abusos que algunas brigadas policiales llevaban a cabo. 

     Con la Edad Moderna comenzaron a instituirse cuerpos de seguridad ciudadana que presentaban ya una organización más estable, tanto en lo que se refiere a la especialización de sus miembros para el cumplimiento de las tareas de vigilancia policial, como en su jerarquía interna, que siguió una evolución parecida a la que experimentan los ejércitos. A pesar de que en Francia se instituyó la «marechaussée» con carácter de Policía Pública a mediados del siglo XVI, aún seguiría compitiendo con las diferentes guardias personales del rey y de otros personajes importantes en la Corte, que desempeñaban en las ciudades tareas similares a las de salvaguardar el orden público. La «marechaussée» tenía atribuida jurisdicción sobre todo el territorio nacional y una acción circunscrita, sobre todo, al ámbito rural. Quedó constituido así el germen de lo que luego será la «Gendarmerie Nationale», nombre que recibió ya en la época del Consulado, y que ha conservado hasta nuestros días.

     Sin embargo, la idea de organizar un cuerpo de Policía criminal tal y como lo entendemos hoy en día no se encuentra tan inserta en el concepto de organización social como el hecho del crimen y, así, no aparece en la sociedad occidental hasta muy tarde, aproximadamente a finales del siglo XVIII y principios del XIX.

     En Inglaterra, subsistía la tradición de la existencia de Brigadas policiales independientes que solían constituirse para combatir un determinado crimen en un momento concreto y cuyos miembros eran, a menudo, los propios ciudadanos. Hasta 1790 no se organizó una brigada que dispusiera de un estatuto oficial y de un sueldo fijo. Otra dificultad era la separación administrativa entre la City of London y la región metropolitana, que todavía hoy subsiste en el campo de la organización policial, pues la City mantiene su propia Policía.

     Entre los primeros precedentes de estos cuerpos se hallan el servicio secreto organizado por Joseph Fouché, al servicio de Napoleón, y el sistema de espionaje establecido en Austria por el canciller Metternich a partir de 1.819. No obstante, eran sobre todo servicios de información. Los primeros modelos en verdad modernos, ya con potestad judicial y ejecutiva (detención, juicio y castigo), lo constituyeron, en España, durante el reinado de Fernando VII, la Policía General del Reino (1.824) y en la Rusia zarista, la Ojranka, establecida en 1.825.

     En 1829 el Parlamento británico aceptó una ley por la cual todas las tropas policiales, con excepción de las de la City of London iban a ser mandadas por una sola dirección. Con el tiempo, a la Policía metropolitana se le plantea la necesidad de crear un cuartel general. En un conjunto de edificios conocido por el nombre de Scotland, debido al hecho de que, alrededor del año 1000, los reyes de Escocia solían alojarse allí en sus viajes a Londres, fue instalado el despacho central de la nueva Policía, que desde entonces fue conocida sucesivamente bajo los nombres de Little Scotland Yard, Middle Scotland Yard, Great Scotland Yard, New Scotland Yard y, por último bajo aquel por el que es conocida hoy en día: Scotland Yard.

     En España puede apreciarse, como en otros países europeos, una doble tradición policial: La derivada de la autoridad de una milicia personal adscrita a la defensa de un alto personaje o de una institución (guardias reales, Inquisición, Guardia civil...), y la que se deriva de la tendencia vecinal espontánea a organizarse en cuerpos de mayor o menor estabilidad en su constitución con el objetivo de salvaguardar el orden público y defenderse de peligros ocasionales o permanentes (somatenes, milicias, etc.). La institución de policías regulares en España fue relativamente tardía en relación con otros países. 

     Hasta mediados del siglo XVIII, las labores policiales se encontraban divididas entre las guardias señoriales y gremiales, el ejército y la Inquisición, que no se limitaba a instruir causas, celebrar procesos y aplicar castigos, sino que, con su doble tarea de inquisitio y accusatio, se encargaba también de llevar a cabo las labores que corresponderían a lo que hoy se entiende por un cuerpo de Policía judicial, valiéndose no sólo de pesquisas directas, sino también del establecimiento de una densa red de confidentes y de la estimulación de la denuncia popular, sin limitarse a las infracciones que pudieran afectar a lo religioso y moral.

     En 1.812 en España se separaron las competencias judiciales de las policiales, pasando por un lado unas a depender del Ministerio de Justicia y las otras de los Ministerios de la Gobernación y de la Guerra.

LA REAL CÉLULA DE 1.824: RAÍZ DE LA POLICÍA ESPAÑOLA

     En el s. XVIII, con la edad de la razón y coincidiendo con la decadencia del despotismo y el triunfo de la Revolución Francesa, se consolidaron las formas de Gobierno Constitucional, en las que la profesión de Policía se encuadró en un nuevo principio: El del Estado de Derecho. Toda limitación de la actividad y de la libertad individual debía estar motivada, desde entonces, por el interés superior de la Colectividad Nacional.

     La Policía estatal moderna, como cuerpo de seguridad independiente del ejército o de las redes de vigilancia asociadas a la Inquisición, nació en España en 1824, con la creación por decreto del Rey Fernando VII, de la "Policía General del Reino" con una Superintendencia General de Policía, al ver la necesidad de proporcionar a las ciudades españolas de una innovadora infraestructura pública de seguridad.

     El 13 de enero de 1.824, dictó una Real Célula que contenía un Real Decreto del mismo mes y año, por la que se creaba, la entonces denominada "Policía General del Reino". Dicha Cédula de S.M. y Señores del Consejo sería desarrollada por un Reglamento Orgánico que contenía un organigrama del nuevo Cuerpo, con sus atribuciones y su financiación; siendo su máximo órgano la Superintendencia General de la Policía, a cuyo frente se hallaba  un Juez, cuya denominación era la de Superintendente General, encuadrado este a su vez en el Ministerio de Gracia y Justicia; (subsistiendo todavía hoy esta denominación en los organigramas de la Ertzaintza vasca, en el de la Guardia Urbana de Barcelona y en la mayoría de las Policías Locales catalanas, aunque su dependencia orgánica sea de los poderes autonómicos y locales y no del Poder Judicial). Puede decirse que este fue el embrión de la Policía española actual. Más tarde, hacia 1.835, se suprimió la Superintendencia General de la Policía, siendo reemplazada por una estructura de Comisarios de Seguridad Pública en todas las provincias.

     Entonces como ahora, y al ser Madrid capital del Reino, teniendo ya entonces un gran índice poblacional, con respecto a otras ciudades españolas y consiguientemente mayor índice de delincuencia; lo que motivaría el que en la citada Real Célula, se dedicase un apartado especial a la misma; dotándosela de comisarías de distrito o "cuarteles", que es como se las llamó entonces, y que a pesar de los naturales cambios habidos, se han conservado hasta nuestros días, con la denominación moderna, que es como son conocidas por los ciudadanos españoles.

     Ese mismo año de 1.824 se promulgaron los Reglamentos de Madrid y de las demás demarcaciones provinciales del Reino, poniéndolas a las ordenes de un Superintendente Provincial en cada una de ellas, los cuales a su vez, estaban a las ordenes del Superintendente General. Además se dividió cada provincia en Subdelegaciones, que correspondían a las poblaciones o partidos importantes, siendo un total de 126 y que se consideran como el antecedente de las actuales Comisarías Provinciales y Locales.

     En la citada Célula de 1.824 ya se configuraba la doble función de la Policía moderna de hoy: por una parte, velar por el libre ejercicio de los derechos y libertades (de entonces) de los ciudadanos, persiguiendo a aquellos que los vulnerasen y poniéndolos a disposición de las autoridades judiciales, en un plazo máximo, decía su articulo XVIº: "en el plazo más tarde de ocho días".

     La otra función de aquella originaria fuerza policial era la prestación de un servicio público de seguridad "garantizando el bien y la seguridad pública", que coincidía con la actual preocupación y deseo de las Administraciones Públicas españolas (Estatal, Autonómicas y Locales) de dar un servicio público de seguridad a los ciudadanos, como garantía de su paz pública, de la necesaria calidad de vida y del bienestar general.

     Su labor en el convulso ambiente del siglo XIX español tiende a confundirse, sin embargo, con la desempeñada por la Guardia Civil, cuerpo que había sido fundado en 1.844 y que llevaba a cabo, preferentemente, las labores de vigilancia en el área rural, donde tenían lugar muchos de los atentados contra el orden y la propiedad privada que caracterizaron el siglo. 

     Debido a los difíciles momentos por los que pasaba nuestro país en aquellos momentos, la originaria Real Célula fue reformada por la del 19 de Agosto de 1.827. Insertando esta última un Real Decreto, que supuso un parón en el desarrollo de la todavía inmadura institución policial.

PRIMERAS DISTINCIONES ENTRE CUERPOS POLICIALES MILITARIZADOS Y CIVILES

     Fue en 1.833 cuando la Policía recibió un nuevo impulso, un día antes de la muerte de Fernando VII, el 28 de septiembre, con la promulgación de una Real Célula, debido a la explosión popular que degeneró en grandes desórdenes públicos, volviéndose a dotar de atribuciones a la Policía del Reino.

     Es a partir de este momento histórico de la Policía cuando se empieza a desarrollar dos modelos de Policía; creándose por un lado un cuerpo militarizado y por otro empiezan a avanzar muy lentamente los cuerpos civiles de Policía.

     Más tarde, fue el General Espartero el que tomó la decisión de abolir la Policía, fundamentando tal decisión en motivos económicos, con el Real Decreto de 2 de noviembre de 1.840.

     Casi cuatro años después, nuevamente la Policía se puso en marcha con la publicación del Real Decreto de 26 de enero de 1.844, con la denominación de Cuerpo de Protección y Seguridad; procediéndose de estar forma a reformar la Policía antes de crear el Benemérito Instituto de la Guardia Civil. Dicho Real Decreto regulaba que la dependencia del nuevo cuerpo era del Ministerio de Gobernación y del Jefe Político (Gobernador Civil) en cada Provincia. Por otro Real Decreto del día 30 del mismo mes se creaba los Cuerpos de Comisarios, Celadores y Agentes.

     Pero ocurrió un hecho anecdótico: a los Agentes de Protección y Seguridad empezó a llamárseles popularmente "salvaguardias", por lo que otro Real Decreto de 6 de enero de 1.848, haciéndose eco del sentir del "populacho", les cambió otra vez su denominación, respetando su estructura y cometidos.

     En 1.852, por Real Decreto de 25 de febrero, se introdujeron nuevas reformas en el Cuerpo Civil de Protección y Seguridad, cambiándosele el nombre por el que más tiempo duró: el de Vigilancia, a los no uniformados y el de Seguridad, a los que vestían uniforme. Es ese mismo año, por una Orden, que desarrollaba el Real Decreto, cuando aparece, por vez primera, la figura de los Inspectores, a los que se les asigna la responsabilidad de la seguridad en sus distritos.

     En 1.854 se producen diversos cambios y una nueva disolución; hasta que en 1.856 se reestructura de nuevo la Policía; culminándose el proceso a finales de 1.858, con la creación mediante Real Decreto de 29 de diciembre del Cuerpo de Vigilancia Pública.

     En 1.863 este Cuerpo sufre unas reformas de tipo administrativo, que llevan a la Policía de seguridad a absorber cometidos de la municipal. Y de nuevo, en 1.868 se volvieron a introducir ligeros retoques sobre las competencias del Cuerpo y nuevamente se le cambió el nombre, por el de Cuerpo de Orden  Público, militarizando y uniformando a todos sus integrantes; hasta que, tras el fatal atentado al General Prim, se liberó a muchos de vestir el uniforme para que pudiesen dedicarse a tareas de Policía judicial.

     Fue el 18 de julio de 1.871, cuando se produjo un acontecimiento, con una actuación brillantísima de la Policía: a las 12 de la noche cuando circulaba en coche de caballos por la calle Arenal de Madrid, SS.MM. los reyes Amadeo de Saboya y Doña María Victoria, a la altura de la calle Hileras, cuando grupo de hombres estacionados en las aceras, abrió fuego contra las testas coronadas,  al paso de su carruaje. Pero una vertiginosa intervención de la Policía frustró el regicidio.

     Fue por Real Decreto de 6 de noviembre de 1.877 que se determinó que la Policía Judicial y Gubernativa de Madrid comprendía dos servicios: el de Vigilancia y el de Seguridad, dependientes ambos del Ministerio de la Gobernación; extendiéndose en 1887 este nombre para toda la Policía de España.

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN  GENERAL DE SEGURIDAD

     Pero es en 1.886 cuando se fructificó el hecho más representativo de la historia de la Policía. Por Real Decreto del Ministerio de la Gobernación de 26 de octubre, se creaba la Dirección General de Seguridad. Con esta promulgación legislativa se marcaba el nacimiento de la actual Dirección General de la Policía, pasando la denominación inicial por otros nombres como el de Orden Público.

     Pero su vida fue muy breve ya que el 7 de julio de 1.888 se suprimió dicha Dirección General por su ineficacia, volviendo a ser los Gobernadores Civiles, los Jefes de la Policía. Sus Directores en ese escaso espacio temporal fueron el General Daban y Don Carlos Ibáñez de Aldecoa. Durante su efímera existencia ocurrió sin embargo un hecho de gran trascendencia: la aprobación del primer reglamento de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia.

EL EMBRIÓN DE LA ESCUELA DE POLICÍA

     Es en 1.905 cuando se decretó el Real Decreto de 23 de marzo, que reorganizaba la Policía Gubernativa, que pretendía dignificar el desorganizado Cuerpo de Vigilancia, liberando la Policía de su exclusiva dependencia de los Gobernadores Civiles. Con ello se consiguió que los nombramientos del personal fuesen verificados, únicamente por el Ministerio de la Gobernación. Además el Cuerpo de Vigilancia quedaba dividido en tres ramas: Seguridad, Vigilancia y Servicios Especiales. También creaba una Academia en el Gobierno Civil de Madrid, teniendo como misión la formación de los agentes. Por una Orden de 18 de Enero de 1.906 se convertía la Academia en escuela Teórico-Práctica encaminada a formar "excelentes Jefes de los que tan necesitada estaba la vigilancia pública". Con otro Real Decreto de 22 de marzo de 1.906 se diseñaba la Escuela de Policía de Barcelona a semejanza de la de Madrid.

     En 1.921 también se dio un paso fundamental, creándose   el Colegio de Huérfanos de la Policía.

EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA POLICÍA GUBERNATIVA

     A principios del siglo XX se reorganizó la estructura policial dividiendo la Policía gubernamental en Policía de seguridad, de vigilancia y de servicios especiales, para hacer así frente a los efectos violentos del movimiento anarquista y a toda clase de disturbios que entonces caracterizaban la vida social y política del país.

     Por real decreto de 25 de noviembre de 1.930, se aprobó provisionalmente el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa. A pesar de su "provisionalidad" estuvo vigente durante la República y durante todo el régimen dictatorial de Francisco Franco.

     Dicho Real Decreto configuró a la Policía Gubernativa bajo el mando directo y único del Director General de Seguridad; componiéndose de dos cuerpos: el Cuerpo de Vigilancia y el Cuerpo de Seguridad, atribuyendo a ambos el carácter de civil; pero el que sólo cumplía tal premisa,  en  realidad era el Cuerpo de Vigilancia, mientras que el de Seguridad se regía por normas militares, estando sus componentes sujetos al Código de Justicia Militar.

     El artículo 7º del Reglamento establecía que "la dirección de los servicios de carácter policial y de conjunto de los dos Cuerpos que constituyen la Policía Gubernativa, la asumirá el de Vigilancia..."

     En el año 1931 se reorganizó el Cuerpo de Seguridad y se le adscribió la sección de Guardias de Asalto y Vigilantes de Caminos. Fueron operativos durante la República, continuando con su carácter, naturaleza y organización militar, procediendo sus mandos del Ejercito, menos una pequeña parte reservada a la promoción interna. Mientras el Cuerpo de Vigilancia pasó a denominarse de Vigilancia e Investigación, persistiendo con su carácter civil.

Teniente de la Guardia de Asalto, José Castillo. En 1936 prestaba sus servicios en el Cuartel de Pontejos (Madrid). Fue instructor de las milicias socialistas. En las vísperas de su boda, su futura esposa recibió una carta anónima en la que le preguntaban por que se casaba con un futuro cadáver. El 12 de julio de 1936, al salir de su casa fue asesinado por cuatro falangistas. La represalia inmediata, sería el asesinato del diputado de derechas José Calvo Sotelo. Ambos acontecimientos se citan en los textos de historia como preludios de la Guerra Civil española.

     Tras la Guerra Civil (1936-1939) la Policía española experimentó una nueva remodelación bajo la dictadura del General Franco, y sus funciones se dividieron en 1.952 así entre el Cuerpo General de Policía (anterior de Vigilancia e Investigación) y el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico (anterior de Guardias de Asalto y Vigilantes de Caminos). La Guardia Civil no tuvo renovaciones de importancia en este periodo, asumiendo sin embargo, un gran protagonismo durante todo el tiempo que duró la dictadura de Franco. 

     La larga historia ininterrumpida de servicio público de la Policía española, siguió su transcurrir en el tiempo, sucediéndose en España numerosos acontecimientos históricos, que incidieron de manera notable en el devenir de la institución policial.

EL DIFICIL CAMINO DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA EN LA POLICÍA ESPAÑOLA

     Con la muerte del autócrata, (el "Generalísimo" Francisco Franco Bahamonde), seguido de su régimen personalista, militar y dictatorial; y del inicio posterior en España de la transición democrática, el Gobierno de la U.C.D. (Unión de Centro Democrático) de aquella época, presidido por el paladín del nuevo orden político de las mayorías (Don Adolfo Suárez González), que paradójicamente, provenía de las mismas huestes de la Secretaría General del Movimiento, con inspiración y conexiones de la ultraderechista Falange Española de las J.O.N.S.; siendo su Ministro de la Gobernación (Interior), Don Rodolfo MARTÍN VILLA ("San Rodolfo", para muchos miembros de la Policía y de la Guardia Civil), también originario del S.E.U. (Sindicato Español  Universitario), de signo vertical y ultraderechista y que sin embargo, elaboró la aperturista  Ley de Policía 55/78 de 4 de diciembre; donde quedaba dibujada la nueva distribución  y las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, en base a criterios de territorialidad y de especialización; persistiéndose de nuevo en la dualidad de los dos cuerpos de Policía: el Cuerpo General de Policía cambió su nombre, a principios de los años ochenta, por el de Cuerpo Superior de Policía; y el Cuerpo de Policía Armada pasó a denominarse Cuerpo de Policía Nacional, manteniéndose sus estructuras y organización de carácter castrense. 

     Los Cuerpos de Seguridad del Estado quedaron integrados por esa doble división (civil-militar) de la Policía y de la Guardia Civil (este último, también con una doble naturaleza policial-militar, pero en una sola corporación).

     Mientras la Policía realizaba su labor de salvaguarda del orden público en las ciudades y poblaciones urbanas, la Guardia Civil siguió su tradición de velar por el orden en las zonas rurales y en las pequeñas poblaciones.

     La evolución de la Policía pasaba entonces, imperiosamente por la adaptación a las nuevas realidades democráticas. El origen de todo ello hay que buscarlo en la Constitución de 1.978, que en su artículo 104 establece y consagra las dos misiones básicas de las FF.CC.SS. (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad): Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana; estableciendo dicho articulo en su segundo párrafo, que una ley orgánica determinara las funciones; principios básicos de actuación y estatutos de las FF.CC.SS.

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