La Empresa está obligada a computar como permiso retribuido la asistencia de los trabajadores/as a juicios en el proceso laboral, nos encontramos ante el ejercicio de un derecho fundamental recogido en el Art. 24.1 de la Constitución Española ( Derecho a la tutela judicial efectiva ), existiendo Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que el ejercicio de tal derecho fundamental con la interposición de una demanda ante la jurisdicción social lleva aparejado, en paralelo, el consiguiente deber inexcusable de carácter público de asistencia del demandante a los actos de conciliación y juicio oral, pudiéndose considerar, si la empresa niega este permiso retribuido, vulneradora de un derecho fundamental y contrario a la garantía de indemnidad.

     También conviene saber que conforme al Art. 49.2 del Estatuto de Trabajadores la empresa está obligada a que en el momento en que la empresa comunique la finalización del contrato de trabajo, debe entregar    una propuesta de finiquito de las cantidades que se le adeudan, al objeto de que el trabajador/a pueda realizar las consultas oportunas para conocer si las cantidades del finiquito son correctas. 

     Todos aquellos trabajadores/as que fueron contratados/as temporalmente, ya sea su modalidad de contrato de fomento de empleo, prácticas, obra y servicio o cualquier otro y fueron despedidos/as, para a los pocos días ser contratados/as nuevamente, tienen derecho a solicitar su revisión de la antigüedad, estando la empresa obligada a consolidarle y respetarle a todos los efectos la antigüedad del primer contrato
.

     Es muy importante que sepas, que la empresa tiene firmados una serie de acuerdos ( sin la participación de UGT ) que está obligada a cumplir.

     Estos acuerdos evidentemente no están recogidos en el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada, por lo que solo afectan a los trabajadores/as de Securitas en Madrid y que es conveniente tenerlos siempre presentes.

LOS MAS SIGNIFICATIVOS SON
ESTOS:


     Obligación por parte de la empresa de hacer entrega a todos los trabajadores/as de Securitas del cuadrante mensual de trabajo tres días antes de la finalización de cada  mes en el que al menos se establezca una jornada efectiva mensual equivalente a la prevista por el Convenio Colectivo. Para este año es de 163 horas y 16 minutos.
Este cuadrante solo podrá ser modificado por causas de fuerza mayor o con el consentimiento previo del trabajador/a.
Es decir el trabajador/a está obligado/a a respetar y cumplir las jornadas de trabajo establecidas en el cuadrante y la empresa está obligada a respetar los días libres del trabajador/a.

     Securitas está obligada a entregar a todos los vigilantes de Seguridad que tuvieran reconocida la categoría de  Vigilante Jurado anterior al 1 de enero de 1994 un documento en la cual se le reconoce el derecho a preferencia en puesto con arma.
En cumplimento de lo establecido en la Disposición Adicional Unica del vigente Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad.

     Las excedencias voluntarias solicitadas por los trabajadores/as de Securitas serán concedidas, tal como marca el vigente Convenio Colectivo, pero con la peculiaridad de que se reduce el tiempo de preaviso en 10 días.

     Debes  saber que existe en la empresa un sistema de recepción de documentación ( Especialmente de los partes de alta y baja por I.T. Y A.T. Y reclamaciones ), a través del Departamento de Personal, por el que las personas que recepccionen dicha documentación firmarán y fecharán el recibí de los documentos que le sean presentados.

     La empresa, salvo causas ajenas a su voluntad, entregará a los trabajadores/as de nueva incorporación, todas las prendas de uniformidad ( de invierno o verano, según fecha ) establecidas en Convenio Colectivo. En cualquier caso, a cualquier trabajador/a que se le entregue una prenda de vestuario, se le facilitará, igualmente, una copia del resguardo que firma contra la entrega de la misma. Se establecerá, igualmente, un registro del material entregado y se colocará un libro de reclamaciones-incidencias, a disposición de los trabajadores/as. El Comité de Empresa tendrá acceso a dichos documentos.

     Referente a las fiestas de navidad os recordamos que, salvo por petición individual, a ningún trabajador/a de Vigilancia Madrid, podrá serle asignado simultáneamente servicio en turno de noche, los días 24 y 31 de diciembre.